Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 014 de 2007 cámara - 12 de Septiembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451331126

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 014 de 2007 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 014 DE 2007 CÁMARA. por la cual se reforma la Ley 497 de 1999, y se dictan otras disposiciones relativas a la Justicia de Paz

Doctor

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

Presidente Comisión Primera Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad

Respectado doctor:

En cumplimiento del honroso encargo que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes me permito presentar ponencia para primer debate alProyecto de ley número 014 de 2007 Cámara,por la cual se reforma la Ley 497 de 1999, y se dictan otras disposiciones relativas a la Justicia de Paz, de autoría de la honorable Representante Gloria Stella Díaz Ortiz y los honorables Senadores Alexandra Moreno Piraquive y Manuel Antonio Virgüez.

1. CONSIDERACIONES PREVIAS

La Justicia de Paz quedó contemplada en la Constitución de 1991 al lado de otras formas alternativas de resolución de conflictos tales como las Casas de Justicia, la Conciliación en Equidad y la Mediación. De esta manera se buscaba que a través de estos mecanismos se lograra la descongestión de los despachos judiciales y se garantizará el acceso de todos los ciudadanos a este sistema.

En el artículo 247 de la Constitución Política quedó consagrado el marco para el posterior desarrollo de la Justicia de Paz: ¿La ley podrá crear Jueces de Paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular.¿ Para dar desarrollo a esta norma, el Congreso de la República expidió la Ley 497 de 1999, con el propósito de crear un instrumento que resolviera en equidad los conflictos individuales y comunitarios. En este sentido nace la Justicia de Paz otorgándoles a los ciudadanos de manera protagónica la posibilidad de participar en la resolución de sus conflictos a unos muy bajos costos.

La Justicia de Paz se encuentra en una etapa de consolidación y ha sido implementada tan solo en algunos municipios del país. De acuerdo con las cifras que maneja el Consejo Superior de la Judicatura, se ha presentado una disminución del número de Jueces de Paz y de Reconsideración en los años 2005 y 2006. En el marco del II Comité Nacional de Jueces de Paz, realizado el 31 de octubre y 1° de noviembre de 2005, el doctor Jesael Antonio Giraldo Castaño, Vicepresidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, reportó la existencia de 1.093 Jueces de Paz y de Reconsideración en el país. Hoy, de acuerdo con las cifras reportadas por el Departamento de Estadística de ese mismo organismo, en Colombia hay apenas 989, lo que demuestra que más de 100 ciudadanos han desistido en su labor, indicadores que obligan a tomar medidas que estimulen y fortalezcan este mecanismo alternativo de resolución de conflictos.

2. DEL PROYECTO DE LEY

Los autores de esta iniciativa consideran que la Justicia de Paz es un mecanismo importante que ha contribuido a la descongestión de los despachos judiciales en Colombia y ha promovido entre los ciudadanos la solución pacífica de los conflictos, sin embargo, consideran que se han presentado algunas dificultades que deben ser corregidas tales como: la falta de delimitación de competencias; la carencia de recursos para su funcionamiento -físicos y económicos-; la falta de compilación de actas y fallos; la demora en la posesión de los Jueces de Paz, entre otros.

Para corregir tales falencias y dotar de nuevos instrumentos a la Justicia de Paz, el proyecto de ley propone que se hagan las siguientes modificaciones y adiciones a la Ley 497 de 1999:

  1. Definir claramente las competencias de los Jueces de Paz y de Reconsideración.

  2. Validar la propia postulación por parte de los candidatos para ser Jueces de Paz y de Reconsideración: Hoy en día los aspirantes a ser elegidos Jueces de Paz o de reconsideración, deben ser postulados por organizaciones comunitarias con personería jurídica o grupos organizados de vecinos inscritos en la respectiva circunscripción electoral que haya señalado el Concejo Municipal. Con la validación de la propia postulación se pretende simplificar el proceso de inscripciones estimulando una mayor participación de los ciudadanos como candidatos, quienes de todas formas deben contar con el apoyo y reconocimiento de sus congéneres al ser validada o reprobada su aspiración en las urnas.

  3. Fijar un término de 10 días para la posesión de los jueces elegidos y consagrar la elaboración del acta de posesión: Para evitar tardanzas injustificadas en la operatividad de la Justicia de Paz, se propone fijar un término de 10 días para la posesión de los jueces elegidos. Así mismo, se pretende consagrar la elaboración del acta de posesión que sirva para organizar el registro correspondiente acerca de los Jueces de Paz que se encuentren desempeñando su función en cada distrito o municipio, además, se magnifica la importancia y dimensión que representa para el país contar con Jueces de Paz y de Reconsideración.

  4. Prohibir...

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