Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 005 de 2011 cámara - 13 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451030966

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 005 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 005 DE 2011 CÁMARA. por medio del cual se modifica el artículo 160, el literal d) del artículo 161 y el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo modificados o adicionados por los artículos 25, 51 y 26 respectivamente de la Ley 789 de 2002.

Bogotá D. C. junio de 2012

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario Comisión Séptima Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 005 de 2011 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 160, el literal d) del artículo 161 y el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo modificados o adicionados por los artículos 25, 51 y 26 respectivamente de la Ley 789 de 2002, acumulado con el Proyecto de ley número 093 de 2011 Cámara, por medio del cual se derogan los artículos 25, 26, 28 y 29 de la Ley 789 de 2002 y se dictan otras disposiciones.

Señor Secretario

Dando cumplimiento a lo ordenado por la honorable Mesa Directiva de la Comisión, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992 presentamos ante usted informe de ponencia para primer debate en la Cámara al Proyecto de ley número 005 de 2011 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 160, el literal d) del artículo 161 y el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo modificados o adicionados por los artículos 25, 51 y 26 respectivamente de la Ley 789 de 2002.Presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Representante Libardo García Guerrero, acumulado con el Proyecto de ley número 093 de 2011 Cámara, por medio del cual se derogan los artículos 25, 26, 28, 29 de la Ley 789 de 2002 y se dictan otras disposiciones, presentado a consideración del Congreso de la República por la honorable Representante Consuelo González de Perdomo.

Cordial Saludo,

Pablo Sierra León,

Representante a la Cámara Boyacá.

Carlos Alberto Escobar,

Representante a la Cámara Chocó.

Hólger Horacio Díaz,

Representante a la Cámara Santander.

¿ ANTECEDENTES DEL PROYECTO

Las iniciativas materia de discusión, fueron acumuladas mediante Resolución 01 de 2011 de fecha 4 de octubre de 2011 por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la Cámara; siendo presentadas ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes, el día 20 de julio de 2011 y el día 8 de septiembre del año 2011, con su correspondiente exposición de motivos, por sus autores honorables RepresentantesLibardo García Guerrero, Consuelo González de Perdomo y los proyectos de ley cumplen con los requisitos contemplados en los artículos 154, 158 y 169 de la Constitución Política que hacen referencia a la iniciativa legislativa, unidad de materia y título de la ley.

¿ OBJETO DE LOS PROYECTOS

Con el presente proyecto de ley se pretende mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, en Colombia en búsqueda del pago del tiempo suplementario de igual forma el dominical y festivo en el porcentaje adecuado que en un momento determinado lleguen a laborar.

De otra parte dar estricto cumplimiento al parágrafo del artículo 46 de la Ley 789 en relación con el cumplimiento de los fines de la Ley 789 de 2002, como fue la generación de empleo.

¿ CONTENIDO DE LOS PROYECTOS

El Proyecto de ley número 005 de 2011 Cámara en mención consta de cuatro (4) artículos incluido el de la vigencia y el Proyecto de ley número 093 de 2001 Cámara consta de dos (02) artículos incluido el de la vigencia.

¿ MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y JURISPRUDENCIAL

  1. MARCO CONSTITUCIONAL

Artículo 1° Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Artículo 2

°. Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 53 El Congreso expedirá el estatuto del trabajo

La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: .

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; Estabilidad en el Empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales;facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.

La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

¿ ¿QUÉ ES TRABAJO?

¿No es posible concebir al hombre sin asociarlo a alguna actividad productiva, ni se concebiría el estado actual de desarrollo de la sociedad si no se tuviera presente el papel que el trabajo ha desempeñado en la creación de todo el conjunto de bienes de que disfruta la humanidad para la satisfacción de su múltiples necesidades. Todo el progreso que puede admirar la humanidad es fruto del trabajo. Sin la actividad productiva del hombre seguramente fuera muy distinta la realidad que hoy se nos ofrece a la vista¿.

Y es que el trabajo como ¿actividad del hombre encaminado a un fin, mediante el cual transforma y adapta los objetos de la naturaleza para dar satisfacción a sus necesidades¿ o como ¿toda actividad productiva del hombre¿, no se da referido en particular a ese hombre individualmente considerado, sino que se da en medio de relaciones sociales ¿donde no todos desarrollan las mismas actividades¿, en las que unos entregan su capacidad en una labor para otros, quienes a su vez, a cambio les pagan el esfuerzo, físico o mental, por la labor realizada. El resultado de la labor, fruto del esfuerzo físico o intelectual, le pertenece al que paga. Mientras, el que trabaja debe comprar lo que fabricó para la satisfacción de sus necesidades. Lunes 13 de junio de 2005, por Colectivo de Abogados ¿José Alvear Restrepo¿.

¿ MARCO JURISPRUDENCIAL

Desde los primeros fallos que emitió nuestra honorable Corte Constitucional, se dejó en claro que el derecho al trabajo es un derecho de naturaleza fundamental, cuya protección no puede quedar supeditada a las regulaciones generales que debe dictar el legislador, en lo que se conoce como el ¿estatuto del trabajo¿, pues existen unos principios y condiciones estipulados por la propia Constitución que determinan el núcleo esencial de este derecho, y que deben ser garantizados por el juez constitucional cuando resultan lesionados o desconocidos. Así, por ejemplo, procederá la acción de tutela cuando se evidencie un desconocimiento de las condiciones dignas y justas en que un trabajador debe realizar su labor, o cuando no se observa el principio de la remuneración mínima, vital y móvil que consagra el artículo 53 de la Carta. (T-259 de 1999).

¿ SENTENCIA C-479 DE 1992: ¿El trabajo es una actividad que goza en todas sus modalidades de especial protección del Estado. Una de las garantías es el estatuto del trabajo, que contiene unos principios mínimos fundamentales, cuya protección es de tal naturaleza, que es inmune incluso ante el estado de excepción por hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden social, económico y ecológico.

El gobierno, con las...

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