Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 034 de 2008 cámara - 3 de Octubre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451347562

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 034 de 2008 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 034 DE 2008 CÁMARA. por la cual se modifican los artículos 169, 170, y 171 del Código Civil Colombiano y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., septiembre 25 de 2008

Doctora:

KARIME MOTA Y MORAD

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes.

Ciudad.

Referencia: Proyecto de ley número 034 de 2008, por la cual se modifican los artículos 169, 170, y 171 del Código Civil Colombiano¿.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE

Señora Presidente:

De conformidad con lo establecido en el reglamento del Congreso de la República, Ley 5ª de 1992, nos permitimos presentar a su consideración y por su digno conducto a los miembros de la honorable Comisión Primera, el informe deponencia para primer debate al Proyecto de ley número 034 de 2008 Cámara, por la cual se modifican los artículos 169, 170, y 171 del Código Civil Colombiano y se dictan otras disposiciones.

  1. Objeto del proyecto

    El proyecto de ley en estudio busca fundamentalmente cuatro objetivos:

  2. Contribuir a la descongestión de los despachos judiciales en el área del derecho de familia, en punto a lo relacionado con la confección del inventario solemne cuando se desee contraer nupcias o constituir unión marital de hecho.

  3. Evitar procesos innecesarios y costosos de quienes, teniendo hijos menores de edad o personas bajo su tutela o curatela sin bienes propios, desean contraer matrimonio o constituir unión marital de hecho.

  4. Agilizar estos procesos, cuando sean necesarios, pues aún siendo de jurisdicción voluntaria, sufren una demora de 8 a 12 meses aproximadamente.

  5. Desarrollar el derecho constitucional consagrado en el artículo 13 de la Carta Superior, respecto de quienes se encuentren en las condiciones referidas en el numeral 1, esto es, de quienes desee contraer nupcias o constituir unión marital de hecho teniendo hijos menores de edad o personas bajo su tutela o curatela.

  6. Proteger el patrimonio del hijo menor de edad o de quien estando bajo tutela o curaleta tiene bienes propios.

  7. Marco conceptual y desarrollo del tema

    Actualmente y por virtud de lo consagrado en los artículos 169, 170 y 171 del Código Civil Colombiano, se exige a quienes desean contraer matrimonio o constituir unión marital de hecho, teniendo hijos bajo su patria potestad, o personas bajo su tutela o curatela, la elaboración del inventario solemne de los bienes de aquellos, para la cual deben solicitar del Juez o Notario respectivo la designación de un curador especial. Artículo 169.

    Por virtud de lo dispuesto en el artículo 170 ibídem, habrá lugar al nombramiento del curador especial, aun en los eventos en los que el pupilo no tenga bienes de ninguna naturaleza, caso en cual así lo testificará aquel.

    Contrario a lo preceptuado en la legislación actual, en la gran mayoría de los eventos, los contrayentes o quienes desean conformar unión marital de hecho, no administran bienes de sus pupilos, pues no los tienen, lo cual hace totalmente inoperante la norma que exige la confección de un inventario de bienes que no existen y el nombramiento de un curador que lo realice, quien en última instancia recibirá unos honorarios, sencillamente por manifestar que el menor o el incapaz carece de bienes de cualquier naturaleza; situación que además de congestionar los despachos judiciales con trámites innecesarios, obliga a los interesados en contraer nupcias o constituir unión marital de hecho, en la incursión de gastos sin sentido, al tener que instaurar un proceso que nada aporta a los intereses de sus hijos menores o de quienes se encuentran bajo su tutela o curatela.

    Por otro lado se tiene que la ley original, reguladora de lo pertinente, no solo consagra que los hijos menores de edad sean de precedente matrimonio, y que se trate de segundas nupcias, sino que no menciona las primeras nupcias y la unión marital de hecho, la cual es ahora una forma de pareja y familia, ampliamente reconocida por la Constitución Política en su artículo 42, y con múltiples pronunciamientos garantistas que han redundado en su desarrollo jurisprudencial.

    Es por ello que este proyecto de ley, propone que expresamente se incorpore la institución de la unión marital dentro del articulado que se ha establecido para el...

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