Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 115 de 2012 cámara - 19 de Octubre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451039610

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 115 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 115 DE 2012 CÁMARA. por la cual se adiciona un articulo nuevo (128 A) a la Ley 769 de 2002 ¿ Código de Tránsito Terrestre.

Bogotá, D. C., 18 de octubre de 2012.

Doctor

SILVIO VÁSQUEZ VILLANUEVA

Presidente

Comisión Sexta Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 115 de 2012 Cámara, por la cual se adiciona un artículo nuevo (128 A) a la Ley 769 de 2002 ¿ Código de Tránsito Terrestre.

Respetado doctor Vásquez:

En cumplimiento de la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta, y en atención a lo establecido en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992,al Proyecto de ley número 115 de 2012 Cámara, por la cual se adiciona un articulo nuevo (128 A) a la Ley 769 de 2002 ¿ Código de Tránsito Terrestre, previas las siguientes consideraciones:

Objeto del proyecto de ley

El Proyecto de ley número 115 de 2012 Cámara tiene por objeto adicionar un nuevo artículo (128 A) en la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, el cual tiene como objeto principal proponer un procedimiento a través del cual, luego de un término razonable, las diferentes Secretarías de Tránsito y Transporte territoriales puedan proceder contra aquellos vehículos que desde hace varios años no han sido reclamados por sus propietarios; de igual modo sanear la cartera y evacuar el alto stock de inventario en los parqueaderos, sin atentar contra la propiedad privada de los ciudadanos.

Marco Constitucional

El Estado colombiano se viene desangrando fiscalmente en razón de las actividades que en materia de tránsito desarrolla y que aún no han sido reguladas por el legislador. Una de ellas es la normatividad que debe existir en el ordenamiento jurídico, para que las autoridades de tránsito puedan disponer de los vehículos inmovilizados por infracciones en los parqueaderos autorizados, además de exigir de manera real el cobro por los servicios prestados de parqueaderos y/o grúa o de cualquier medio idóneo para tal fin. Actualmente los parqueaderos de los diferentes organismos de tránsito de los órdenes municipal, distrital y departamental se encuentran con un alto stock de inventarios, debido a que ni los contraventores ni sus propietarios reclaman los vehículos inmovilizados, generando con esa conducta que las administraciones públicas deban disponer de elevados recursos públicos para la custodia, administración y vigilancia de patios y, por ende, de los vehículos que se encuentran inmovilizados y, a su vez, se eleve de manera ficticia la cartera de esas entidades por esos conceptos y por impuestos de rodamiento y derechos de semaforización, sin contar con el incremento día a día del parque automotor, lo cual no permite cubrir las necesidades de parqueo de los vehículos por nuevas infracciones y dejando de invertir esos recursos en necesidades reales frente al objeto social para lo cual fueron diseñadas, como educación vial, semaforización, chatarrización, entre otros.

Contexto general

En la Ley 769 de 2002, existía el artículo 128 declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-474 de 2005; dicho artículo, entre otras cosas, establecía: ¿Que una autoridad administrativa, en este caso las secretarías de tránsito y transporte territoriales o quien hiciere sus veces, podía disponer de un bien de propiedad de un particular¿. Contrario a dicha norma declarada inexequible, la Corte Constitucional dijo: ¿Los organismos de tránsito no pueden ejercer atribuciones reservadas a los propietarios, si previamente no han despojado a su titular del derecho de dominio sobre el bien¿. Es esta una de las causas por las cuales dicho artículo (128) fue sacado de la vida jurídica por la Corte y que con este proyecto de ley pretendemos corregir.

En la citada sentencia, la Corte Constitucional acogió el concepto que sobre el artículo 128 declarado inexequible hizo la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado; al respecto se debe resaltar lo siguiente:

(¿)

¿Los organismos de tránsito pueden declarar el abandono de los vehículos automotores y posteriormente proceder a subastarlos, empero el ejercicio de estas atribuciones no implica la extinción del derecho de dominio sino la sustitución del bien por su equivalente en dinero, pues el producto del remate siempre según el parecer del órgano consultivo- debe consignarse en un fondo mientras finaliza el proceso de jurisdicción coactiva iniciado por la entidad para hacer efectiva la multa impuesta al propietario del vehículo, de manera tal que una vez en firme la liquidación del crédito a favor del Estado, se ordene la cancelación de la deuda respectiva, de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor¿[1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR