Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 176 de 2004 cámara - 28 de Octubre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451281190

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 176 de 2004 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 176 DE 2004 CÁMARA. por la cual se toman medidas contra la corrupción, modificando los artículos 404 a 406 de Código Penal.

Bogotá, D. C., octubre 16 de 2004

Doctor

HERNANDO TORRES BARRERA

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 176 de 2004 Cámara.

En consideración a la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, presentamos informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 176 de 2004 Cámara, por la cual se toman medidas contra la corrupción, modificando los artículos 404 a 406 del Código Penal.

Presentado por el honorable Representante Francisco Pareja González.

Marco conceptual

El proyecto de ley objeto de análisis en este escenario legislativo, tiene como fin entrar a modificar la dosificación penal de tres figuras delictivas consagradas en nuestra codificación penal en sus artículos 404, 405 y 406. Hablamos de los tipos penales de: Concusión, cohecho propio y cohecho impropio.

Resulta de gran importancia para el desarrollo integral de esta ponencia, comprender con la mayor exactitud posible el contenido y alcance de cada una de estas figuras, para luego entrar a discutir si su aumento punitivo es congruente o no con los principios del derecho penal moderno que orientan el ejercicio del \"Ius Puniendi\".

En efecto, procedemos a continuación con el desglose teórico de cada una de las figuras típicas en cuestión, presentando nuestro análisis así:

  1. LA CONCUSION:

    1.1 La descripción típica de la conducta: Artículo 404. \"El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.

    1.2 Análisis de los elementos normativos del tipo penal

    1.2.1 Sujeto Activo: El comportamiento sólo puede ser realizado por Servidor Público, en abuso de su cargo o de sus funciones.

    1.2.2 Sujeto Pasivo: Resulta ser el Estado, titular del bien jurídico protegido en forma prevalente. Mientras tanto, la persona sobre la cual recae el desarrollo de la acción resulta ser el perjudicado, al afectarse el bien jurídico de la libertad de autodeterminación

    1.2.3 Conducta: Hablamos de un comportamiento que puede desplegarse a partir de la ejecución de un verbo rector compuesto alternativo: Constreñir, inducir o solicitar.

    \" Constreñir: Significa compeler u obligar, implica violencia como medio para conseguir el objetivo propuesto por el agente, pero el tipo de constreñimiento comprendido era este tipo penal, no suprime la voluntad del perjudicado pero sí la coarta o disminuye.

    \" Inducir: Consiste en persuadir, convencer, empujar, inculcar en el perjudicado la finalidad perseguida por el agente. Implica sutileza en la actuación del servidor público, que sin violencia determina la actuación de la víctima.

    \" Solicitar: Es una manifestación explícita y concreta del agente que requiere, sin violencia y en forma directa, de la persona sobre la cual recae la acción, el beneficio material indebido.

    \" Complemento descriptivo: La conducta se ha de realizar en abuso del cargo o función; el funcionario ha de aprovechar su investidura y calidad, lo mismo que las facultades y poderes que posee, para realizar la conducta típica.

    1.2.4 Objeto Jurídico: La conducta lesiona por sí misma y en forma prevalente la moralidad de la actividad estatal y la ética en el ejercicio de las facultades emanadas de los cargos públicos, por lo cual el bien jurídico primordialmente tutelado es la Administración Pública.

  2. EL COHECHO PROPIO

    2.1 La descripción típica de la conducta: Artículo 405. Cohecho propio. \"El servidor público que reciba para sí o para otro...

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