Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 108 de 2011 cámara - 28 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451042634

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 108 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 108 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se regula la custodia y cuidado personal alterno de los hijos menores de edad.

Bogotá, D. C., marzo 23 de 2012

Doctora

ADRIANA FRANCO CASTAÑO.

Comisión Primera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate. Proyecto de ley número 108 de 2011 Cámara, por medio de la cual se regula la custodia y cuidado personal alterno de los hijos menores de edad.

Síntesis del proyecto

Este proyecto de ley, busca regular la custodia y cuidado personal alterno de los hijos menores de edad, cuando los padres no cohabitan, para garantizar a los niños y niñas o adolescentes sus derechos fundamentales prevalentes y su desarrollo integral. Tiene aplicación en los casos donde los progenitores no han logrado llegar a un acuerdo sobre el ejercicio de sus derechos y responsabilidades parentales siempre y en cuando, que no vaya en contravía de la salud y estabilidad psicológica y emocional del niño, niña y adolescente.

Antecedentes legislativos y trámite del proyecto

No es la primera vez que el proyecto de ley hace tránsito en el Congreso de la República, ya había sido radicado bajo el número 337 de 2009 Cámara, 05 de 2008 Senado, haciendo transito por esta corporación y cumpliendo su trámite legal, fue retirado por su autor por cuanto no se había presentado ponencia para primer debate, y era de iniciativa congresional.

El actual proyecto fue radicado en la Secretaría de la Cámara:

Recibido en Comisión Primera: Octubre 6 de 2011.

Publicado en la Gaceta del Congreso número 736 de 2011.

Autores: honorable Senador Juan Carlos Vélez Uribe y el honorable Representante Carlos Edward Osorio.

Ponentes: honorables Representantes Jorge Eliécer Gómez Villamizar (Coordinador); Carlos Edward Osorio Aguilar (Coordinador); Germán Navas Talero, Rosmery Martínez Rosales, Alfonso Prada Gil, Fernando de la Peña Márquez, Humphrey Roa Sarmiento.

Acumulación - competencia y asignación de ponencia

Mediante Comunicación número 265 del 2011 y notificada el día 21 de octubre del 2011, y de conformidad con el Acta número 007, de la Mesa Directiva de la Comisión y con base en lo establecido en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, fuimos designados ponentes para primer debate del Proyecto de ley número 108 de 2011 Cámara, por medio de la cual se regula la custodia y cuidado personal alterno de los hijos menores de edad.

El presente informe de ponencia se presenta dentro de los términos de ley.

Contenido

El proyecto de ley consta de 17 artículos, incluida la vigencia.

ARTÍCULO

CONTENIDO

Artículo 1º

Objeto. El objeto de la presente ley es la regulación de la custodia y cuidado personal de los hijos menores de edad, cuando los padres no cohabitan, para garantizar a los niños, niñas o adolescentes sus derechos fundamentales y prevalentes y su desarrollo integral. Tiene aplicación en los casos en los cuales los progenitores no han logrado llegar a un acuerdo sobre el ejercicio de sus derechos y responsabilidades parentales.

Artículo 2º

Competencia. El Defensor de Familia, el Comisario de Familia o el Juez de Familia, de acuerdo con la competencia y procesos previstos en la Ley 1098 de 2006 y el Código de Procedimiento Civil respectivamente, regularán la custodia y cuidado personal de los hijos menores de edad cuando los padres no cohabitan y no han logrado llegar a un acuerdo sobre el ejercicio de sus derechos y responsabilidades parentales, mediante conciliación.

Artículo 3º

Garantía de los derechos de los hijos menores de edad al regular la custodia y cuidado personal.Conforme a los artículos anteriores, la autoridad competente al regular el cuidado personal de los hijos, garantizará el derecho de los niños, las niñas o los adolescentes a tener contacto frecuente y continuo con ambos padres, quienes cumplirán con las obligaciones previstas en la ley para con sus hijos en especial las concernientes al cuidado, educación, formación armónica e integral, en un ambiente de respeto a su dignidad humana, amor y comprensión; así mismo, deberán facilitar y conservar relaciones sanas y constructivas del menor con el otro padre y su familia extensa.

Los progenitores no podrán limitar la comunicación de sus hijos con el otro padre y su familia extensa, durante el periodo asignado para su cuidado.

La autoridad competente tendrá como supuesto, salvo prueba en contrario, que la custodia y cuidado personal alterno de los hijos menores de edad, cuando los padres no cohabitan, coincide con el interés superior del niño, niña o adolescente.

No existirá ninguna presunción a favor o en contra de la madre o del padre cuando se regule o modifique el tiempo de custodia y cuidado personal alterno de los niños, niñas o adolescentes.

Artículo 4º

Asignación a uno de los padres. La autoridad competente podrá asignar la custodia y cuidado personal del niño, niña o adolescente, a uno de los progenitores de manera exclusiva, con o sin acceso a tiempo de visitas para el otro progenitor, únicamente si se prueba que la custodia y cuidado personal alterno por parte de uno de los progenitores es perjudicial para el niño, niña o adolescente y no coincide con su interés superior.

Artículo 5º

Curso pedagógico parental.Antes de iniciar el proceso administrativo o judicial, los progenitores tienen la obligación de asistir por separado a un curso pedagógico parental, una vez fracasada la conciliación prejudicial.

El curso deberá estar dirigido a concientizar, sensibilizar, educar, y asistir a los padres que no cohabiten efectivamente, acerca de: la importancia de los derechos integrales de los niños, niñas y adolescentes; el impacto de la separación de los padres en los niños y en la pareja parental; las consecuencias negativas de involucrar a los niños, niñas y adolescentes en los conflictos de pareja; las obligaciones que la ley impone a los padres; la conveniencia de la cooperación parental para asumir y participar en común en las decisiones relacionadas con los aspectos fundamentales en la vida de los hijos; los valores en la familia y la sociedad; y el manejo del plan parental.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar definirá los lineamientos del curso, las tarifas, las habilidades de los facilitadores y definirá las entidades autorizadas para ofrecerlo.

El incumplimiento de la obligación de asistir al curso pedagógico será apreciado como indicio en contra para la regulación de la custodia y cuidado personal alterno de los hijos menores de edad.

Artículo 6º

Interferencia parental. Será considerada como interferencia parental los actos a través de los cuales un progenitor o su...

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