Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 118 de 2008 cámara - 10 de Octubre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451347862

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 118 de 2008 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 118 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se modifican, adicionan y derogan algunos artículos de la Ley 599 de 2000, contenidos en el capítulo único del Título V del Código Penal, de los delitos de injuria y calumnia

Doctora:

KARIME MOTA Y MORAD

Presidenta de la Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

Ref: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 118 de 2008.

En cumplimiento de la Ley 5ª de 1992 y de acuerdo con el encargo impartido por usted, presentamos a consideración de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el informe de ponencia para primer debate correspondiente al proyecto de ley de la referencia,por medio de la cual se modifican, adicionan y derogan algunos artículos de la Ley 599 de 2000, contenidos en el Capítulo Unico del Título V del Código Penal, de los delitos de injuria y calumnia, en los siguientes términos:

I. OBJETO DEL PROYECTO.

El proyecto de ley objeto de la presente ponencia tiene como objeto la modificación de la sanción penal para los delitos de injuria y calumnia en atención a las recomendaciones de los organismos internacionales, las disposiciones garantistas de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

En proyecto propone que para los delitos de injuria y calumnia se establezca como pena principal la pecuniaria de Multa, dada la finalidad que comporta el establecimiento de la pena y la aplicación de los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad de la misma en cuanto a la determinación de la punibilidad que le corresponde por mandato constitucional ejercer al Congreso de la República y de acuerdo con el ejercicio delius puniendi del cual es titular el Estado y que encuentra la mayor legitimidad en su órgano legislativo.

De acuerdo a los principios constitucionales (normas abiertas y abstractas) de la dignidad humana, la libertad e igualdad, solidaridad y pluralismo, es función del legislador, antes que la de cualquier otra Rama del Poder Público, la interpretación constitucional por vía de la representación democrática que le ha conferido de manera directa el poder constituyente, y en el ejercicio de dicha función es necesario realizar una debida articulación entre los principios y reglas de carácter constitucional y la necesidad o realidad social, dos agentes que tienen una conexión directa y que otorgan al derecho el concepto de validez normativa, que a su vez no solo contiene reconocimientos fácticos, sino que integra como elemento angular la conciencia ideológica, la cual sin lugar a dudas contempla razonamientos y procesos argumentativos basados en principios y reglas en los que se funda la constitución política.

Es tarea entonces del órgano legislativo entrar a revisar la conexidad entre la esencia de la norma legal y los principios y reglas constitucionales, debe tener en cuenta el entorno histórico del desarrollo de los Estados democráticos y en tal medida, para el caso concreto del estudio del derecho penal, las tesis humanistas con las cuales se dio el descubrimiento e institucionalización de los Derechos Humanos, así como las normas garantistas de nuestra constitución y el reconocimiento que la misma hace de normas de origen internacional y que fundamentan el denominado bloque de constitucionalidad.

La Ley 599 de 2000 ¿Por la cual se expide el Código Penal¿, estableció en su Título V, los delitos contra la integridad moral, desarrollados en un único capítulo que integra dos tipos penales, el delito de injuria en el artículo 220 y el delito de calumnia en el artículo 221, seguidos de los agravantes y consecuencias jurídicas de tales conductas, así como la calificación especial de los delitos y los eximentes de responsabilidad.

En el ámbito de la aplicación del derecho penal es necesario que se estudie el tipo de protección del supuesto bien jurídico que pretende hacer valer la norma, en este caso el derecho a la integridad moral. Este derecho hace parte de los denominados intangibles y abstractos que indudablemente garantiza el derecho constitucional, corresponde a la esfera de la dignidad humana, pero necesita por parte del legislador una determinación más clara del contenido de la infracción, esto para garantizar otros derechos como el derecho a la libertad de pensamiento, libertad de expresión y libertad de información, los cuales pueden verse afectados si la lectura del tipo penal se realiza de forma inadecuada e ilimitada e igualmente debe proporcionarse una justa revisión de la naturaleza de los mecanismos jurídicos para la protección del derecho a la integridad moral, que en tratándose de derecho penal no siempre obedece a sanciones privativas de la libertad, sino que tras realizar el proceso de ponderación y justificación que determina los alcances razonables tanto de la garantía como de la sanción.

II. CONSIDERACIONES FRENTE AL PROYECTO DE LEY.

El delito de injuria ha sido definido en el Código Penal como aquella conducta que contiene ¿imputaciones deshonrosas¿ sobre una persona, es decir es el derecho a la honra, el bien jurídico tutelado por la norma[1][13]. Por su parte el delito de calumnia establece que lo será la imputación falsa de una conducta típica a otra persona, en este sentido el contenido de la acción típica es mucho más estricto al vincular legalmente todas aquellas conductas que el ordenamiento jurídico penal ha configurado como delito.[2][14]

En este orden de ideas, existe la necesidad de otorgar mayor claridad a la norma que tipifica estos delitos, de forma particular el delito de Injuria, ya que el derecho a la honra puede tener otros componentes que no deben ser analizados a la luz de la mera interpretación del juez de conocimiento, sino que necesitan su inclusión por parte del legislador en la norma que describe el tipo penal, ello para evitar ambigüedades con las cuales se desborde dicha interpretación y esta acabe por vulnerar otros derechos que en igual sentido ha garantizado el constituyente.

Este proyecto encuentra total proporcionalidad con la tendencia internacional que frente a los Derechos Humanos ha tomado vigencia y que de forma especial pretende la garantía de los derechos a la libertad de expresión, libertad de información, libertad de opinión y que en ningún momento los ubica en contraposición a los derechos al buen nombre, a la honra, contenidos en el patrimonio moral de la persona y que por ende supone el respeto por la dignidad humana de cada individuo.

El derecho al buen nombre, a una buena reputación, a la moral pública, son protegidos por la norma que tipifica el delito de injuria, pero frente a la cual es necesario adicionar el contenido de la norma para hacerlo más específico y establecer tan solo la sanción pecuniaria como pena para el infractor de la norma.

Al respecto, la Corte Constitucional, ha señalado algunas consideraciones a tener en cuenta frente a las garantías constitucionales como el buen nombre, el derecho a la información y el derecho a...

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