Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 110 de 2012 cámara - 1 de Octubre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451049666

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 110 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 110 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se autoriza la prestación del servicio público de transporte en tricimóvil.

Bogotá, D. C., 25 de septiembre de 2012

Doctor

SILVIO VÁSQUEZ VILLANUEVA

Presidente

Comisión Sexta

Honorable Cámara de Representantes

República de Colombia

E. S. D.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 110 de 2012 Cámara, por medio de la cual se autoriza la prestación del servicio público de transporte en tricimóvil.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta, y en atención a lo establecido en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 110 de 2012 Cámara, por medio de la cual se autoriza la prestación del servicio público de transporte en tricimóvil.

1. Trámite legislativo

El presente proyecto de ley fue radicado en la Cámara de Representantes el día veintinueve (29) de agosto de 2012, y me fue asignado para presentar ponencia, el día once (11) de septiembre de este año.

2. Normas constitucionales y legales que soportan el proyecto de ley

Artículo 25 de la Constitución Política

¿Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas¿.

Artículo 26 de la Constitución Política

Esta norma superior prescribe la libertad en la escogencia de profesión u oficio y establece la posibilidad de que a través de la ley, se puedan exigir títulos de idoneidad para el ejercicio de las distintas actividades profesionales.

Se garantiza constitucionalmente la libertad de ejercicio de las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica, pero se sujeta a reglamentación, aquellas tareas que impliquen un riesgo social; es por esto que este derecho no se agota en la norma constitucional, en tanto que, por disposición del constituyente, se le atribuyó al legislador la facultad de regular cada actividad laboral, de acuerdo con las especificaciones pertinentes.

Artículo 333 de la Constitución Política

¿Artículo 333. La...

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