Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 030 de 2012 cámara - 17 de Septiembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451041554

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 030 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 030 DE 2012 CÁMARA. ACUMULADO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 031 DE 2012 CÁMARApor medio de la cual se dictan normas tendientes a promover la contratación de mano de obra, bienes y/o servicios en las entidades territoriales productoras por parte de las empresas titulares de contratos de concesión de minas y se modifican los artículos 251, 252, 253 y 254 de la Ley 685 de 2001.por medio de la cual se modifica el artículo 18 de la Ley 10 de 1961, se dictan normas tendientes a promover la contratación de mano de obra, bienes y/o servicios en las Entidades Territoriales Productoras por parte de las Empresas Petroleras y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 12 de septiembre de 2012

Doctor

RAFAEL ROMERO

Presidente Comisión Séptima

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 030 de 2012 Cámara, acumulado al Proyecto de ley número 031 de 2012 Cámara.

Respetado señor Presidente:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y en atención a la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, con todo respeto, me permito presentar ponencia positiva para primer debate informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 030 de 2012 Cámara, acumulado al Proyecto de ley número 031 de 2012 Cámara, por medio de la cual se dictan normas tendientes a promover la contratación de mano de obra, bienes y/o servicios en las entidades territoriales productoras por parte de las empresas titulares de contratos de concesión de minas y se modifican los artículos 251, 252, 253 y 254 de la Ley 685 de 2001. Por medio de la cual se modifica el artículo 18 de la Ley 10 de 1961, se dictan normas tendientes a promover la contratación de mano de obra, bienes y/o servicios en las Entidades Territoriales Productoras por parte de las Empresas Petroleras y se dictan otras disposiciones, ponencia que sustento en los siguientes términos:

  1. Objeto del proyecto de ley

    Se presenta a consideración de los Miembros de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, este proyecto de ley, a través del cual se promoverá la contratación de mano de obra, bienes y/o servicios propios en las entidades territoriales productoras, tanto de las empresas petroleras como de las empresas titulares de contratos de concesión de minera, para así generar empleo en aquellas zonas del país donde se realiza exploración y/o explotación de estos recursos naturales no renovables, contribuyendo con ello, al mejoramiento de la dinámica económica y social de las regiones productoras.

  2. Antecedentes legislativos de la iniciativa en estudio

    El presente proyecto de ley es de iniciativa Congresional, fue puesto a consideración del Congreso de la República, por el honorable Representante Luis Fernando Ochoa Zuluaga, y radicado el día 24 de julio de 2012, ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes.

    En continuidad del trámite Legislativo, el proyecto de ley de la referencia, fue remitido a la Comisión Séptima Constitucional Permanente, correspondiéndole el número 030 de 2012 Cámara, siendo designados como Ponentes para Primer Debate los honorables Representantes: José Bernardo Flórez Asprilla y Yolanda Duque Naranjo, de conformidad al Oficio número CSpCP.3.7.1570-12 de fecha 8 de agosto de 2012.

    En cumplimiento del trámite Legislativo y del Principio de Publicidad, los proyectos originales fueron publicados en las Gaceta del Congreso número 466 del 2012 ¿ Proyecto de ley número 030 de 2012, por medio de la cual se dictan normas tendientes a promover la contratación de mano de obra, bienes y/o servicios en las entidades territoriales productoras por parte de las empresas titulares de contratos de concesión de minas y se modifican los artículos 251, 252, 253 y 254 de la Ley 685 de 2001 y número 644 de 2012 - Proyecto de ley número 031 de 2012, por medio de la cual se modifica el artículo 18 de la Ley 10 de 1961, se dictan normas tendientes a promover la contratación de mano de obra, bienes y/o servicios en las entidades territoriales productoras por parte de las empresas petroleras y se dictan otras disposiciones.

  3. Marco jurídico del proyecto de ley

    El proyecto de ley a que se refiere esta ponencia cumple con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, pues se trata de una Iniciativa Legislativa presentada individualmente por honorable Representante Luis Fernando Ochoa Zuluaga, quien tiene la competencia para tal efecto.

    Cumple además con los artículos 154, 157, 158 y 169 de la Constitución Política referentes a la Iniciativa Legislativa, formalidades de Publicidad, Unidad de Materia y título de la ley. Así mismo con el artículo 150 de la Carta que manifiesta que dentro de las funciones del Congreso está la de hacer las leyes.

  4. Consideraciones generales

    4.1 De los fundamentos constitucionales del sector minero

    El presente proyecto de ley encuentra sustento constitucional en el siguiente articulado:

    ¿Artículo 1°. Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general¿.

    ¿Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

    Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares¿.

    ¿Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas¿.

    ¿Artículo 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud¿.

    ¿Artículo 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes¿.

    4.2 De los fundamentos legales del sector minero

    La normatividad minera en nuestro país, se ha regulado por las siguientes disposiciones:

    Ley 60 de 1967, por la cual se dictan algunas disposiciones sobre transformación, adjudicación y contratación de minerales.

    Ley 20 de 1969, por la cual se dictan algunas disposiciones sobre minas e hidrocarburos.

    Ley 61 de 1979, por la cual se dictan normas sobre la industria del carbón y se establece un impuesto.

    Decreto-ley 2655 de 1988, por el cual se expide el Código de Minas.

    Ley 141 de 1994, por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones.

    Ley 685 de 2001, por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones.

    Ley 756 de 2002, por la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribución y se dictan otras disposiciones.

    Ley 1382 de 2010, p or la cual se modifica la Ley 685 de 2001 Código de Minas. Ley declarada INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-366 del once (11) de mayo de dos mil once (2011), Magistrado Ponente: Doctor Luis Ernesto Vargas Silva.

    4.3 De los fundamentos constitucionales del sector petróleo

    El presente proyecto de ley encuentra sustento constitucional en el siguiente articulado:

    ¿Artículo 1°. Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general¿.

    ¿Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

    Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares¿.

    ¿Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas¿.

    ¿Artículo 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y...

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