Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 038 de 2011 cámara - 17 de Mayo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451046850

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 038 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 038 DE 2011 CÁMARA. por la cual se controla la población de perros peligrosos y potencialmente peligrosos, se modifica el Código Penal - Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 26 de abril de 2012

Honorable Representante

ADRIANA FRANCO CASTAÑO

Presidenta

Comisión Primera Constitucional

Cámara de Representantes

Ref.: Informe para primer debate al Proyecto de ley número 038 de 2011 Cámara.

Respetada Representante Franco:

En cumplimiento de su honroso encargo, nos permitimos presentar a los miembros de la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes, el informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 038 de 2011 Cámara, por la cual se controla la población de perros peligrosos y potencialmente peligrosos, se modifica el Código Penal - Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

ANTECEDENTES DEL PROYECTO

El proyecto fue radicado el día 3 de agosto de 2011 en la Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes bajo el número 038, por el honorable Representante Humphrey Roa Sarmiento. La Mesa Directiva de la Comisión designó como ponentes a los honorables Representantes Rubén Darío Rodríguez Góngora ¿C- Juan Carlos Salazar Uribe, Gustavo Hernán Puentes Díaz, Carlos Arturo Correa Mojica, Humphrey Roa Sarmiento, Germán Varón Cotrino, y Hernando Alfonso Prada Gil, el día 4 de noviembre del año 2011 se solicitó audiencia pública, llevada a cabo el lunes 16 de abril del 2012, en el Auditorio Roberto Camacho Weverberg, en la cual intervinieron distintos ciudadanos que tienen conocimiento tanto empírico como científico en el desarrollo y crianza de razas y manejo especializado en entrenamiento canino, como lo son el doctor Rafael Otálora Robayo, quien actualmente es el Presidente del Club Canino Colombiano, el doctor Mauricio Merizalde Venegas quien es médico veterinario y profesor de la Universidad de La Salle, el señor Cristian E. Gómez criador y entrenador de la raza Rottweiler, la señora Mónica Ruiz, representantes de Sociedades Protectoras de Animales y de Comunidades de Mascotas.

CONTENIDO

El proyecto de ley consta de 12 artículos, incluida la vigencia; en el cuadro que a continuación se presenta se exhibe su contenido de manera sintética:

Articulado

Contenido

Artículo 1°

El objeto de la ley es censar, identificar, y establecer la propiedad de los perros peligrosos y potencialmente peligrosos, con el fin de controlar y evitar agresiones.

Artículo 2°

Definiciones, las cuales incluyen entre otras la posibilidad de no categorizar a los perros por razas, define lo que sería un perro peligroso el cual es diferente a un perro potencialmente peligroso.

Artículo 3°

Al derogar la categorización por razas, se hace necesario incluir de manera obligatoria una prueba de sociabilidad para cierto tipo de perros. La cual determinará si el ejemplar en realidad es peligroso o no lo es.

Artículo 4°

Determina que quienes posean perros tipo BANDOG deberán portar un permiso que incluirá aprobación de la prueba de sociabilidad, y datos completos de su propietario.

Artículo 5°

Determina quiénes serán las autoridades encargadas para practicar las pruebas de sociabilidad.

Artículo 6°

Crea un nuevo tipo penal 367C para salvaguardar el bien jurídicamente tutelado de la seguridad pública, dentro del Capítulo II, de los delitos de peligro común, tipificando la conducta de tener perros tipo BANDOG sin permiso de autoridad competente, bajo los verbos rectores de crianza, compraventa, donación o importación, además de la tipificación del cruce de estas razas.

Artículo 7°

Incluye un nuevo artículo al Código Penal de la misma manera que el artículo que lo antecede, pero esta vez tipifica la conducta en cuanto a promover, incitar, organizar, entre otras, las peleas de perros en general o infringir alguna forma de maltrato.

Artículo 8°

Expresa que la tenencia de perros peligrosos representa un riesgo creado para la sociedad el cual tendrá como consecuencia responsabilidad penal en sede de dolo eventual.

Artículo 9°

Se prohíbe en espacios públicos el porte de perros que no pasen pruebas de sociabilidad.

Artículo 10

Incluye al Ministerio de la Protección Social como responsable del censo e identificación de los perros mediante un microchip de 15 dígitos, reglamentado por el Gobierno Nacional.

Artículo 11

Envía los perros peligrosos a zoonosis para que determine su destinación final.

Artículo 12

Vigencia a partir de su promulgación.

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL Y CONSTITUCIONAL

Pocos pronunciamientos ha expresado la Corte Constitucional en este sentido, entre ellos, se encuentra una Sentencia de Tutela bajo el número 889/99, la cual resalta que en realidad los perros tipo BANDOG, sí son especiales.

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