Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 114 de 2012 cámara - 9 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451034994

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 114 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 114 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se establecen algunos parámetros para la promoción de la educación económica, financiera y del consumidor, y la cultura del ahorro en todos los sectores de la población colombiana, se fomenta el acceso a los servicios financieros y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D.C., febrero 21 de 2013

Doctor

HERNANDO JOSÉ PADAUI

Presidente

Comisión Tercera

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 114 de 2012 Cámara, por medio de la cual se establecen algunos parámetros para la promoción de la educación económica, financiera y del consumidor, y la cultura del ahorro en todos los sectores de la población colombiana, se fomenta el acceso a los servicios financieros y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la designación que nos fuera hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Permanente de la Cámara de Representantes y dando cumplimiento al término establecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos presentar Ponencia para Primer debate al Proyecto de Ley número 114 de 2012 Cámara, por medio de la cual se establecen algunos parámetros para la promoción de la educación económica, financiera y del consumidor, y la cultura del ahorro en todos los sectores de la población colombiana, se fomenta el acceso a los servicios financieros y se dictan otras disposiciones.

  1. Origen de la iniciativa

    La presente iniciativa es de origen parlamentario y fue radicada por el Representante a la Cámara, Juan Carlos Martínez, en desarrollo de las facultades que le confiere el artículo 154 de la Constitución Política.

  2. Alcance

    De acuerdo con el objetivo de la misma iniciativa, su finalidad es definir una estructura básica de la Estrategia Pública de promoción de la educación económica, financiera y del consumidor en desarrollo de los mandatos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2010¿2014, que entrega la responsabilidad al Banco de la República y al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional (MEN) de crear una Estrategia Nacional para brindar educación económica y financiera de calidad a la población colombiana.

  3. Competencia

    De acuerdo con la Ley 3ª de 1992 la Comisión Tercera conocerá ¿¿ de: Hacienda y Crédito Público; impuesto y contribuciones; exenciones tributarias; régimen monetario; leyes sobre el Banco de la República; sistema de banca central; leyes sobre monopolios; autorización de empréstitos; mercado de valores; regulación económica; Planeación Nacional; régimen de cambios, actividad financiera bursátil, aseguradora y de captación de ahorro.¿

    Por lo tanto, la Comisión Tercera tiene competencia para conocer de los temas puntuales de que trata la iniciativa en mención, pues como su mismo título lo indica hace referencia al impulso del ahorro y a la educación que se le debe dar en materia económica y financiera a los usuarios de estos servicios.

  4. Actual situación y objeto de la norma.

    La Ley 1450 de 2011, ¿por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010¿2014¿, estableció en su artículo 145 que: ¿Programa de Educación en Economía y Finanzas. El Ministerio de Educación Nacional incluirá en el diseño de programas para el desarrollo de competencias básicas, la educación económica y financiera, de acuerdo con lo establecido por la Ley 115 de 1994 (ley General de Educación Nacional)¿, (Paréntesis nuestro).

    De igual manera, en las bases del Plan Nacional de Desarrollo se encuentra en el eje de crecimiento y competitividad y de las estrategias transversales para el impulso al acceso de servicios financieros de la población colombiana la obligación por parte del Estado de: ¿(1) garantizar la permanencia de oferta financiera formal en aquellos lugares donde se ha logrado ampliar la cobertura; (2) apoyar el acceso al sistema financiero por parte de la población actualmente no bancarizada; (3) profundizar el uso de servicios financieros con la diversificación de productos financieros adecuados para la atención de diferentes segmentos poblacionales y, (4) implementar acciones que garanticen educación económica y financiera de calidad para toda la población¿.

    Igualmente en el artículo 23 de la ley de Educación, se establecen las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación, entre las que se incluyen ¿Constitución Política y Democracia¿ y el ¿área de ciencias sociales¿ y es en relación con estos componentes que el MEN desarrolla contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales en materia de Educación Económica y Financiera[1][1].

    Es entonces, en desarrollo de los mandatos contenidos en la ley del Plan y de Educación Nacional que el Gobierno Nacional (MEN) firmó un Convenio marco de asociación con Asobanacaria, el número 024 de 2012, a fin de diseñar, desarrollar e implementar un Programa de Educación Económica y Financiera con miras a fortalecer la formación integral en el desarrollo de competencias.

    El programa de EEF, tendría, según el Ministerio de Educación, tres (3) componentes: El pedagógico formativo, el de movilización social y el de seguimiento y evaluación del programa.

    Adicionalmente, regulaciones como la Ley 1328 de 2009 por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones y la 1480 de 2011 ¿Estatuto del Consumidor¿, han regulado muchos de los asuntos que en materia de protección al consumidor en general se están aplicando en nuestro país.

    Se establece, en la Ley 1328, entre los principios orientadores que rigen las relaciones entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas que, la educación para el consumidor financiero será uno de esos principios y que: ¿Las entidades vigiladas, las asociaciones gremiales, las asociaciones de consumidores, las instituciones públicas que realizan la intervención y supervisión en el sector financiero, así como los organismos de autorregulación, procurarán una adecuada educación de los consumidores financieros respecto de los productos y servicios financieros que ofrecen las entidades vigiladas, de la naturaleza de los mercados en los que actúan, de las instituciones autorizadas para prestarlos, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la defensa de sus derechos¿.

    En la misma norma se implanta como derecho del consumidor financiero, recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, así como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados y tipo de actividad que desarrollan las entidades vigiladas así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos y como obligación de las entidades la de ¿Desarrollar programas y campañas de educación financiera a sus clientes sobre los diferentes productos y servicios que prestan, obligaciones y derechos de estos y los costos de los productos y servicios que prestan, mercados y tipo de entidades vigiladas, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la protección de sus derechos, según las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia¿.

    De otro lado, en la Ley 1480, que regula las relaciones entre proveedores y consumidores en general se establece como un principio fundamental en el numeral tercero del artículo 1°. ¿la educación del consumidor¿ y como uno de los derechos de los consumidores, ¿la educación¿ a la cual deberá tener acceso todo ciudadano, en materia de derechos y demás materias relacionadas.

    Con base en las anteriores normas se han dictado por parte del Gobierno Nacional, varias regulaciones a través de Decretos y circulares a través de las cuales se ha reglamentado ¿La Defensoría del Consumidor Financiero¿, Decreto número 2555 de 2010 de la superintendencia financiera, las que imparten instrucciones respecto del funcionamiento del Sistema de Atención al consumidor financiero y a la información que se le suministra a estos[2][2].

    El panorama en este campo no es árido. Tanto el Ejecutivo como el Legislativo han desarrollado suficiente normatividad para lograr que el usuario de los servicios financieros no sólo esté informado, sino educado sobre los temas que atañen al área económica y...

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