Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 178 de 2012 cámara - 31 de Octubre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451046138

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 178 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 178 DE 2012 CÁMARA. por la cual se adiciona al Código Sustantivo del Trabajo con normas especiales para las tripulaciones de vuelo y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, 30 de octubre de 2012

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario

Comisión Séptima Constitucional

Cámara de Representantes

La ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 178 de 2012 Cámara.

Respetado doctor:

En cumplimiento de la designación que nos fue encomendada, presentamos la ponencia para primer debate del proyecto de ley de la referencia.

1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

Durante el periodo legislativo 2010-2014 fue radicado por el honorable Senador Juan Manuel Galán Pachón, el Proyecto de ley número 178 de 2012, por la cual se adiciona al Código Sustantivo del Trabajo con normas especiales para las tripulaciones de vuelo y se dictan otras disposiciones.

Reconociendo la enorme experiencia del honorable Senador Juan Manuel Galán Pachón, su amplia trayectoria dentro del órgano legislativo, además de su incansable dedicación y compromiso con lo social y político; ha podido plasmar un documento ejemplar y completo en beneficio de la tripulación de vuelo de nuestro país.

El Proyecto de ley número 178 de 2012 Cámara, es una iniciativa de origen parlamentario que contiene un conjunto de normas tendientes a regular el desbalance normativo existente en lo que a jornada laboral se trata, al igual que los tiempos de descanso, tiempo libre y vacaciones que permitan avanzar en una normatividad acorde y especial a la jornada laboral de los trabajadores que se desempeñan como tripulantes de vuelo de las empresas de transporte aéreo Colombianas y establecidas en Colombia, y a los trabajadores que prestan servicios en trabajos aéreos especiales y de instrucción aérea, en el entendido de que sus labores deben garantizar las condiciones de seguridad aérea y el desarrollo comercial del sector, pero también la protección laboral de sus trabajadores y la estabilidad de sus familias.

Si se realiza una ley laboral sobre un contrato especial para los tripulantes de vuelo, se reducirá los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, mejorando la vida de quienes realizan este tipo de actividades laborales.

La actual regulación jurídica es dispersa, sobrepasa los horarios de trabajo dispuestos de modo general en la ley laboral y resulta hoy además inconstitucional su modo de producción y ordenación al amparo de la nueva carta política de 1991, distinta de la legislación laboral de los demás trabajadores colombianos. Por eso la decisión de haber presentado este proyecto, es trascendental para el futuro y mejoramiento de la aviación civil de nuestro país y la evolución de la industria aeronáutica.

2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

2.1. Situación actual de los tripulantes de vuelo de empresas colombianas y establecidas en Colombia

Para los tripulantes de vuelo trabajadores de empresas Colombianas y establecidas en Colombia el desafío laboral consigna el deber de velar por las condiciones de seguridad de este medio de transporte catalogado por nuestra legislación como un servicio público esencial, y en el contexto iberoamericano, como un sector estratégico para el desarrollo y la integración de las naciones. Condiciones que, a la luz de la legislación laboral vigente, se encuentran determinadas por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (UAEAC).

Desde inicios de la aviación civilen 1919 y hasta la expedición del Decreto-ley 2058 de 1951 (aún vigente), no ha existido en nuestro país regulación laboral alguna para las personas que prestan los servicios profesionales a favor de ella, este decreto ¿sustrajo del ámbito del Derecho Laboral Ordinario y del Código Sustantivo del Trabajo lo concerniente a la jornada de trabajo de los tripulantes y radio operadores[1][1]¿ y dentro de sus consideraciones menciona el artículo 161 del C.S.T[2][2] que faculta al Gobierno Nacional para ordenar la reducción de la jornada de trabajo en las labores que sean especialmente peligrosas e insalubre y que por ser la aviación civil una industria que desarrolla labores peligrosas e insalubres por la particularidad de sus actividades, por el desgaste físico y psíquico a que se expone el personal de vuelo, merecen una regulación especial en su contrato de trabajo.

El mundo laboral actual de estos trabajadores del transporte aéreo es complejo, sus jornadas laborales están por encima de la jornada máxima legal establecida, los tiempos de descanso y tiempos libres tienen desarrollos distintos a los de cualquier trabajador colombiano, sus labores se encuentran determinadas por condiciones técnicas de seguridad aérea y por imposiciones en horarios distintos a los ¿husos horarios¿, desencadenando una desigualdad laboral con el resto de trabajadores cuando de aplicar las normas contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo se trata.

Lo anterior, ha llevado a la intervención administrativa por parte del Gobierno Nacional y de las instituciones encargadas de la expedición de normas aeronáuticas tales como decretos de ley, decretos reglamentarios, resoluciones y/o reglamentos aeronáuticos, los cuales tienen vacíos normativos en materia laboral en relación a los tripulantes de vuelo y desconocen el criterio tutelar del trabajador y de su familia.

En el año 2004, la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, en debido uso de sus facultades incrementó la jornada laboral de los tripulantes de cabina de mando y de los tripulantes de cabina de pasajeros (auxiliares de vuelo), con fundamentos netamente comerciales mediante la expedición de la Resolución número 5400 del 31 de diciembre de 2004, rebasando lo dispuesto para el órgano aeronáutico en el Decreto-ley 2058 de 1951.

Frente a esta resolución fue interpuesta demanda de nulidad y restablecimiento del derecho por parte de los tripulantes ante el Consejo de Estado. Este, mediante providencia del 12 de marzo de 2009, ordenó la suspensión provisional de dicha resolución, con razones constitucionales, y por considerar que la Aeronáutica Civil invadió facultades exclusivas del Congreso de la República, violando lo establecido en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, y en particular la disposición que dice:

¿¿ a. en las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto¿¿

Como consecuencia de lo anterior, continúan los vacíos normativos y la ausencia de normas laborales estrictamente legales que envuelvan los derechos de los tripulantes de vuelo en un marco de equidad e igualdad frente a los demás trabajadores colombianos.

TABLA 1

La probabilidad de accidente se duplica cuando el tiempo de trabajo es superior a 10 horas y llega a ser de 5.5 veces cuando sobrepasa las 13 horas

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TABLA 2

La probabilidad de accidente se duplica cuando el tiempo de trabajo es superior a 10 horas y llega a ser de 5.5 veces cuando sobrepasa las 13 horas.

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En efecto, el oficio o actividad desarrollada por los tripulantes de vuelo ha sido considerada anivel mundial por la costumbre y la interpretación jurídica como una actividad de alto riesgo, por considerarse labores insalubres y peligrosas. Labores que por su desarrollo periódico, pueden llegar a causar detrimento en la calidad de vida de quienes las ejecutan comprometimiento la seguridad aérea de la comunidad viajante y terceros en superficie. Por tal motivo, la regulación aplicable a esta clase de trabajadores, debe considerar especialmente los siguientes aspectos inherentes a su función:

  1. Fatiga, tensión y alteración fisiológica del organismo a causa de la naturaleza de la actividad y del campo del ciclo sueño-vigilia por la operación a través de múltiples usos horarios y cambios meteorológicos o climáticos, en especial en vuelos prolongados, que afectan a los trabajadores. En particular, se debe considerar la medicina preventiva y salud ocupacional para el descubrimiento oportuno de enfermedades y trastornos que puedan afectar las capacidades físicas, psíquicas, cognitivas e intelectuales, que pudieran tener consecuencias sobre su rendimiento y desempeño seguro, cuando desarrollen su trabajo en las aeronaves.

  2. Responsabilidad directa sobre la seguridad de la vida de los pasajeros y los miembros de la tripulación.

  3. Sistema de vida en el que mensualmente más de la mitad de su tiempo transcurre fuera de su hogar y su familia. Consecuencia de ello, es la imposibilidad actual de ejercer el derecho de amamantar al hijo en el período posterior al permiso posnatal.

  4. Exigencias y controles periódicos de las aptitudes técnicas y médicas para prestar sus servicios.

    Una de las consecuencias del incremento de la jornada laboral, fue el número de incapacidades por graves afectaciones a la salud de los tripulantes de vuelo. Según el Secretario de Seguridad Aérea de la UAEAC, en respuesta a un derecho de petición, entre 2005 y 2009, tiempo en que estuvo vigente la Resolución número 5400 de 31 de diciembre de 2004, solo en Avianca-Sam se presentaron aproximadamente 19.500 incapacidades.

    La peligrosa fatiga a la que están siendo sometidos los tripulantes, genera un inminente riesgo que iría a desencadenar incidentes o accidentes, con graves pérdidas económicas y con la consecuencia de inútiles sacrificios de vidas humanas. Ya se conocen situaciones de cuasi colisiones, en buena medida provocadas por la intensidad del trabajo y la explotación de los empresarios. Es algo de lo cual deben tener conciencia los usuarios del transporte aéreo.

    2.1. Breve exposición de investigaciones sobre la fatiga en las tripulaciones de vuelo

    2.1.1. National Aeronautics and Space Administration - NASA (Administración Nacional Aeronáutica...

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