Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 015 de 2011 cámara - 28 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451042670

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 015 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 015 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se crea un mecanismo administrativo para el saneamiento de la titulación de propiedad inmueble en todo el territorio nacional.

Bogotá, D. C. junio de 2012

Doctora

ADRIANA FRANCO CASTAÑO

Presidente

Comisión Primera Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate Proyecto de ley número 015 de 2011 Cámara, por medio de la cual se crea un mecanismo administrativo para el saneamiento de la titulación de propiedad inmueble en todo el territorio nacional.

Síntesis del proyecto

El proyecto de crea un mecanismo administrativo para el saneamiento de la propiedad por falsa tradición.

Trámite del proyecto

Origen: Congresional.

Autor: Representante Carlos Andrés Amaya.

Proyecto Publicado: Gaceta del Congreso número 531 de 2011

Competencia y asignación de ponencia

Mediante comunicación de fecha 6 de septiembre del año en curso y notificada el 8 de los mismos y conforme a lo expresado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, fui designado ponente coordinador del proyecto de ley número

Estructura del proyecto

El proyecto de ley consta de diecinueve (19) artículos descritos a continuación:

Artículo 1°.

Objeto. Crear un procedimiento de tipo administrativo ante las Secretarías de Gobierno de cada de los municipios en los que se desee hacer el saneamiento por falsa tradición.

Artículo 2°.

Requisitos de la solicitud. La solicitud de saneamiento por falsa tradición debe estar acompañada de los datos generales del solicitante, junto con la documentación que acredite la propiedad.

Artículo 3°.

Se otorgan facultades al Ministerio del Interior para reglamentar el procedimiento de saneamiento por falsa tradición.

Artículo 4°.

Se establecen términos para la aclaración y ampliación de información necesaria para el trámite de la solicitud.

Artículo 5°.

Se consagra que previo informe jurídico del cumplimiento de los requisitos se admitirá la solicitud y se le dará trámite a la misma.

Artículo 6°.

La admisión de la solicitud se notificará por Estado a los terceros con interés directo en el trámite del saneamiento.

Artículo 7°.

Una vez vencido el término de notificación se procederá a resolver de fondo la solicitud, y la decisión que se tome deberá ser publicada en un diario de amplia circulación nacional, para que quien crea tener un mejor derecho sobre el inmueble se pueda oponer al trámite del saneamiento.

Artículo 8°.

Si no se presenta oposición, se procederá a la inscripción del inmueble en el Registro de Instrumentos Públicos.

Artículo 9°.

La resolución en la que se decida el saneamiento por falsa tradición se considerará justo título para obtener la propiedad del inmueble.

Artículo 10.

Cada una de las entidades encargadas de este trámite podrá contratar personal en forma transitoria para el trámite de las solicitudes.

Artículo 11.

Los gastos causados en el trámite de la solicitud estarán a cargo del solicitante.

Artículo 12.

A través del Banco Agrario habrá una línea de crédito a disposición de los solicitantes para que puedan financiar los costos del trámite de la solicitud.

Artículo 13.

Cada municipio podrá establecer que el pago del trámite de saneamiento por falsa tradición se haga a través de cuotas que se cobren en el impuesto predial.

Artículo 14.

Los propietarios de los predios que se acojan al procedimiento de saneamiento por falsa tradición podrán verse favorecidos por periodos de gracia en el pago de impuestos.

Artículo 15.

Los municipios que no den cumplimiento a lo establecido en esta ley serán calificados negativamente por el Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 16.

En el Ministerio de Agricultura se generará una base de datos con los predios de que trata esta ley para que los mismos tengan prelación en el otorgamiento de créditos y ayudas de tipo financiero.

Artículo 17.

Para los niveles uno a tres del Sisbén habrá un incentivo de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 18.

El Estado deberá hacer las correspondientes asignaciones presupuestales para la consecución de los fines de esta ley.

Artículo 19.

Vigencia.

Comentarios del ponente

Consideraciones preliminares

El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia garantiza el derecho a la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con justo título con arreglo a las leyes civiles por personas naturales o jurídicas, las cuales no pueden ser desconocidas ni vulneradas por leyes posteriores.

La falsa tradición se configura cuando se hace una inscripción a favor de una persona a quien otra que carece de dominio sobre el bien o el derecho vendido, le ha hecho acto de transferencia y se considera como tal los actos que versen sobre enajenación de cosa ajena, transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio, como es la venta de derechos herenciales o derechos y acciones en sucesión y la posesión inscrita.

En la falsa tradición no existe una transferencia completa del derecho de dominio porque no se tiene por parte de quien lo transfiere, en términos del derecho civil ¿Las fuentes de las obligaciones y los modos son los medios que conducen al dominio de los bienes, toda adquisición es el fruto del título y el modo. El título crea la obligación que nace del vínculo personal formando un conjunto variado y completo; en cambio el modo ejecuta la acción y produce el derecho real, el resultado de esas dos fuentes origina la adquisición del bien¿.

Esta situación genera múltiples inconvenientes para las personas que adquieren este tipo de bienes inmuebles puesto que no poseen una disponibilidad total sobre el bien lo que le limita el acceso al mercado financiero, a la solicitud de subsidios, e incluso influye negativamente en la posibilidad de tener una disponibilidad inmediata del bien en caso de necesitarse su venta con extrema urgencia.

Título y Modo

En la falsa tradición quien originalmente transfiere el derecho de dominio y hace la inscripción en el registro de instrumentos públicos carece de un justo título por no cumplir con todos los requisitos que la ley señala para su validez y transfiere el dominio de un bien inmueble sin realmente tenerlo.

Es importante aclarar que ningún título constituye dominio por sí solo. Ningún título da origen al derecho real, es el modo el encargado de cumplir esta función, siendo este la forma jurídica mediante la cual se ejecuta o realiza el título, cuando este autoriza la constitución o transferencia de derechos reales. En nuestro sistema jurídico la adquisición de los derechos reales es obra de la suma del título y el modo. El primero puede subsistir por sí solo, el segundo requiere el título para poder obrar. Así, aunque por ejemplo, la compraventa no se cumpla, el contrato sigue vigente, y autoriza a cada parte para exigir de la otra en cumplimiento de lo pactado. En cambio, el modo es el título por el cual se ejecuta el título que le precede.

Para que exista un justo título se debe cumplir con tres requisitos, tener fuerza creadora, ser verdadero y ser válido, en la falsa tradición la formación y el perfeccionamiento del...

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