Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 192 de 2007 cámara
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 192 DE 2007 CÁMARA. por la cual se adiciona el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil Colombiano con un nuevo numeral y se dictan otras disposiciones
Doctor
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
Presidente
Comisión Primera
Cámara de Representantes
Ciudad
Ref.: Informe de ponencia para primer debate en la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes del Proyecto de ley 192 de 2007 Cámara.
Señor Presidente:
En cumplimiento de la función asignada por la presidencia de la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes rindo informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 192 de 2007 Cámara, por la cual se adiciona el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil Colombiano con un nuevo numeral y se dictan otras disposiciones.
Nicolás Uribe Rueda,
Representante a la Cámara por Bogotá.
OBJETIVO DEL PROYECTO
El proyecto de ley busca adicionar el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil colombiano que trata el tema de las notificaciones personales, estableciendo qué actuaciones deberán notificarse a través de esta vía. Adicionalmente, consagra otras disposiciones relacionadas con instrumentos procesales para el cumplimiento de este numeral.
La adición propuesta por el proyecto consiste en notificar personalmente a las partes integrantes de un proceso judicial cuando dentro de este las resoluciones de jueces o magistrados no se den de acuerdo a lo señalado en el artículo 124[1][1] del mismo Código, es decir, cuando no se cumplan los términos señalados para proferir autos de sustanciación, autos interlocutorios y sentencias.
ANALISIS DEL PROYECTO
Es evidente que el espíritu del proyecto de ley es lograr una mayor eficiencia en la administración de justicia, así como evitar la congestión en los despachos judiciales. Sin embargo, consideramos que este no es el instrumento que cambiaría la realidad que se vive en los estrados judiciales, ya que el problema de la congestión judicial en nuestro país necesita de reformas estructurales al aparato jurisdiccional, reformas que se han venido presentando de manera paulatina con la implantación de la oralidad en algunos procesos, el mejoramiento del sistema estadístico y de información, la creación de tribunales de descongestión y la redefinición de las funciones de los jueces, entre otras.
Adicionalmente, como es bien sabido, las situaciones que conllevan a la ineficiencia y, por consiguiente, a la...
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