Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 037 de 2012 cámara - 31 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451035950

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 037 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 037 DE 2012 CÁMARA. por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión al conflicto armado, y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 28 de agosto de 2012

Honorable Representante

GUSTAVO HERNÁN PUENTES DÍAZ

Presidente

Comisión Primera Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate de Cámara al Proyecto de ley número 037 de 2012 Cámara, por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión al conflicto armado, y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

Cumpliendo el encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes, nos permitimos rendir ponencia positiva para primer debate al Proyecto de ley número 037 de 2012 Cámara, por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión al conflicto armado, y se dictan otras disposiciones, lo cual hacemos en los siguientes términos:

  1. Objeto y antecedentes del proyecto de ley

    El presente proyecto de ley, de autoría de los honorables Representantes y Senadores/as: Ángela María Robledo, Iván Cepeda, Guillermo Rivera, John Sudarsky, Germán Navas, Nancy Denise Castillo García, Hernando Hernández, Alba Luz Pinilla, Jorge Enrique Robledo, Wilson Arias, Gloria Inés Ramírez, Mauricio Ospina, Parmenio Cuéllar, Luis Carlos Avellaneda, Alexánder López, Carlos Amaya, Gloria Stella Díaz, Alfonso Prada, Jorge Londoño, Félix Varela, Iván Name, y Juan Valdés, tiene como propósito fundamental la adopción de medidas para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial de la violencia sexual asociada al conflicto armado interno, atendiendo de manera prioritaria las necesidades de las mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas.

    La exposición de motivos reseña cómo se contó en la construcción del proyecto con los aportes de diversos actores sociales y con su discusión en escenarios especializados, entre los que se identificaron:

    ¿ El apoyo de la Defensoría del Pueblo - Delegada para los derechos de la niñez, la juventud y las mujeres.

    ¿ Las consultas con algunas víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado y algunas organizaciones de defensa de Derechos Humanos de mujeres, tales como la Casa de la Mujer y Sisma Mujer. Se expresa que la redacción del documento originalmente radicado incorporó varias sugerencias de estas organizaciones.

    ¿ Los aportes y observaciones del Ministerio de Justicia y del Derecho.

    ¿ Los aportes del Sistema de Naciones Unidas presente en Colombia, concretamente a través de: ONU Mujeres y de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Identificando sendos comunicados, de felicitación en el primer caso, y de expreso apoyo a la iniciativa a nombre de todo el sistema de Naciones Unidas, en el segundo[1][1].

    ¿ Los aportes de organizaciones internacionales de DDHH, tales como Amnistía Internacional y Human Rights Watch.

    ¿ La participación de Organizaciones de defensa de DDHH en Colombia, como la Comisión Colombiana de Juristas y Humanidad Vigente, entre otras, que contribuyeron en el enriquecimiento de la iniciativa.

    Se señala específicamente, además, que el 1° de agosto de 2012 se hizo la presentación pública del proyecto de ley, recibiéndose por parte de las instituciones antes citadas el apoyo al proyecto y opiniones coincidentes para resaltar la importancia de este tipo de iniciativas legislativas para el país, en tanto con ello se busca ajustar la legislación interna con los estándares internacionales. Y se cita también lo expresado en dicho evento por el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, para quien ¿En un sentido general, se trata de un proyecto que trae avances en materia de investigación y juzgamiento para dotar de instrumentos a los fiscales y jueces para la persecución penal de estos delitos y para garantizar un mejor acceso a la justicia de las víctimas de los mismos. El proyecto se convierte en una contribución importante en la lucha contra la impunidad en el país. Es necesario resaltar su importancia, pues el tema de la violencia sexual en medio del conflicto armado es uno de los temas que preocupa a la Corte Penal Internacional y en el cual las tasas de impunidad son muy altas¿.

    El link para acceder a las intervenciones de los diferentes representantes de las instituciones es: (http://www.citytv.com.co/videos/839238/violencia-sexual-en-camino-de-ser-delito-de-lesa-humanidad).

  2. Pertinencia del proyecto de ley

    De acuerdo con la exposición de motivos y con la grave realidad nacional, es indiscutible la urgencia y necesidad de impulsar este proyecto de ley. La violencia sexual ha sido utilizada como un mecanismo de control especialmente hacia las mujeres, fenómeno que se intensifica en escenarios de conflicto armado, tal y como lo constató de manera reciente laRepresentante Especial del Secretario General de Naciones Unidas sobre la Violencia Sexual en los Conflictos Armados, en su visita a Colombia en mayo de 2012:

    ¿Conflict-related sexual violence continues to be a grave concern in Colombia. The Constitutional Court of Colombia, in its order 092(2008), indicated that sexual violence, as well as sexual abuse and exploitation, was `a habitual, extensive, systematic and invisible practice in the context of the Colombian armed conflict, perpetrated by all of the illegal armed groups and in isolated cases, by individual agents of the national armed forces¿. Among the specific offences and circumstances surrounding acts of conflict-related sexual violence cited by the Court were acts of sexual violence within armed operations; sexual violence against women and girls who have been forcibly recruited; sexual violence against women whose relatives are members of illegal armed groups; acts of torture and sexual mutilation; and forced prostitution and sexual slavery¿ [2] [2] .

    La traducción libre a esta declaración es como sigue:

    ¿la violencia sexual relacionada con el conflicto sigue siendo una grave preocupación en Colombia. La Corte Constitucional de Colombia, en su orden 092(2008), indicó que la violencia sexual, así como el abuso sexual y la explotación, era `una práctica habitual, amplia, sistemática e invisible en el contexto del conflicto armado colombiano, perpetrado por todos los grupos armados ilegales y en casos aislados, por los agentes de las fuerzas armadas nacionales¿. Entre los delitos y circunstancias específicas que rodean actos de violencia sexual relacionada con el conflicto citados por la Corte, se encontraron actos de violencia sexual dentro de las operaciones armadas; violencia sexual contra mujeres y niñas que han sido reclutadas por la fuerza; violencia sexual contra las mujeres cuyos familiares son miembros de grupos armados ilegales; actos de tortura y mutilación sexual; y prostitución forzada y esclavitud sexual¿[3][3].

    De acuerdo con el Instituto Nacional de Medicina Legal a partir de los dictámenes sexológicos realizados en el país, la violencia sexual es un fenómeno que ha tenido un aumento sostenido en el registro en los últimos años, pasando de 14.239 casos en el 2003, a 20.142 en el 2011. En todos los casos de violencia sexual, el factor de riesgo predominante es el ser mujer, del total de casos registrados la frecuencia hacia las mujeres ha oscilado entre el 83 y el 84%[4][4].

    Según la primera encuesta de prevalencia sobre la violencia sexual en contra de las mujeres en el contexto del conflicto armado colombiano 2001-2009 (ENVISE) realizada por la Casa de la Mujer con el apoyo de Intermon Oxfam, para el período 2001-2009, con base en 407 municipios con presencia de Fuerza Pública, insurgencia, paramilitares u otros actores armados, se estimó que durante estos nueve años casi medio millón de mujeres (489.687) fueron víctimas directas de violencia sexual.

    TIPO DE VIOLENCIA SEXUAL

    NÚMERO ESTIMADO DE HECHOS VIOLENTOS

    Violación

    94.565

    Prostitución Forzada

    7.754

    Embarazo Forzado

    26.353

    Aborto Forzado

    27.058

    Esterilización Forzada

    19.422

    Acoso Sexual

    175.873

    Servicios Domésticos Forzados

    48.554

    Regulación de la Vida Social

    326.891

    Total hechos violentos

    726.470

    Fuente: Encuesta ENVISE Colombia 2001-2009. Cálculos del estudio.

    En promedio, 54.410 mujeres fueron víctimas directas anualmente, 149 diariamente y, 6 mujeres cada hora. No obstante al menos el 82% de las mujeres víctimas de estos delitos manifestaron no haber denunciado por miedo a sus victimarios, por vergüenza o porque no confiaban en la justicia¿[5][5].

    A su vez la impunidad en este tipo de casos es casi total (98%). Tal como lo expresó la exposición de motivos: ¿De acuerdo con la Fiscalía de los 393 casos que se han investigado sobre violencia sexual (un número bastante reducido para la magnitud de la violencia sexual en Colombia) solo en el 3.5% de los casos equivalentes a 14 eventos existe sentencia, de los cuales 11 terminaron con sentencia condenatoria y 3 con sentencia absolutoria¿[6][6]. Estos datos, citados en el proyecto original, permitieron a los autores convalidar la ¿(¿) afirmación realizada por la Mesa de Seguimiento al Auto número 092 de 2008 anexo reservado en su último informe sobre el estado de impunidad en el que se encuentran la totalidad de los 183 casos...

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