Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 074 de 2011 cámara - 18 de Mayo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451046346

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 074 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 074 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se crea tarifa diferencial para estudiantes de educación básica primaria, secundaria y media en Sistemas Integrados de Transporte Público.Y SU ACUMULADO NÚMERO 077 DE 2011 CÁMARApor la cual se establece el beneficio de tarifa diferencial para estudiantes en el servicio público de transporte de pasajeros.

Bogotá, D. C., abril 30 de 2012

Doctor

FERNEL ENRIQUE DÍAZ QUINTERO

Secretario General

Comisión Sexta Constitucional

Honorable Cámara de Representantes

Respetado doctor Díaz:

En cumplimiento a la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente, de la honorable Cámara de Representantes me permito presentar a consideración de la Comisión Sexta para su discusión y votación informe de ponencia para primer debate en la honorable Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 074 de 2011 Cámara, por medio de la cual se crea tarifa diferencial para estudiantes de educación básica primaria, secundaria y media en Sistemas Integrados de Transporte Público¿ y su acumulado número 077 de 2011 Cámara, por la cual se establece el beneficio de tarifa diferencial para estudiantes en el servicio público de transporte de pasajeros.

Antecedentes legislativos del proyecto

Los Proyectos de ley números 074 y 077 de 2011 fueron radicados en Secretaría por los honorables Representantes Luis Guillermo Barrera Gutiérrez, José Edilberto Caicedo S., Juana Carolina Londoño L., Wilson Arias Castillo, Atilano Alonso Giraldo A., Wilson H. Gómez Velásquez, Carlos Amaya Rodríguez, Iván Darío Agudelo Z., Jaime Armando Yepes M., Jaime Quintero Trujillo y Carlos Julio Bonilla Soto, Jairo Ortega Samboní, Henry Humberto Arcila Moncada, posteriormente fueron acumulados mediante Oficio número C.S.C.P. 203, de fecha 29 de noviembre de 2011.

Objeto del proyecto

La presente iniciativa tiene por objeto generar una normativa que de manera integral dé una respuesta definitiva a la problemática del transporte para los alumnos del sistema educativo nacional y facilite el acceso a las instituciones de educación en Colombia.

El transporte diario hacia las Instituciones Educativas resulta un tema crucial que incide de manera estructural en la posibilidad de la mayoría de las familias para garantizar el cumplimiento de la educación obligatoria de que trata el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia. Para estos efectos, se presentaron al Congreso de la República numerosos proyectos de ley que pretendían generar descuentos y beneficios a los alumnos con el fin de coadyuvar en el sostenimiento de la escolaridad y garantizar de esta manera el cumplimiento del derecho a la educación consagrado en nuestra Carta Política, sin que hasta la fecha haya podido generarse una ley en tal sentido.

El presente proyecto de ley, pretende entonces, instituir de forma permanente un régimen tarifario diferencial para el transporte escolar con notables descuentos en tarifas urbanas, suburbanas y rurales, beneficiando a alumnos de nivel primario, secundario y universitario.

Este proyecto no busca afectar las finanzas de las empresas de transporte, sino reafirmar los postulados de nuestra Constitución con normas que faciliten la igualdad de oportunidades para todos convocando al conjunto de los sectores para que asuman la importancia del compromiso con la educación como bien social y formación de nuestro pueblo.

La tarifa diferencial orientada a esta franja de la población se constituye en un complemento indispensable para el ejercicio de algunos derechos básicos del ser humano como la educación, pues en el caso de los estudiantes, requieren transportarse diariamente hasta el lugar donde reciben su formación y estamos seguros que la tarifa diferencial incidirá en la reducción de la deserción escolar y como instrumento para el incremento de la cobertura educativa en todos sus niveles.

Marco constitucional y legal

  1. Constitución Política de Colombia

La visión que se desarrolla en la Constitución Nacional de 1991 parte de que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social¿[1][1] con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los Derechos Humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la creación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

Ahora bien, la Corte Constitucional ha manifestado en cuanto al derecho a la educación que: ¿¿ El derecho a la educación está previsto como un imperativo para el Estado y forma parte del contenido esencial de los derechos prevalentes de los niños y niñas y ¿la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger para garantizar su desarrollo armónico e integral y el...

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