Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 130 de 2012 cámara - 12 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451045670

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 130 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 130 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se adopta un Régimen Especial para los Trabajadores Portuarios y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., diciembre de 2012

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario Comisión Séptima Constitucional

Cámara de Representantes

En cumplimiento del honroso encargo que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional de la Cámara de Representantes y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 5ª de 1992, procedo a rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 130 de 2012 Cámara, por medio de la cual se adopta un Régimen Especial para los Trabajadores Portuarios y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

Antecedentes

El día 20 de julio de 2012 el honorable Senador Hemel Hurtado Angulo, y el honorable Representante Jairo Hinestroza Sinisterra, radicaron, ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes, el proyecto de ley objeto de estudio, publicado en la Gaceta del Congreso número 614 de 2012, enviado por su objeto a la Comisión Séptima de Cámara donde fueron designados ponentes para primer debate los honorables Representante Pablo Sierra León, Armando Zabaraín D¿Arce y Juan Valdés Barcha, para su respectiva aprobación en la Comisión Séptima, el proyecto de ley presentado consta de diecinueve (19) artículos incluida la vigencia, con su correspondiente exposición de motivos, para lo cual procederemos a realizar el estudio correspondiente del mismo.

Marco jurídico y legal

El Proyecto de ley número 130 de 2012 Cámara, a que se refiere la presente ponencia cumple en todo con lo que establece el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992.

Cumple además con los artículos 154, 157, 158 de la Constitución Política, en lo que con su origen, publicidad y unidad de materia se obliga. Así mismo cumple con el artículo 150 de la Constitución Política, pues se encuentra enmarcado dentro de las funciones otorgadas al Congreso como es en particular la de hacer las leyes.

Objeto del proyecto

El objeto de la presente ley es regular las relaciones de derecho individual de carácter particular y las de derecho colectivo del trabajo, oficiales o particulares, que surgen entre patrones y trabajadores portuarios dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

De la existencia de la norma en el sistema jurídico

Elaborado el correspondiente análisis del proyecto de ley, se puede establecer que el articulado presentado para discusión y aprobación en el seno del Congreso de la República, se encuentra regulada por normas de categoría legal, en el Código Sustantivo del Trabajo y por tanto se encuentran en plena vigencia y aplicación, para lo cual carece de objeto dar trámite legislativo para abordar temas, que hacen tránsito en nuestro país y que se han venido aplicando. Las siguientes son las razones que soportan nuestra decisión, que dejamos en consideración:

En relación con el objeto de la iniciativa

La iniciativa legislativa, en su título redunda lo descrito en el objeto, es de aclarar que el proyecto no responde al objeto descrito, considerando que su finalidad, no es dictar disposiciones especiales para los trabajadores portuarios, si bien es cierto el mismo hace referencia a normas que en la actualidad, son de aplicación en toda relación laboral.

En relación con el artículo 1° objeto. El proyecto de ley plantea como objeto es regular las relaciones derecho individual de carácter particular, y las de derecho colectivo del trabajo, oficiales o articulares que surgen entre patronos y trabajadores: Si bien es cierto las normas laborales contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo establecen en su artículo 1° lo siguiente:

Artículo 1° Objeto

La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre {empleadores} y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

Situación esta que nos llevaría a concluir que el objeto del articulado presentado para discusión ya esta contenido en nuestro actual Código Laboral, y nuestro propósito es hacer eficiente, las leyes establecidas en Colombia, para su respectiva apli-cación.

El artículo 2° del proyecto de ley. La iniciativa describe en su artículo 2° el ámbito de aplicación de la ley en trámite, los ponentes de forma responsable nos permitimos manifestar que este articulado se encuentra contenido en el artículo 2° de la siguiente forma:

Artículo 2°. Aplicación territorial. El presente Código rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad.

Bajo este contexto es de vital importancia dar a conocer que las normas labores por ser normas de orden público, deben tener aplicación en el territorio nacional, en igual sentido es una de las características de las leyes, por lo anterior este articulado seria ineficaz someterlo a discusión por lo argumentado al respecto en nuestra legislación colombiana existe diversidad respecto del tema de la aplicación de la ley en Colombia, máxime como se observa de manera reiterada, además, la Constitución Política como norma superior, ya nos está diciendo que tanto los colombianos como los extranjeros, deben cumplir el mandato superior y las leyes colombianas, entre estas leyes, las laborales y las de seguridad social.

¿ ¿Constitución Política. Artículo 4°, inciso 2º. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades¿.

¿ ¿Código Sustantivo del Trabajo artículo 2º, Aplicación territorial. El presente Código rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad.¿ (Subrayado nuestro).

¿ ¿Código Régimen Político y Municipal. Ar-tículo 57. Las leyes obligan a todos los habitantes del país, inclusive a los extranjeros, sean domiciliados o transeúntes, salvo respecto de estos, los derechos concedidos por los tratados públicos¿.

¿ ¿Código Civil. Artículo 18. La ley es obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia¿.

RESPECTO AL TEMA NUESTRA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL EN SENTENCIA C-395 DE 2002 PRINCIPIO DE APLICACIÓN TERRITORIAL DE LA LEY-CONTENIDO:

El principio de la aplicación territorial de la ley tiene un doble contenido: i) positivo, según el cual los hechos, actos, bienes y personas localizados en un territorio están sometidos a la ley de ese territorio; ii) negativo, según el cual los hechos, actos, bienes y personas no localizados en un territorio no están sometidos a la ley de este territorio. Dicho principio es expresión de la soberanía del Estado con referencia al elemento territorial o espacial del mismo.

PRINCIPIO DE APLICACIÓN DE LEY PERSONAL A NACIONALES DEL ESTADO-Contenido: En el campo del Derecho Internacional Privado rige el principio de la aplicación de la ley personal a los nacionales de un Estado, con un doble contenido: i) positivo, según el cual al estado civil y a la capacidad de una persona natural nacional de un Estado se le aplican las leyes de ese Estado; ii) negativo, según el cual al estado civil y a la capacidad de una persona natural que no es nacional de un Estado no se le puede aplicar la ley de ese Estado. Este principio es expresión de la soberanía del Estado con referencia al elemento personal, humano o poblacional del mismo.

PRINCIPIO DE APLICACIÓN DE LEY PERSONAL A NACIONALES DEL ESTADO-Justificación: El mismo se justifica con la consideración de que existe una relación estrecha entre la formación familiar y social recibida por las personas en una determinada comunidad y el contenido del sistema jurídico del Estado respectivo. El Estado, a través de la regulación jurídica del estado civil y la capacidad, acompaña a sus nacionales inclusive fuera del territorio...

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