Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 184 de 2012 cámara - 25 de Octubre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451030582

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 184 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 184 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el contrato de aprendizaje y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 24 de octubre de 2012

Doctor

Rafael Romero

Presidente

Comisión Séptima

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 184 de 2012 Cámara.

Respetado doctor:

En cumplimiento de la designación que nos fue encomendada, presentamos la ponencia para primer debate del proyecto de ley de la referencia.

ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley es de autoría del honorable Ministro del Trabajo Rafael Pardo Rueda, el honorable Representante Augusto Posada Sánchez y el honorable Representante Carlos Andrés Amaya. Fue radicado ante la Secretaría General de la Cámara el 11 de octubre del año 2012.

JUSTIFICACIÓN

Introducción

El objeto principal de la presente ponencia es responder a los actuales desafíos que se presentan en el mercado laboral colombiano, en términos de las condiciones que promueven la empleabilidad del recurso humano, especialmente en jóvenes. Existe evidencia, de que el desequilibrio entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo, es explicado entre otros, por la brecha en la pertinencia de la formación y de las habilidades que requiere el mundo moderno del trabajo.

La presente ponencia responde a la necesidad de crear un mecanismo eficiente y de bajo costo para las empresas, que fortalezca el rol coformador de las empresas, en tanto que el aprendizaje en ellas incrementa las habilidades técnicas y las habilidades socioemocionales pertinentes al mercado laboral. El grupo objetivo son los jóvenes, quienes van a iniciar su vida laboral y requieren las habilidades necesarias para enfrentarse a un mercado cada vez más competitivo. Son los jóvenes el motor del crecimiento, la innovación y acumulación de capital humano en los próximos años, y por eso es necesario incrementar las oportunidades para facilitar su tránsito al mercado de trabajo.

Diagnóstico

Los mercados laborales del mundo están cambiando debido a las dinámicas económicas a las que se enfrentan. De la misma forma, el mercado laboral colombiano se enfrenta a cambios tecnológicos, lo que requiere que los trabajadores tengan mayor adaptabilidad, polivalencia y aptitudes para comprender lo que se está haciendo, independiente del sector donde se estén desarrollando.

Debido a este fenómeno, el sector productivo reconoce indispensable que el trabajador desarrolle desde su formación habilidades y competencias que le permitan ser flexibles y adaptarse al entorno laboral en donde se le requiera. Existe evidencia de que los programas de formación que incluyen etapas de pasantía o coformación en la empresa, tienden a incrementar la probabilidad de empleo de sus egresados. El contrato de aprendizaje es un mecanismo del aprendizaje práctico en la empresa bajo condiciones de protección, ya que combina apoyos de sostenimiento con esquemas de protección social integral.

El contrato de aprendizaje fue definido en la Ley 188 de 1959, como el contrato por medio el cual se obligaba a prestar servicios a otra persona, natural o jurídica a cambio de que este le enseñará una profesión, arte u oficio durante un tiempo determinado. El salario podía ser convenido y consistir en dinero o en especie.

La figura del contrato de aprendizaje fue modificada por la Ley 789 de 2002 como: ¿una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórico-práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, (¿) , por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario¿. La misma ley establece que dicho apoyo de sostenimiento durante la etapa lectiva será equivalente al 50% de un salario mínimo mensual legal vigente (smmlv); posteriormente, en la etapa productiva la cuota será de 75% de un smmlv[1][1].

Por otra parte, la legislación obliga a la mayor parte de las empresas privadas con más de 15 empleados, a las empresas industriales y comerciales del Estado, y a las de economía mixta a vincular aprendices en una relación de un (1) aprendiz por cada veinte (20) trabajadores con los que cuente la empresa. En caso de que la empresa no demande aprendices esta debe monetizar el aprendiz pagando el equivalente del 5% de su nómina a precios de un (1) smmlv, recursos que son direccionados en un 80% para el financiamiento del Fondo Emprender y el restante 20% para apoyos de sostenimiento de estudiantes de bajos ingresos, dotaciones y seguros para los aprendices[2][2]. Para 2011, el ingreso por monetización mensual fue en promedio de $3.126 millones.

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Las empresas han visto el contrato de aprendizaje como un mecanismo efectivo para la formación de sus trabajadores, dado que existe una tendencia creciente en su uso, tal como se muestra en la siguiente gráfica. Para el año 2003, se contaban con 72.087 contratos, cifra que ha venido aumentando para contar en 2011 con 177.665 contratos.

Gráfico 2. Número de aprendices 2003-2011

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El contrato de aprendizaje es una figura que se puede utilizar por los estudiantes en cualquier nivel de formación teórico-práctica. El Contrato de Aprendizaje hoy en día se concentra en estudiantes SENA (70,2%), aunque puede ser utilizado por instituciones de formación en cualquier nivel de formación. En este orden siguen con un 10,2%, los aprendices provenientes de otras instituciones reconocidas por el SENA. En contraste, este mecanismo muestra baja participación para los estudiantes universitarios, técnicos y tecnólogos de educación superior y egresados de educación media pues estos tres...

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