Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 009 de 2011 cámara - 8 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451048474

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 009 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 009 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se establece una compensación a los titulares de predios de miembros de la Comunidad Raizal del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Bogotá, 4 de junio de 2012

Doctora

ELIZABETH MARTÍNEZ BARRERA

Secretaria General

Comisión Tercera Cámara de Representantes

Ciudad.

Asunto: Informe de Ponencia Primer Debate Proyecto de ley 009 de 2011 Cámara, por medio de la cual se establece una compensación a los titulares de predios de miembros de la Comunidad Raizal del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Atento saludo:

En cumplimiento de la honrosa designación realizada por la honorable Mesa Directiva y de conformidad a lo establecido en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, someto a consideración de los honorables Representantes el informe de Ponencia del Proyecto de la Referenciaen los siguientes términos:

OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

Que el Gobierno Nacional reconozca anualmente, al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a través del Presupuesto General, las cantidades que equivalgan a las que el departamento deje de recaudar por concepto de impuesto predial unificado y sobretasas legales correspondientes a los predios de propiedad de los miembros de la comunidad étnica raizal; es decir, el impuesto es asumido por la Nación.

Lo anterior, con el fin de buscar una igualdad de derechos en nuestras comunidades en todo el territorio nacional, sean estas indígenas o raizales, esto de conformidad con lo preceptuado en el artículo 24 de la Ley 44 de 1990, el cual fue modificado por el artículo 184 de la Ley 223 de 1995. ¿Compensación a Resguardos Indígenas. El artículo 24 de la Ley 44 de 1990 quedará así:

¿Con cargo al Presupuesto Nacional, la Nación girará anualmente, a los municipios en donde existan resguardos indígenas, las cantidades que equivalgan a lo que tales municipios dejen de recaudar según certificación del respectivo tesorero municipal, por concepto del impuesto predial unificado, o no hayan recaudado por el impuesto y las sobretasas legales.

¿Parágrafo. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi formará los catastros de los resguardos indígenas en el término de un año a partir de la vigencia de esta Ley, únicamente para los efectos de la compensación de la Nación a los municipios¿.

BREVE RESEÑA HISTÓRICA

En lo que a la historia local se refiere, es conveniente indicar que en 1912 se agenció legislativamente, entre otras decisiones, el poblamiento del territorio insular lanzando una invitación general para que familias de colombianos integradas por más de cinco (5) miembros se trasladaran y radicaran en las islas, donde fueron acogidos sin limitaciones de ninguna clase. Luego a finales de los años 50 la implementación del Puerto Libre materializó la llegada de cientos de personas movidas por el comercio y las oportunidades y también fueron acogidos fraternalmente. Posteriormente, a principio de los años 60 una voraz conflagración provocó lo que marcaría para siempre la mutación de la propiedad de la tierra, y fue allí donde se perdieron los títulos de propiedad de la mayoría de los miembros de la Comunidad Raizal; siendo así la comunidad ancestral la principal damnificada. Ante la dramática situación presentada y para mitigar el impacto, el Gobierno Nacional expidió la ley que formalizó un procedimiento que pretendía...

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