Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 052 de 2012 cámara - 19 de Septiembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451051522

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 052 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 052 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se articula en los niveles nacional y territorial el Sistema Integral de Apoyo a la Mujer y a la Menor en Situación de Maltrato y se dictan otras disposiciones.ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 003 DE 2012 CÁMARApor medio de la cual se crea la Unidad de Vigilancia contra el Maltrato a la Mujer

Doctor

GUSTAVO PUENTES

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 052 de 2012 Cámara, por medio de la cual se articula en los niveles nacional y territorial el Sistema Integral de Apoyo a la Mujer y a la Menor en Situación de Maltrato y se dictan otras disposiciones, acumulado con el Proyecto de ley número 003 de 2012 Cámara, por medio de la cual se crea la Unidad de Vigilancia contra el Maltrato a la Mujer.

Respetado señor Presidente:

En atención a la designación hecha por usted, nos permitimos presentar a consideración de la honorable Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, el informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley de la referencia, en los siguientes términos:

  1. Trámite y acumulación

    El Proyecto de ley número 052 es de iniciativa congresional, y fue radicado por su autora la honorable Representante Victoria Eugenia Vargas Vives el pasado 1° de agosto de 2012, ante la Secretaría General de la Corporación. A su vez el Proyecto de ley número 003 es de iniciativa congresional, y fue radicado por su autor el honorable Representante Augusto Posada el pasado 20 de julio de 2012, ante la Secretaría General de la Corporación. En fecha 30 de julio y 3 de agosto de 2012 llegan respectivamente los proyectos de ley a la Comisión Primera Constitucional, siendo asignada la presentación del informe de ponencia para primer debate a los suscritos ponentes, previo el trámite secretarial correspondiente que dispuso su acumulación por la evidente identidad de objeto y similitud temática.

    Los ponentes en Cámara consideramos que la base para la discusión y aprobación de esta iniciativa debe ser el propósito, recogido en las dos propuestas, de estructurar un mecanismo o sistema nacional que no solo vigile acciones de funcionarios y entidades, pues con ello se estarían replicando competencias legales y constitucionales de otros órganos, sino que además articule autoridades en todos los niveles del Estado, establezca herramientas de registro unificado de casos, defina estructuras operativas frente a las autoridades y normas existentes y actualice las concordancias normativas en materia de seguimiento, presentación de informes, desarrollo de políticas públicas y determinación de responsabilidades en el país.

    Por ello y para efectos prácticos se considera conveniente vincular en un solo articulado todo lo que no contradiga los principios de la administración pública, ni la normatividad existente más favorable, incorporando además a la propuesta la creación de una única unidad de vigilancia, sin desconocer que ya existen figuras similares como el Comité de Seguimiento de que trata el artículo 35 de la Ley 1257 de 2008, pero con la intención de que sea el debate el que decante y clarifique la realidad de ese Comité y la necesidad de fortalecerlo o reemplazarlo por la figura propuesta. En tal sentido los ponentes solicitamos de la Comisión darle primer debate, unificando como título el asignado a esta iniciativa, así por medio de la cual se articula en los niveles nacional y territorial el Sistema Integral de Apoyo a la Mujer y a la Menor en Situación de Maltrato y se dictan otras disposiciones, en el entendido de que es la estructuración del sistema lo que mueve el núcleo esencial del proyecto y en él están incorporados los mecanismos de seguimiento y control bajo la denominación de otras disposiciones.

  2. Antecedentes, objeto y contenido

    Los proyectos de ley se insertan en el contexto de democratización y materialización de una real equidad en nuestro Estado de Derecho, del desarrollo pleno de la Constitución Política y del cumplimiento de los compromisos internacionales que en estas materias ha suscrito el Estado colombiano.

    De acuerdo con la exposición de motivos, el Proyecto de ley número 052 de 2012 propone la articulación del Sistema Integral de Apoyo a la Mujer y a la Menor en Situación de Maltrato, con el propósito de hacer de este la instancia o mecanismo rector oficial y permanente para la prevención y protección contra el feminicidio[1][1], maltrato o abuso de que son o llegaren a ser víctimas las mujeres de cualquier edad y condición.

    A su vez, el Proyecto de ley número 003 de 2012 propone crear la Unidad de Vigilancia contra el Maltrato a la Mujer, la cual dependería de la Alta Consejería para la Equidad de la Mujer, y tendría como objetivo vigilar el cumplimiento y su aplicación de las normas que rigen sobre violencia contra la mujer, y especialmente los entes que intervienen en el protocolo de atención a las mujeres violentadas garantizando que dichos procesos sean acelerados y realizados efectivamente.

    Para ello se estructura una figura normativa que permita identificar, consolidar y unificar en los niveles nacional y territorial, de una parte las entidades y dependencias, y de otra las medidas legales y administrativas existentes contra cualquier forma de violencia de género. También se identifican en dicho esquema nuevas entidades, autoridades y responsabilidades.

    El texto del proyecto cuenta con 20 artículos, que son el punto de partida de la discusión en su primer debate en la Comisión Primera Constitucional, incorporando lo pertinente a las propuestas de los autores de los proyectos acumulados.

    El artículo 1º, que corresponde al artículo 1° del Proyecto de ley número 052 de 2012, que expone como objeto el de Identificar, consolidar y unificar de manera eficiente en los niveles nacional y territorial las entidades y medidas legales y administrativas existentes contra cualquier forma de violencia de género, incluyendo nuevas entidades, autoridades y responsabilidades, a través de la articulación del Sistema Integral de Apoyo a la Mujer y a la Menor en Situación de Maltrato.

    El artículo 2º, que corresponde al artículo 2° del Proyecto de ley número 052 de 2012, identifica el marco normativo aplicable al proyecto, atendiendo a que en la actualidad existen varias disposiciones orientadas a establecer tipologías en materia de maltrato y violencia contra la mujer y su núcleo familiar y a identificar responsabilidades funcionales en materia de prevención y protección a cargo de autoridades judiciales, administrativas y de policía; pero se tienen en cuenta las disposiciones mediante las cuales el Gobierno nacional ha adoptado medidas concretas para evaluar el fenómeno de la violencia de género involucrando instancias y entidades en la creación de la Comisión Intersectorial denominada ¿Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres¿, o con la redefinición de funciones a cargo de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, al igual que con la creación en su momento del Observatorio de Asuntos de Género.

    Este mismo artículo refiere a los principios para su interpretación y aplicación. Igualmente y toda vez que la definición de violencia y el concepto de daño contra la mujer y los criterios de interpretación y las garantías mínimas aplicables a mujeres y niñas se encuentran establecidos en el Capítulo I de la Ley 1257 de 2008, es a ella y a las que la adicionen, modifiquen o deroguen que se remitirá la operación del Sistema en tales asuntos.

    El artículo 3º, que corresponde al artículo 3° del Proyecto de ley número 052 de 2012, incluye como disposición general la obligación para las autoridades nacionales, departamentales, distritales y municipales de implementar, dentro de sus competencias constitucionales y legales, una política pública permanente y coordinada para el Apoyo a la Mujer y a la Menor en Situación de Maltrato en sus respectivas jurisdicciones, la cual deberá contener como mínimo los parámetros que en la materia determine el Sistema Integral de Apoyo a la Mujer y a la Menor en Situación de Maltrato.

    Los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º, que corresponden al proyecto 003 de 2012, de la autoría del honorable Representante Augusto Posada, desarrollan los aspectos relativos a la definición, integrantes, funciones, acciones y periodicidad de reuniones de la Unidad de vigilancia contra el maltrato a la mujer. En este evento se argumenta que no obstante el decidido trabajo con autoridades y expertos por la equidad de género de la mujer, incluyendo las organizaciones de mujeres y sobre todo el trabajo de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, es un hecho que no existe un ente que vigile las entidades que entran dentro del protocolo de atención y hagan cumplir la ley.

    El artículo 9º define que es el Sistema Integral de Apoyo a la Mujer y a la Menor en Situación de Maltrato e identifica las entidades, instancias y organismos que lo componen, incluyendo, además de autoridades ya vinculadas constitucional y legalmente en esta materia, a nuevas entidades, así:

    ¿ La Comisión Intersectorial denominada ¿Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres¿ creada por el Decreto número 164 de 2010, que coordinará el funcionamiento del Sistema.

    ¿ Las autoridades que integran el Comité de Seguimiento creado en virtud del artículo 35 de la Ley 1257 de 2008.

    ¿ El (la) Fiscal General de la Nación o su delegado (a).

    ¿ El Director (a) del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses o su delegado(a), entidad adscrita a la Fiscalía General de la Nación.

    ¿ Los Gobernadores.

    ¿ Los Alcaldes Distritales y Municipales.

    Este mismo artículo indica que para efectos de combatir la ¿responsabilidad difusa¿ y evitar que dicho fenómeno diluya el cumplimiento del propósito del Sistema...

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