Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 202 de 2012 cámara - 13 de Abril de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451045050

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 202 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 202 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se reforma la gestión del derecho de autor y los derechos conexos y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D.C., 10 de abril de 2012

Honorable Representante

ADRIANA FRANCO CASTAÑO

Presidenta Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 202 de 2012 Cámara, por medio de la cual se reforma la gestión del derecho de autor y los derechos conexos y se dictan otras disposiciones.

Origen y trámite

El proyecto de ley presentado es de autoría del señor Ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, fue radicado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes y repartido por la naturaleza del asunto a la Comisión Primera.

Objetivo del proyecto de ley

El objetivo de este proyecto de ley es actualizar el marco normativo regulatorio de la gestión del derecho de autor y los derechos conexos a fin de propender por que la misma se desarrolle en un marco de mayor transparencia, eficiencia y respeto de los asociados, así como de los comerciantes, empresarios de conciertos y, en general, de los diferentes usuarios de obras, interpretaciones artísticas y fonogramas.

Comentarios del Ponente

1. Antecedentes

Como consecuencia de múltiples denuncias formuladas por la ciudadanía en el último trimestre del año 2011, la Dirección Nacional de Derecho de Autor, Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior, adelantó a finales de 2011 una investigación en contra de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO), la cual culminó con la imposición a esta sociedad de una multa y la suspensión de la personería jurídica y la autorización de funcionamiento por el término de un (1) mes.

Las irregularidades advertidas en la actuación administrativa evidenciaron la necesidad de modernizar las actuales normas que rigen a las sociedades de gestión colectiva, de manera que se garanticen principios de eficiencia, transparencia y buen trato con el usuario y el asociado, así como la profesionalización de los órganos directivos.

Paralelamente a la anterior actuación administrativa y con el fin de afrontar desde otro ámbito la problemática social reflejada en las múltiples quejas formuladas por la ciudadanía en contra de las sociedades de gestión colectiva, el señor Ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, le solicitó a la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), proceder a la conformación de una Comisión Interdisciplinaria para la revisión del marco jurídico que rige a las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos.

De esta forma, mediante la Resolución N° 341 del 28 de noviembre de 2011 la Dirección Nacional de Derecho de Autor conformó la Comisión Interdisciplinaria para la revisión del marco jurídico regulatorio de las sociedades de gestión colectiva cuyo fin era adelantar una exhaustiva revisión del régimen legal aplicable a las sociedades de gestión colectiva y evaluar la conveniencia de adoptar las modificaciones del caso.

En dicha Comisión Interdisciplinaria estuvieron representados todos los actores interesados en la gestión colectiva del derecho de autor y los derechos conexos y estuvo integrada por las siguientes personas:

  1. Un (1) representante de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (Sayco).

  2. Un (1) representante de la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos (Acinpro).

  3. Un (1) representante de la Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de los Productores Audiovisuales -Egeda Colombia-.

  4. Un (1) representante del Centro Colombiano de Derechos Reprográficos -Ceder-.

  5. Un (1) representante de la Sociedad Colombiana de Gestión -Actores-.

  6. Cuatro (4) representantes de los autores y compositores.

  7. Un (1) representante de la Confederación Internacional de Autores y Compositores -Cisac-.

  8. Un (1) representante de la Asociación Colombiana de Editores Musicales -Acodem-.

  9. Un (1) representante del Consejo Gremial Nacional.

  10. Un (1) representante de la Federación Nacional de Comerciantes -Fenalco-.

  11. Un (1) representante de los empresarios de conciertos.

  12. Un (1) representante de Asomedios.

  13. Un (1) representante de la Universidad del Rosario.

  14. Un (1) representante de la Universidad Externado de Colombia.

  15. Un (1) representante de la Universidad Javeriana.

  16. Un (1) Experto independiente.

  17. Un (1) representante del Centro Colombiano del Derecho de Autor -Cecolda-.

  18. Un (1) representante de la Asociación Hotelera y Turística de Colombia -Cotelco-.

Luego de dos meses de trabajo, la Comisión sometió a consideración del Gobierno Nacional un anteproyecto de articulado el 28 de enero de 2012. Este anteproyecto fue precisamente el insumo principal que tomó el Ministerio del Interior para elaborar el Proyecto de ley radicado en la Cámara de Representantes el pasado 21 de marzo de 2012.

A partir de lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta la incidencia que el derecho de autor y los derechos conexos conlleva, no solo para la industria artística y literaria nacional, sino para todas aquellas industrias que incorporan, directa o indirectamente, en su actividad el uso obras y prestaciones artísticas, se justifica formular una regulación en materia de gestión colectiva, individual y a través de otras formas de asociación del derecho de autor o de los derechos conexos en la cual se definan normativamente estas modalidades de gestión diferenciándolas entre sí, y estableciendo los requisitos de constitución y funcionamiento de cada una de ellas, con el propósito de garantizar una administración eficiente, transparente y responsable del derecho de autor y de los derechos conexos.

2. Fundamentos constitucionales y legales

El derecho de autor y los derechos conexos hacen parte de la disciplina jurídica denominada propiedad intelectual, la cual es reconocida y expresamente protegida en el artículo 61 de la Constitución Política en los siguientes términos: ¿[e]l Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley¿.

En este mismo orden el artículo 150, numeral 24, de la Constitución Política establece como función del Congreso de la República ¿[r]egular el régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual¿ (Subrayado fuera de texto).

En el marco de los anteriores mandatos constitucionales el Congreso de la República ha expedido un importante marco normativo de protección al derecho de autor y los derechos conexos, el cual se encuentra conformado principalmente, por las Leyes 23 de 1982[1][1], 44 de 1993[2][2], 232 de 1995[3][3], 599 de 2000[4][4], 603 de 2000[5][5], 1403 de 2010[6][6] y 1493 de 2011[7][7].

Como propiedad especial que es, los titulares de derecho de autor gozan de ciertas prerrogativas que los facultan para controlar y explotar sus creaciones. Así, desde el mismo Código Civil se reconoce la naturaleza de propiedad de estos derechos cuando en el artículo 671 se dispone ¿[l]as producciones del talento o del ingenio son propiedad de sus autores¿.

En este sentido, el artículo 3° de la Ley 23 de 1982 reconoce en favor de los titulares de derecho de autor las siguientes facultades exclusivas:

¿a) De disponer de su obra a título gratuito u oneroso bajo las condiciones lícitas que su libre criterio les dicte;

b) De aprovecharla, con fines de lucro o sin él, por medio de la imprenta, grabado, copias, molde, fonograma, fotografía, película cinematográfica, videograma, y por la ejecución, recitación, representación, traducción, adaptación, exhibición, transmisión o cualquier otro medio de reproducción, multiplicación o difusión conocido o por conocer¿.

Posteriormente, el artículo 12 de la misma Ley 23 de 1982 consagra los siguientes derechos patrimoniales exclusivos que facultan al titular para realizar directamente o autorizar los siguientes actos:

¿a) Reproducir la obra;

b) Efectuar una traducción, una adaptación, un arreglo o cualquier otra transformación de la obra, y

c) Comunicar la obra al público mediante la representación, ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio¿.

En el mismo sentido, el ordenamiento comunitario andino ha reconocido en favor de los autores y demás titulares, el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibirla reproducción, comunicación pública, distribución, importación y transformación de sus obras artísticas o literarias (Decisión Andina 351 de 1993, artículo 13).

En el escenario internacional encontramos que Colombia es parte de los principales instrumentos sobre protección al derecho de autor, entre los cuales destacamos el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (Ley 33 de 1987), el cual además de reconocer una serie de derechos morales al autor sobre su obra, también establece una serie de prerrogativas patrimoniales a favor de estos, según las cuales, el autor o su causahabiente, están facultados de manera exclusiva para autorizarrespecto de sus obras: la traducción (art. 8°), la reproducción (art. 9°), la representación y ejecución pública, la transmisión pública de dichas representaciones[8][8] (art. 11), la radiodifusión y en general la comunicación al público (art. 11 bis), la recitación pública[9][9] (11 ter), la adaptación, arreglo u otra forma de transformación (art. 12), la adaptación y la reproducción cinematográfica (art. 14).

Así mismo, vale la pena destacar tratados multilaterales más recientes como son el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC -...

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