Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 162 de 2012 cámara - 24 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451037274

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 162 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 162 DE 2012 CÁMARA. por la cual se modifica la Ley 699 de 2001.

Bogotá, D. C., 12 de diciembre de 2012

Doctor

HERNANDO JOSÉ PADAUI ÁLVAREZ

Presidente Comisión Tercera

Honorable Cámara de Representantes

E. S. D.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 162 de 2012 Cámara, por la cual se modifica la Ley 699 de 2001.

En cumplimiento de la designación que nos fue encomendada, presentamos el informe de ponencia para primer debate en la Comisión Tercera de Cámara, correspondiente al Proyecto de ley número 162 de 2012 Cámara, por la cual se modifica la Ley 699 de 2001.

  1. Antecedentes

    El Proyecto de ley número 162 de 2012 Cámara, por la cual se modifica la Ley 699 de 2001, fue presentado por el honorable Senador de la República, doctor Édgar Espíndola Niño, el día 3 de octubre de 2012, y publicado en la Gaceta del Congreso número 667 de 2012.

    La presente iniciativa legislativa, había sido radicada con este mismo propósito el 11 de agosto de 2009 por el honorable Senador Édgar Espíndola; le correspondió el número 110 de 2009 Cámara, y alcanzó a tener ponencia favorable para segundo debate, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso número 581 de 2010, pero fue archivada por tránsito de legislatura, de conformidad con lo señalado en el artículo 190 de la Ley 5ª de 1992.

    El 13 de octubre de 2009 se pronunció favorablemente el Ministerio de Educación Nacional a través de concepto radicado en la Comisión Tercera de la Honorable Cámara de Representantes, mediante el cual establece lo siguiente: ¿La propuesta de ampliar la emisión de la Estampilla Pro Desarrollo de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, como fuente adicional contribuirá al financiamiento de la educación superior y permitirá contar con los recursos que se aplicarán al desarrollo de actividades misionales que incidirán en mayores niveles de cobertura y en mejores condiciones de calidad de los servicios educativos. Por lo tanto, se considera conveniente el proyecto de ley¿.

  2. Objeto del proyecto

    El proyecto de ley busca modificar los artículos y de la Ley 699 de 2001, por la cual se autorizó a la Asamblea Departamental de Boyacá la emisión de la estampilla Pro Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con el propósito de garantizar el incremento de los recursos por este concepto al aumentar el monto inicialmente autorizado y el hecho generador de la estampilla.

  3. Contenido del proyecto

    El proyecto de ley consta de tres artículos, a continuación se presenta un cuadro comparativo de los aspectos que busca modificar de la Ley 699 de 2001.

    LEY 699 DE 2001

    PROYECTO DE LEY NÚMERO 162 DE 2012

Artículo 1° Autorízase a la Asamblea del departamento de Boyacá, para que ordene la emisión de la estampilla ¿Pro Desarrollo de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia¿, hasta por la suma de ciento veinte mil millones de pesos ($120.000.000.000.00).

Artículo 1º.Modifíquese el artículo 1º de la Ley 699 de 2001, el cual quedará así:

Artículo 1°. Autorícese a la Asamblea del departamento de Boyacá, para que ordene la emisión de la estampilla ¿Pro Desarrollo de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia¿, hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000.00).

Artículo 2°

Autorízase a la Asamblea Departamental de Boyacá para que determine los sujetos activos y pasivos del gravamen, los hechos económicos sujetos al mismo, las tarifas, sistemas de recaudo y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla de algunas actividades y operaciones que se realicen en el departamento de Boyacá y los municipios pertenecientes a su circunscripción.

Artículo 2º.Modifíquese el artículo 2º de la ley 699 de 2001, el cual quedará así:

Artículo 2º. Autorícese a la Asamblea Departamental de Boyacá para que determine los sujetos activos y pasivos del gravamen, las tarifas, sistemas de recaudo y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en el departamento de Boyacá y los municipios pertenecientes a su circunscripción.

Parágrafo 1º. El hecho generador para la presente ley lo constituyen los contratos, transacciones y operaciones bursátiles que celebren todas las personas naturales y jurídicas, con las entidades públicas (gobernación, alcaldías municipales, entidades descentralizadas del orden nacional, departamental y municipal, universidades), empresas industriales y comerciales del Estado, empresas de economía mixta del orden nacional, departamental y municipal, las Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción en el departamento de Boyacá, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General

Parágrafo. La ordenanza que expida la Asamblea de Boyacá en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, será dada a conocer al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

de la Nación, la Fiscalía Gene-ral de la Nación y demás entidades del orden nacional, que realicen actividades u operaciones en el departamento de Boyacá.

Igualmente, se podrá vincular al presente proyecto la enajenación o venta de acciones que el departamento o los municipios tengan en diferentes empresas de cualquier naturaleza jurídica, cuotas o partes de interés, independientemente del lugar donde se realice la operación o transacción bursátil o mercantil.

Parágrafo 2º. Para los efectos de la presente ley no se entenderán como contratistas los usuarios de los servicios públicos.

Parágrafo 3º. Dentro de los hechos y actividades económicas, sobre los cuales se obliga el uso de la estampilla, la Asamblea Departamental de Boyacá, podrá incluir los licores, cervezas, cigarrillos, tabacos y juegos de azar.

Parágrafo 4º. La ordenanza que expida la Asamblea Departamental de Boyacá en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, será dada a conocer al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3° La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere la presente ley, queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los diferentes, actos y hechos económicos que sean sujetos del gravamen que se autoriza por la presente ley.

Artículo 4° La vigencia y control de los recaudos provenientes del cumplimiento de la presente ley, estará a cargo de la Contraloría del Departamento de Boyacá y de las Contralorías Municipales.

Artículo 5° Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Artículo 3º.La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación.

  1. Justificación del proyecto

    La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, UPTC, es un ente universitario autónomo, de carácter nacional, estatal y público, democrático, de régimen especial, vinculado al Ministerio de Educación Nacional en lo referente a las políticas y la planeación del sector educativo, con sedes seccionales en Duitama, Sogamoso y Chiquinquirá, y con domicilio en Tunja, además de la Facultad de Estudios a Distancia:

    1. La sede central ubicada en la ciudad de Tunja capital de departamento, donde funcionan las Escuelas de Ingeniería Agronómica, Medicina Veterinaria y Zootecnia, Biología, Física, Química, Matemáticas, Licenciatura en Artes Plásticas, Licenciatura en Ciencias Naturales y Educación Ambiental, Licenciatura en Ciencias Sociales, Licenciatura en Educación Física, Recreación y Deporte, Licenciatura en Educación Preescolar, Licenciatura en Filosofía, Licenciatura en Idiomas Modernos Español ¿ Inglés, Licenciatura en Informática y Tecnología, Licenciatura en Lenguas Extranjeras, Licenciatura en Matemáticas, Licenciatura en Música, Licenciatura en Psicopedagogía énfasis en Asesoría Educativa, Administración de Empresas, Contaduría Pública, Economía, Enfermería, Medicina, Psicología, Derecho, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Civil, Ingeniería Electrónica, Ingeniería de Sistemas y Computación, Ingeniería de Transporte y Vías e Ingeniería Metalúrgica.

    2. La sede seccional Chiquinquirá, donde funcionan las Escuelas de Administración de Empresas, Contaduría Pública, Licenciatura en Educación Física, Recreación y Deportes y Tecnología en Gemología.

    3. La sede seccional Duitama, donde funcionan las Escuelas de Administración de Empresas Agropecuarias, Administración Industrial, Administración Turística y Hotelera, Diseño Industrial, Licenciatura en Tecnología, Ingeniería Electromecánica y Licenciatura en Matemáticas y Estadística.

    4. La sede seccional Sogamoso, donde funcionan las Escuelas de Administración de Empresas, Contaduría Pública, Ingeniería de Minas, Ingeniería Electrónica, Ingeniería Geológica, Ingeniería Industrial. Así mismo, tiene programas en extensión en Garagoa, Puerto Boyacá y Soatá en Boyacá y en el departamento de Casanare en Yopal y Agua Azul.

    Adicionalmente la FESAD (Facultad de Estudios a Distancia) ofrece Licenciatura en Educación Básica con énfasis en Matemáticas, Humanidades y Lengua Castellana, Mercadeo Agroindustrial, Tecnología en Electricidad, Tecnología en Gestión de Producción y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR