Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 136 de 2012 cámara - 2 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451048666

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 136 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 136 DE 2012 CÁMARA. por la cual se modifica la Ley 142 de 1994 de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 12 de diciembre de 2012.

Honorable.

MESA DIRECTIVA

Comisión Sexta Constitucional Permanente.

Cámara de Representantes

República de Colombia

  1. S. D.

    Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 136 de 2012 Cámara, por la cual se modifica la Ley 142 de 1994 de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

    Honorable Mesa Directiva:

    En cumplimiento de la honrosa designación que nos hiciera esta célula legislativa a través de la Nota Interna número C.S.C.P. 3.6-033/2012, y en atención a lo establecido en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 136 de 2012 Cámara, por la cual se modifica la Ley 142 de 1994 de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

    1. Trámite Legislativo

      Esta es una iniciativa presentada por el honorable Representante Humphrey Roa Sarmiento, 18 de septiembre de 2012, bajo el número 136 de 2012 Cámara; quien plantea modificar la Ley 142 de 1994, en materia de reconexión, reinstalación, tarifas, y plazos para el corte, de los servicios públicos domiciliarios esenciales, con el fin de evitar abusos por parte de las empresas prestadoras.

    2. Fundamentos jurídicos

      ¿ Constitución Política de Colombia:

      Artículo 333. ¿La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos, ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

      La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones; el Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estipulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

      La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación¿.

      Artículo 334. ¿La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

      El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos, también para promover la productividad y la competitividad, y el desarrollo armónico de las regiones¿.

      Artículo 365. ¿Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

      Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita¿.

      Artículo 366. ¿El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

      Para tales efectos, en los planes y presupuesto de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación¿.

      Artículo 367. ¿La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos. Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación. La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas¿.

      Artículo 368. ¿La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas¿.

      Artículo 369. ¿La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio. Igualmente, definirá la participación de los municipios o de sus representantes, en las entidades y empresas que les presten servicios públicos domiciliarios¿.

      Artículo 370. ¿Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten¿.

      ¿ Ley 142 de 1994, ¿por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones¿.

      ¿ Ley 1340 de 2009, ¿por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia¿.

      ¿ Ley 1480 de 2011, ¿por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones¿, especialmente los artículos 34, 37, 38, 41, 42 y 43, así:

      ¿Artículo 34. Interpretación favorable. Las condiciones generales de los contratos serán interpretadas de la manera más favorable al consumidor. En caso de duda, prevalecerán las cláusulas más favorables al consumidor sobre aquellas que no lo sean¿.

      ¿Artículo 37. Condiciones negociales generales y de los contratos de adhesión. Las Condiciones Negociales Generales y de los contratos de adhesión deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

      1. Haber informado suficiente, anticipada y expresamente al adherente sobre la existencia, efectos y alcance de las condiciones generales. En los contratos se utilizará el idioma castellano.

      2. Las condiciones generales del contrato deben ser concretas, claras y completas.

      3. En los contratos escritos, los caracteres deberán ser legibles a simple vista y no incluir espacios en blanco. En los contratos de seguros, el asegurador hará entrega anticipada del clausulado al tomador, explicándole el contenido de la cobertura, de las exclusiones y de las garantías.

      Serán ineficaces y se tendrán por no escritas las condiciones generales de los contratos de adhesión que no reúnan los requisitos señalados en este artículo¿.

      ¿Artículo 38. Cláusulas prohibidas. En los contratos de adhesión, no se podrán incluir cláusulas que permitan al productor y/o proveedor modificar unilateralmente el contrato o sustraerse de sus obligaciones¿.

      ¿Artículo 41. Cláusula de permanencia mínima. La cláusula de permanencia mínima en los contratos de tracto sucesivo solo podrá ser pactada de forma expresa cuando el consumidor obtenga una ventaja sustancial frente a las condiciones ordinarias del contrato, tales como cuando se ofrezcan planes que subsidien algún costo o gasto que deba ser asumido por el consumidor, dividan el pago de bienes en cuotas o cuando se incluyan tarifas especiales que impliquen un descuento sustancial, y se pactarán por una sola vez, al inicio del contrato. El período de permanencia mínima no podrá ser superior a un año, a excepción de lo previsto en los parágrafos 1° y 2°.

      El...

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