Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 064 de 2012 cámara - 10 de Octubre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451051882

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 064 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 064 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se expide la Ley de Servicios Sociales y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., octubre 8 de 2012

Representante

Rafael Romero Piñeros

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Ref.: Informe de Ponencia Primer Debate Proyecto de ley 064 de 2012 Cámara, por medio de la cual se expide la Ley de Servicios Sociales y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente:

De conformidad con el encargo impartido por usted, por medio del presente escrito pongo a consideración de la Comisión Séptima de la Corporación el informe de ponencia para primer debate del proyecto de ley de la referencia, por el cual se expide la Ley de Servicios Sociales y se dictan otras disposiciones.

1. Antecedentes:

Esta iniciativa fue radicada en Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes el día 3 de agosto de 2012 por honorables Representantes Wilson Neber Arias Castillo, Iván Cepeda Castro, Hernando Hernández Tapasco, Carlos Germán Navas Talero, Alba Luz Pinilla Pedraza, Ángela María Robledo Gómez; honorables Senadores Alexánder López Maya, Gloria Inés Ramírez, Jorge Enrique Robledo, Mauricio Ospina y Parmenio Cuéllar Bastidas. La Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la honorable Cámara de Representantes designó como ponente para primer debate a la honorable Representante Ángela María Robledo Gómez.

2. Objeto

El propósito de esta ley es garantizar la prestación de los servicios sociales en condiciones de calidad y equidad en Colombia.

3. Contenido

El proyecto de ley tiene 33 artículos incluida la vigencia.

4. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A continuación se presentan las consideraciones de los autores en la exposición de motivos del proyecto de ley para someter su contenido al debate en el Congreso de la República.

¿Este proyecto tiene como punto de partida en su formulación el enfoque de derechos como ¿marco conceptual explícito que orienta desde el derecho internacional de los Derechos Humanos el proceso de formulación, implementación y evaluación de la política social¿[1][1], y dentro de esta, a los servicios sociales. En tal medida, el estudio del proyecto deberá tener en cuenta como lente de análisis esta postura conceptual.

En efecto, el Bloque de Constitucionalidad strictu sensu,consignado en el artículo 93 de la Constitución Política de Colombia, en diversos instrumentos indica las obligaciones de los Estados en relación con la garantía, protección y restablecimiento de los derechos de las personas, dichas normas están dirigidas a garantizar las condiciones materiales de existencia para todos los miembros de la comunidad política. En este sentido, el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos humanos, adoptada por Colombia mediante Ley 16 de 1972, establece que: ¿Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Igualmente, el artículo 25 de la Declaración señala que: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad¿.

Asimismo, el numeral 3 del artículo 10 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, indica que: ¿Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil¿, y el numeral 2 del artículo 13 del mismo pacto indica que: ¿los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los Derechos Humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz¿.

En el plano continental el protocolo adicional a la convención americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales ¿Protocolo de San Salvador, señala el artículo 10 que: ¿Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social¿, y en el artículo 12 indica que ¿Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual¿, el mismo protocolo en el numeral 1 de su artículo 15 consigna que: ¿La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Estado quien deberá velar por el mejoramiento de su situación moral y material¿. Igualmente, el artículo 16 del citado Protocolo de San Salvador señala que: ¿Todo niño sea cual fuere su filiación tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Todo niño tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, el niño de corta edad no debe ser separado de su madre. Todo niño tiene derecho a la educación gratuita y obligatoria, al menos en su fase elemental, y a continuar su formación en niveles más elevados del sistema educativo¿, y el artículo 17 del mentado protocolo afirma que ¿Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados Partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a:

  1. Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas;

  2. Ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos;

  3. Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos¿. Finalmente, el artículo 18 del Protocolo señala que: ¿Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad¿.

En segundo término, la forma estatal escogida por el Constituyente y consignada en el preámbulo y el artículo 1° de la Constitución Política de Colombia de 1991, es el Estado Social de Derechoque implica que el curso de acción de los poderes públicos esté dirigido a materializar directamente los principios y valores que el texto constitucional asegura. En tal sentido, los fines del Estado estipulados en el artículo 2°, en términos de ¿servir a la comunidad¿ facilitar la participación de todos y todas en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación ¿asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo¿ y el artículo 366 establece como finalidades sociales del Estado: ¿desarrollar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población¿, principios constitucionales que inspiran de manera profunda el proyecto de ley sub examine, pues los servicios sociales son una expresión de los valores constitucionales de dignidad humana y solidaridad respecto de aquellos participantes del contrato social a quienes les han sido vulnerados sus derechos y, por tanto, carecen de medios adecuados para enfrentar las contingencias de la vida en sociedad.

En esta línea, el Estado colombiano adoptó la Ley 516 de 1999, ¿por medio de la cual se aprueba el Código Iberoamericano de Seguridad Social¿, a través del cual se obliga a:

¿ Artículo 10, numeral 3. La articulación de programas de servicios sociales facilita el cumplimiento de los fines de la Seguridad Social orientados al desarrollo y la promoción del ser humano, a la integración social de las personas marginadas y a la priorización de actuaciones dirigidas a los sectores más vulnerables de la población¿.

¿ Artículo 107. Establece una obligación respecto de la progresividad de los servicios sociales, así: ¿Los programas de servicios sociales que puedan establecerse, de conformidad con lo previsto en esta sección, se articularán de manera que progresivamente alcancen a toda la población, con arreglo en la legislación y las prácticas nacionales¿.

¿ Artículo 108. Indica el objetivo básico de los Servicios Sociales: ¿en las condiciones que establezcan la legislación y las prácticas nacionales, los programas de servicios...

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