Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 211 de 2012 cámara - 1 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451049050

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 211 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 211 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el Código de Comercio en relación con la responsabilidad del agente marítimo.

Trámite del proyecto

Origen

Parlamentario

Autores:

honorables Representantes Alfredo Rafael Deluque Zuleta, Gustavo Hernán Puentes Díaz, Victoria Vargas Vives.

Publicado en la Gaceta del Congreso número 830 de 2012

Estructura del proyecto y explicación del articulado

El presente proyecto de ley se compone de 4 artículos, incluida la vigencia y busca modificar el Código de Comercio. Lo anterior teniendo en cuenta que en el marco de la coyuntura actual de las operaciones de comercio exterior derivadas de las crecientes relaciones comerciales se vislumbra la importancia de la actividad del transporte marítimo como el medio utilizado por excelencia y por tanto, de la figura de la Agencia Marítima, la cual se encuentra regulada por los artículos 1489 a 1494 del Código de Comercio.

Sin embargo, esta normativa en la actualidad se considera obsoleta en la medida que no se adecua a la realidad comercial que incide en la instrumentación de las relaciones contractuales correspondientes, principalmente en cuanto consagra una responsabilidad solidaria entre el agente naviero, el armador y el capitán de la nave, lo cual no responde a las dinámicas de dicho contrato de agencia marítima y a las realidades del Comercio Exterior.

La iniciativa establece lo siguiente:

¿ Objeto de la ley

¿ Adicionar el artículo 1478 del Código de Comercio con un numeral (4), con el fin de constituir y entregar a la Dirección General Marítima (Dimar), o a quien haga sus veces, una garantía expedida por compañía nacional o internacional.

¿ Eliminar en el artículo 1492 del Código de Comercio (Obligaciones del agente) los numerales 5 y 8 que corresponden a responder personal y solidariamente con el capitán de la nave agenciada, por la inejecución de las obligaciones de entrega o recibo de mercancías.

Así mismo, la obligación de responder solidariamente con el armador y el capitán, por las obligaciones de la nave agenciada en otro país.

¿ Vigencia de la ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el marco de la coyuntura actual de las operaciones de comercio exterior derivadas de las crecientes relaciones comerciales se vislumbra la importancia de la actividad del transporte marítimo como el medio utilizado por excelencia y por tanto, de la figura de la Agencia Marítima, la cual se encuentra regulada por los artículos 1489 a 1494 del Código de Comercio. Sin embargo, esta normativa, en la actualidad, se considera obsoleta en la medida que no se adecua a la realidad comercial que incide en la instrumentación de las relaciones contractuales correspondientes, principalmente en cuanto consagra una responsabilidad solidaria entre el agente naviero, el armador y el capitán de la nave, lo cual no responde a las dinámicas de dicho contrato de agencia marítima y a las realidades del Comercio Exterior actual.

Según las definiciones que trae nuestro Código de Comercio, el Agente Marítimo es la persona que representa en tierra al armador para todos los efectos relacionados con la nave (artículo 1489).

El armador a su turno, es ¿la persona natural o jurídica que, sea o no propietaria de la nave, la apareja, pertrecha y expide a su propio nombre y por su cuenta y riesgo, percibe las utilidades que produce y soporta todas las responsabilidades que la afectan¿ (artículo 1473). Así, el Código señala que el armador responde por las culpas del capitán (artículo 1479).

Sin embargo, también se indica que el Agente Marítimo, que es un mandatario del Armador, debe responder personal y solidariamente por el capitán y por el armador por incumplimiento de obligaciones relativas a la nave que les son imputables solamente a ellos. De ahí que se proponga su modificación, no sólo por cuanto no responden a la realidad comercial, a la dinámica mundial y al proceso de globalización e internacionalización de la economía colombiana, sino también porque los Tratados de Libre Comercio suscritos por Colombia con sus más importantes socios comerciales, junto con las relaciones de comercio derivadas de estos instrumentos internacionales y los procesos de implementación normativa derivada de los mismos, hacen determinante la necesidad de actualizar las normas del ordenamiento jurídico interno que riñan con los presupuestos, objetivos y principios de estos Acuerdos Comerciales, que buscan facilitar el comercio entre los diferentes países.

La naturaleza misma del Derecho Comercial es la de ser un derecho de formación consuetudinaria, de carácter profesional, un ordenamiento especial, con tendencia a la unificación y a la internacionalización. Los redactores del Código así lo reconocieron, entre ellos el doctor Gabino Pinzón, quien reconociera que ¿¿Esta tendencia a la unificación internacional del derecho comercial a base de leyes comunes o simples leyes uniformes corresponde, desde luego a una evidente necesidad de comercio moderno, que reclama no solamente facilidad de medios, sino seguridad en las transacciones celebradas entre contratantes de distintos países[1][1].

Es evidente que las relaciones comerciales existentes al momento de la redacción y suscripción del Código en comento han sufrido modificaciones sustanciales que exigen su adopción en la normativa que las regula. En estas circunstancias, es necesario que el legislador modifique las normas para ponerlas en consonancia con las nuevas circunstancias que impone la dinámica del tráfico mercantil.

La dinámica mundial y el proceso de globalización e internacionalización de la economía colombiana hace imperiosa esta modificación normativa.

Desde hace varios años, el Gobierno Colombiano ha iniciado un proceso de internacionalización de la economía, la cual ha dado lugar a la suscripción de varios acuerdos de profundización arancelaria a nivel comunitario, multilateral y bilateral, que tienen como objeto liberalizar progresivamente tanto el comercio de bienes como de servicios.

Esta decisión se fundamenta en un mandato constitucional. Los amplios debates de los Constituyentes sobre las relaciones internacionales de Colombia ¿reflejados en 12 Proyectos de Acto Reformatorio de la Constitución Política¿ concluyeron en el reconocimiento del papel que desempeña la integración económica y quedaron plasmados en el artículo 227 de la Constitución Política, tal como se presenta a continuación:

¿Art ículo 226. El Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional¿.

En esta medida, en los últimos años se han suscrito varios Tratados de Libre Comercio que tienen como objeto permitir la adquisición de bienes y servicios a mejores precios y en condiciones mejores, siendo lo anterior, uno de los objetivos primordiales de los TLC.

El Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 reitera el compromiso de Colombia frente a esta estrategia de internacionalización de la Economía: ¿Colombia le ha apostado de manera consistente a un proceso de internacionalización sobre la base de reglas claras, estables y predecibles que gobiernen el comercio internacional¿. Adicionalmente, el documento destaca la necesidad de mejorar el acceso a otros destinos de exportación, para lo cual es importante la negociación y suscripción de nuevos Acuerdos de Libre Comercio, los cuales permitirán diversificar el destino de las exportaciones y contribuir al incremento de la oferta exportable.

Actualmente, contamos con los siguientes Acuerdos Comerciales, además de pertenecer a Acuerdos Multilaterales tales como la Organización Mundial del Comercio y la Comunidad Andina:

Tabla 1

Estado de los Acuerdos Comerciales de Colombia

VIGENTES

Canadá

Estados Unidos

México

Chile

Triángulo Norte

EFTA

Mercosur

Caricom

Venezuela

SUSCRITOS PERO NO VIGENTES

Unión Europea

Corea del Sur

EN NEGOCIACIÓN

Turquía

Panamá

Costa Rica

Profundización Triángulo Norte

Israel

Japón

Alianza Pacífico (grupos de trabajo)

Fuente: Araújo Ibarra y Asociados, 2012.

La Corte Constitucional en su Sentencia C-750 de 2008, expresa la importancia de los Tratados de Libre Comercio:

¿La configuración de un sistema económico abierto pretende aumentar la movilidad de los bienes, servicios, productos y capitales, disminuir los costos de las transacciones, ajustar al Estado a las innovaciones tecnológicas que impone el mundo actual, complementar las economías de los Estados conforme a sus necesidades y fortalezas, atraer la inversión extranjera y fortalecer su participación en los demás países, todo en la búsqueda de mayores beneficios en la relación productividad, calidad y costo que repercuta favorablemente en el crecimiento económico sostenible del Estado¿...

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