Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 293 de 2008 cámara - 9 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451340430

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 293 de 2008 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 293 DE 2008 CÁMARA. por la cual se reviste al Presidente de la República de Colombia de facultades extraordinarias para expedir las normas relacionadas con la carrera del personal de la Fuerza Pública y las disposiciones que reglamentan el servicio de reclutamiento y movilización

Doctor

AUGUSTO POSADA S.

Presidente Comisión Segunda

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación efectuada por la Comisión Segunda Permanente de la honorable Cámara de Representantes, nos permitimos remitir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 293 de 2008 Cámara, por la cual se reviste al Presidente de la República de Colombia de facultades extraordinarias para expedir las normas relacionadas con la carrera del personal de la Fuerza Pública y las disposiciones que reglamentan el servicio de reclutamiento y movilización.

Cordialmente,

Fabiola Olaya Rivera, Silfredo Morales Altamar, Pedro Nelson Pardo R., Wílmer González Britto, William Ortega Rojas y Pedro Pablo Trujillo R., Ponentes; Roosvelt Rodríguez Rengifo, Coordinador-Ponente.

Doctor

AUGUSTO POSADA S.

Presidente

Comisión Segunda honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Señor Presidente, honorables Representantes:

En cumplimiento de la honrosa designación efectuada por la Comisión Segunda Permanente de la honorable Cámara de Representantes, nos permitimos rendir ponencia para primer debate alProyecto de ley número 293 de 2008 Cámara,por la cual se reviste al Presidente de la República de Colombia de facultades extraordinarias para expedir las normas relacionadas con la carrera del personal de la Fuerza Pública y las disposiciones que reglamentan el servicio de reclutamiento y movilización.

1. ANTECEDENTES

El día 23 de abril de 2008, el Gobierno Nacional, a través del Ministro de Defensa Nacional, presentó ante la honorable Cámara de Representantes el Proyecto de ley número 293 de 2008 Cámara,por la cual se reviste al Presidente de la República de Colombia de facultades extraordinarias para expedir las normas relacionadas con la carrera del personal de la Fuerza Pública y las disposiciones que reglamentan el servicio de reclutamiento y movilización.

Con el mencionado proyecto, el ejecutivo presenta la exposición de motivos sustentando el otorgamiento de tales facultades extraordinarias, recordando entre otras cosas las funciones constitucionales de las Fuerzas Militares de Colombia (artículo 217 C. P.), el origen legal especial del régimen de carrera, prestacional y disciplinario de estos servidores públicos (artículo 218 C. P.), y los de la Policía Nacional (artículo 218), ¿la agresión narcoterrorista¿ y las actuales condiciones que afronta el país, la necesidad de consolidar la política de seguridad democrática, para finalmente desembocar en el objetivo general del proyecto de hacer operativamente más eficientes a estas instituciones en sus cometidos mediante una serie de reformas a sus respectivas carreras administrativas en lo tocante a temas como el ingreso, especialidades, escalafón, etc., y a las normas que regulan el servicio de reclutamiento y movilización, las cuales ¿deberán ser abordadas desde el interior de las propias instituciones afectadas¿ por motivos de ¿conveniencia pública y por seguridad nacional¿, es decir, reglamentadas por decretos con fuerza de ley. Y esto de conformidad con lo previsto en el artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política.

Recibido el proyecto por la Secretaría General de la Cámara se ordenó el mismo día 23 de abril, por parte del señor Presidente de la Corporación, enviarlo a la Comisión Segunda Constitucional para efectos de ser estudiado en primer debate, ordenándose, igualmente, su publicación en la Gaceta del Congreso, lo que efectivamente se hizo en la número 168 del 23-04-2008.

Con fecha 13 de mayo de 2008, la Mesa Directiva de la Comisión Segunda dispuso designar como ponentes a los siguientes honorables Representantes:

¿ Roosvelt Rodríguez Rengifo, en representación del Partido Social de Unidad Nacional. Ponente-Coordinador.

¿ Silfredo Morales Altamar, en representación de Comunidades Negras.

¿ Pedro Nelson Pardo Rodríguez, en representación del Partido Alas-Equipo Colombia.

¿ Wílmer González Britto, en representación del Partido Liberal.

¿ William Ortega Rojas, en representación del Partido Cambio Radical.

¿ Fabiola Olaya Rivera, en representación del Partido Convergencia Ciudadana.

  1. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

    El Proyecto de ley número 293 de 2008 Cámara,por la cual se reviste al Presidente de la República de Colombia de facultades extraordinarias para expedir las normas relacionadas con la carrera del personal de la Fuerza Pública y las disposiciones que reglamentan el servicio de reclutamiento y movilización,consta de cinco (5) artículos, a saber:

    En el artículo 1°, se reviste ¿al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, hasta por el término de seis (6) meses, contado a partir de la promulgación de la presente ley, para expedir las normas de carrera del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, relacionado en especial con los siguientes temas: Disposiciones preliminares; jerarquía, clasificación y escalafón; administración de personal; suspensión, retiro, separación y reincorporación; reservas de oficiales y suboficiales; reservistas de honor y normas para alumnos de las escuelas de formación¿.

    En uso de estas facultades, dice el parágrafo, ¿el Presidente de la República de Colombia podrá derogar, modificar o adicionar la Ley 14 de 1992, el Decreto 1790 de 2000, la Ley 775 de 2002, la Ley 893 de 2004, la Ley 940 de 2005, la Ley 987 de 2005, la 1104 de 2006 y demás disposiciones legales que regulen el tema¿.

    En el artículo 2° las facultades extraordinarias se otorgan dentro del plazo máximo constitucional de seis (6) meses, ¿para expedir las normas de carrera del personal de Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, en especial relacionado con los siguientes temas: Disposiciones preliminares; jerarquía, especialidades y escalafón; de la administración de personal; normas para los estudiantes; profesionales oficiales de la reserva; reservistas de honor; proceso de evaluación; de la clasificación y su procedimiento¿. Quedará igualmente facultado el Presidente para ¿derogar, modificar o adicionar la Ley 14 de 1992, el Decreto 1791 de 2000, el Decreto-ley 1800 de 2000, la Ley 857 de 2003, la Ley 893 de 2004, la Ley 940 de 2005, la Ley 987 de 2005, la Ley 1092 de 2006, la Ley 1168 de 2007 y demás disposiciones legales que regulen el tema¿.

    En el artículo 3°, se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República, ¿para expedir las normas que regulan el servicio de Reclutamiento y Movilización¿, pudiendo ¿derogar, modificar o adicionar la Ley 4ª de 1991, la Ley 418 de 1997, la Ley 48 de 1993, la Ley 264 de 1996 y demás disposiciones legales que regulen el tema¿.

    Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 150, numeral 10, inciso final de la Constitución Política, se declara en el artículo 4° del proyecto que ¿Los decretos que se dicten en desarrollo de estas facultades no serán considerados códigos¿.

    Finalmente, en el artículo 5° del proyecto de ley, se prevé que la ley habilitante regirá ¿a partir de su promulgación¿ derogando ¿todas las disposiciones que le sean contrarias¿.

  2. ANALISIS JURIDICO DEL PROYECTO DE LEY

    Este se basará en lo previsto en el artículo 150-10 de la Constitución que reglamenta el revestimiento de facultades al ejecutivo y citando la jurisprudencia pertinente, y esto con la doble finalidad de determinar la viabilidad jurídica del proyecto de ley y precisar los términos en que se conceden las facultades, si es este el caso.

    De acuerdo con el artículo citado, corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ella ejerce las siguientes funciones:

  3. Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara¿

    Estas facultades no se podrán conferir para expedir códigos, leyes...

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