Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 013 de 2012 cámara - 24 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451037170

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 013 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 013 DE 2012 CÁMARA. por la cual se establecen normas para instalación, despliegue y medición de la infraestructura de comunicaciones inalámbricas y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 19 de septiembre de 2012

Doctor

SILVIO VÁSQUEZ VILLANUEVA

Presidente Comisión Sexta

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 013 de 2012 Cámara, por la cual se establecen normas para instalación, despliegue y medición de la infraestructura de comunicaciones inalámbricas y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo conferido por la Comisión Sexta de la Cámara por medio de Oficio C.S.C.P. 3.6.-003 de 2012 del día 30 de julio de 2012, los suscritos ponentes para primer debate en la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, somete a consideración de esta Corporación el informe de ponencia para primer debate correspondiente al Proyecto de ley número 013 de 2012 Cámara, por la cual se establecen normas para instalación, despliegue y medición de la infraestructura de comunicaciones inalámbricas y se dictan otras disposiciones.

Objeto

El presente proyecto consta de 7 artículos incluyendo la vigencia y tiene por objeto establecer los parámetros generales para la instalación, despliegue y medición de la infraestructura utilizada en la prestación de los servicios de comunicaciones que emitan radiaciones de ondas electromagnéticas, y que los usuarios puedan conocer en el web a qué intensidad de campo está expuesto.

Los parámetros establecidos en el presente proyecto de ley están orientados a prevenir los riesgos en la salud que puedan ser ocasionados por la exposición a campos electromagnéticos generados por los transmisores de los sistemas de telecomunicaciones inalámbricos; así mismo pretende dar una regulación frente a la mimetización de las torres en las cuales se soportan las antenas de estos sistemas, ya que en algunos lugares se ha dado de forma desordenada la instalación de esta infraestructura y en muchos lugares ha generado contaminación visual afectando el paisaje tanto rural como urbano; ya que según la Agencia Nacional del Espectro en Colombia existen cerca de 96.000 estaciones base.

Finalmente este proyecto pretende en concordancia con el Plan Vive Digital del Ministerio TIC y el Código de Buenas Prácticas para el despliegue de infraestructura de redes de comunicaciones de la CRC y la ANE, establecer parámetros que a la vez que garantiza la protección de la salud de los colombianos, facilitar los procedimientos para la instalación de una forma ordenada la infraestructura de telecomunicaciones y así masificar las TIC.

Justificación

Si bien es cierto en la actualidad está rigiendo el Decreto número 195 de 2005 frente a la exposición a campos electromagnéticos y la obligación de algunos operadores de realizar las mediciones de Campo Electromagnético, en la resolución reglamentaria (Resolución número 1645 del 29 de julio de 2005) se definieron en el artículo 3° como fuentes inherentemente conforme, es decir, que no requiere las mediciones, a algunos servicios entre los cuales se encuentran los operadores de telefonía móvil los cuales según la ANE cuentan con cerca de 10.376 estaciones base.

La normatividad mencionada se realizó basados en la recomendación K-52 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), sin embargo, después de emitidos el decreto y la resolución que rigen actualmente en Colombia la UIT ha emitido nuevas recomendaciones al respecto como son las recomendaciones UIT K- 70 y UIT K-83; por lo anterior se hace necesario generar una nueva reglamentación legal que permita tener mayor certeza de la protección de la salud frente a los campos electromagnéticos a la vez que se genera confianza en los ciudadanos y entidades gubernamentales quienes una vez estando seguros que no afecta la salud, facilitara la masificación de las TIC de conformidad con la Ley 1341 de 2009.

Antecedentes

Este proyecto de ley fue presentado en la Legislatura 2011-2012 en Secretaría General de Cámara el 25 de abril de 2012 donde se le asignó el número de radicado 222 de 2012 Cámara, sin embargo, por no alcanzar a surtir el primer debate en esta legislatura fue retirado por sus autores el 20 de junio de 2012.

El proyecto de ley fue presentado con modificaciones respecto al Proyecto de ley número 222 de 2012 por los honorables Representantes a la Cámara Carlos Andrés Amaya Rodríguez, Alfredo Deluque Zuleta y Luis Antonio Serrano en la Secretaría General de la Honorable Cámara de Representantes el día 20 de julio de 2012; este proyecto de ley es trasladado a la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes con el número 013 de 2012 Cámara, para que fuera sometido a discusión en primer debate en Cámara, la Mesa Directiva de la Comisión Sexta de Cámara designa como ponentes del Proyecto de ley número 013 de 2012, a los Representantes a la Cámara Carlos Andrés Amaya (Coordinador); Ciro Antonio Rodríguez, Dídier Alberto Tavera, José Edilberto Caicedo, Atilano Alonso Giraldo, Wilson Neber Arias y Diego Patiño Amariles.

Conceptualización

Para conceptualizar la presente ponencia se solicitó concepto al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), a la Agencia Nacional del Espectro (ANE), a la Federación Colombiana de Municipios (Fedemunicipios), a Asomóvil, a ACIEM y al Ministerio de Salud y Protección Social, estos conceptos fueron solicitados para el Proyecto de ley número 222 de 2012 y teniendo en cuenta que el presente proyecto es similar en cierta medida, se hizo uso de estos conceptos los cuales fueron solicitados desde el 17 de mayo de 2012; a la fecha de presentación de la presente ponencia solo se había recibido concepto de la ANE, CRC, ACIEM, Fedemunicipios, las cuales se exponen a continuación:

¿ ANE: La Agencia Nacional del Espectro inicialmente establece que el proyecto de ley ¿encaja perfectamente¿ en un proyecto que la ANE viene adelantando y desemboca en el Código de Buenas Prácticas para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, sin embargo, al hacer los comentarios al articulado presentó las siguientes observaciones:

¿ Frente a la obligación que se crea al Ministerio TIC, Ministerio de Salud y Protección Social y a la ANE de adoptar la normativa correspondientes frente a los limites máximos de radiación permitidos, indica que esto correspondería a hacer de nuevo el Decreto número 195 de 2005, posición de la cual discrepamos ya que como se mencionó en la justificación de esta ponencia posterior a la recomendación de la UIT K-52 se han generado nuevas recomendaciones las cuales se deben tener en cuenta en la nueva normativa y hacer una nueva revisión de los criterios bajo los cuales se declararon algunas estaciones como inherentemente conformes, adicional a esto es necesario tener las mediciones para generar la herramienta de visualización web de los niveles de radiación propuesto en el parágrafo 3° del artículo 3° del presente proyecto de ley.

¿ Establece que la periodicidad de 4 años es adecuada para realizar las mediciones ya que en periodos inferiores las estaciones NO presentan variaciones en los niveles de potencia; en este sentido se acepta la observación y se establece la periodicidad mínima de 4 años.

¿ Resalta que estaciones como la telefonía móvil en el Decreto número 195 de 2005 fueron declaradas como inherentemente conforme, pero que sin embargo en el código de buenas prácticas establece criterios preventivos con la salud de los ciudadanos, consideramos que es necesario que estas prácticas de prevención se regulen desde el orden legal y por lo tanto la necesidad de que estos operadores realicen las respectivas mediciones.

¿ Establece la gran cantidad de estaciones que existen en el país y que el costo anual de los estudios correspondería a $178.000.000.000; en este proyecto de ley encontramos que en el parágrafo 4° del artículo 3° establece una tarifa preferencial para las compañías cuya actividad principal NO sea las telecomunicaciones.

¿ Frente al sistema de información, el MinTIC y la ANE firmaron un MOU con el Gobierno de Cataluña para establecer un sistema de información por lo cual esta medida está acorde con la visión de la ANE.

¿ Frente al tema de compartición de infraestructura, estableció que ya está reglamentado por resolución de la CRC 2014 de 2008.

¿ CRC: La CRC en términos generales presentó visto bueno al proyecto de ley por considerar que está en la misma línea del Código de Buenas Prácticas que viene adelantando la CRC junto con la ANE; La CRC solo presentó observación al artículo 7° del entonces Proyecto de ley número 222 de 2012 donde hacia referencia a la compartición de infraestructura por ya estar reglamentado en cumplimiento al numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1341, el artículo el cual la CRC propuso eliminarlo ya no está presente en el actual Proyecto de ley número 013 de 2012.

¿ ACIEM: Expresa su total respaldo a la iniciativa indicando que esta Asociación consideraba que en la materia la normatividad no estaba suficientemente desarrollada y que el actual decreto (195 de 2005) generó ¿numerables excepciones que en la práctica lo hicieron inaplicables¿; así mismo ACIEM presentó los siguientes aportes al articulado:

¿ Debe aplicar a todas las estaciones de comunicaciones inalámbricas y no solo a los móviles.

¿ Se debe generar la obligación de hacer actualización normativa.

¿ Establecer que en la periodicidad establecida se deben medir la totalidad de las estaciones.

¿ Garantizar la idoneidad de las empresas que realizarían la medición.

¿ Indicar la metodología de la medición.

¿ Establecer que en el sitio web que se cree también se indique el registro de los permisos y las quejas de la comunidad.

Teniendo en cuenta que cada una de estas observaciones aporta para el mejor desarrollo de la normatividad son...

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