Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 183 de 2012 cámara - 28 de Marzo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451044530

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 183 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 183 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se deroga un artículo de la Ley 599 del 2000 (Código Penal) y se despenaliza una conducta.

Bogotá, D. C., 27 de marzo de 2012

Doctora

ADRIANA FRANCO CASTAÑO

Presidenta Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Proyecto de ley número 183 de 2012 Cámara, por medio de la cual se deroga un artículo de la Ley 599 del 2000 (Código Penal) y se despenaliza una conducta.

Respetada Presidenta Franco:

Atendiendo la honrosa designación hecha por usted de conformidad con el Acta número 020 de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional de la honorable Cámara de Representantes y con base en lo establecido en los artículos 144, 150 y 156 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley 183 de 2012 Cámara, por medio de la cual se deroga un artículo de la Ley 599 del 2000 (Código Penal) y se despenaliza una conducta, en los siguientes términos:

I. ORIGEN DEL PROYECTO

El Proyecto de ley 183 de 2012 fue radicado en la Comisión Primera de Cámara el día 23 de febrero de 2012, cuenta con la autoría del Representante Hugo Velásquez Jaramillo, quien manifiesta que el tema de los cultivos ilícitos deben abordarse con o sin reserva, dado el impacto social que esto genera, así como los costos humanos y económicos que ha representado para Colombia seguir manteniendo una conducta punible, las actividades propias del llamado narcocultivo. De conformidad con el Acta número 020 de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional fueron designados ponentes para primer debate los siguientes Representantes: Alfonso Prada Gil, Germán Navas Talero, Rosmery Martínez, José Rodolfo Pérez Suárez, Berner Zambrano, Alfredo Bocanegra Varón, Fernando de la Peña Márquez y Hugo Velásquez Jaramillo ¿Coordinador Ponente¿.

II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de ley aspira dar una visión al debate en torno al cultivo de plantas que luego de su transformación pueden producir sustancias psicotrópicas o psicoactivas, por ello busca suprimir el artículo 375 de la Ley 599 del 2000 (Código Penal), que tipifica y fija las penas que se le imponen a aquellas personas que sin el permiso de la autoridad competente, cultiven, conserven o financien plantaciones de marihuana o cualquier otra planta de las que pueda producirse cocaína, morfina, heroína o cualquiera otra droga que produzca dependencia. Estas penas van desde prisión de noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216) meses y en multas de doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (266.66) a dos mil doscientos cincuenta (2.250) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

El texto propuesto por el proyecto de ley consta de dos (2) artículos, contando con la promulgación y derogación de normas que le sean contrarias.

En el artículo 1º suprime el artículo 375 de la Ley 599 del 2000 (Código Penal).

ARTICULO 375. Conservación o financiación de plantaciones. El que sin permiso de autoridad competente cultive, conserve o financie plantaciones de marihuana o cualquier otra planta de las que pueda producirse cocaína, morfina, heroína o cualquiera otra droga que produzca dependencia, o más de un (1) kilogramo de semillas de dichas plantas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216) meses y en multa de doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (266.66) a dos mil doscientos cincuenta (2.250) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la cantidad de plantas de que trata este artículo excediere de veinte (20) sin sobrepasar la cantidad de cien (100), la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El Artículo 2º introduce las vigencia y derogatorias. En donde, la presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

IV. FUNDAMENTO COMPARADO

En el Primer Foro Mundial de Cultivos declarados ilícitos[1][1], se plantea que: ¿La Heroína, cocaína y...

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