Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 102 de 2008 cámara - 24 de Octubre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451348514

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 102 de 2008 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 102 DE 2008 CÁMARA. por la cual se modifica el artículo 50 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Bogotá, D. C., octubre 7 de 2008

Doctor

ELIAS RAAD HERNANDEZ

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Proyecto de ley número 102 de 2008 Cámara, por la cual se modifica el artículo 50 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Apreciado Presidente Raad:

En cumplimiento a la honrosa designación que me hiciera la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, me permito presentar informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 102 de 2008 Cámara, por la cual se modifica el artículo 50 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Atentamente,

Javier Ramiro Devia

Ponente.

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE

AL PROYECTO DE LEY NUMERO 102 DE 2008 CAMARA

por la cual se modifica el artículo 50 del Código Procesal del

Trabajo y de la Seguridad Social.

Bogotá, D. C., octubre 7 de 2008

Doctor

ELIAS RAAD HERNANDEZ

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Proyecto de ley número 102 de 2008 Cámara, por la cual se modifica el artículo 50 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Apreciado Presidente Raad:

En cumplimiento a la honrosa designación que me hiciera la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, me permito presentar informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 102 de 2008 Cámara, por la cual se modifica el artículo 50 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, previa las siguientes consideraciones.

I. Iniciativa del Proyecto de ley número 102 de 2008 Cámara

Esta iniciativa legislativa es autoría del honorable Representante a la Cámara, doctor Hernando Betancourt Hurtado; radicado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el día de 2008 y publicado en la Gaceta del Congreso número¿ de 2008, de conformidad con los artículos 144, 145 y 147 de la Ley 5ª de 1992.

II. Objetivos del Proyecto de ley número 102 de 2008 Cámara

El presente proyecto de ley tiene unos objetivos específicos cuales son:

a) Disponer en la modificación a la norma no una facultad o potestad del Juez en cuanto a la aplicación del poder de fallar extra o ultra petita, sino un imperativo jurídico, como mandato legal y constitucional consistente en proteger la irrenunciabilidad de los derechos mínimos del trabajador de carácter de orden público.

b) Dar una adecuada aplicación al Principio de Consonancia del que habla el artículo 66 A del Código Procesal laboral y de la Seguridad Social, con respecto a la aplicación en sus fallos de segunda instancia en atención a recurso de apelación y/o grado de Jurisdicción de Consulta en lo referente a decisiones extra o ultra petita por parte del Juez, sea este singular o colegiado según el caso.

III. Contenido del Proyecto de ley número 102 de 2008 Cámara

La presente iniciativa legislativa se compone de cuatro (4) artículos, el primero pretende modificar la expresión ¿podrán¿ por ¿deberán¿, el segundo adiciona un inciso al artículo primero, el artículo tercero del presente proyecto de ley, consiste en adicionar un (1) parágrafo al artículo inicialmente modificado, y el último articulo nos habla de las derogatorias y la vigencia de la ley, objeto de estudio. Veamos:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 50 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social el cual quedara así:

Artículo 50. Extra y Ultra Petita. El juez o magistrado deberá ordenar el pago de salarios, prestaciones o indemnizaciones distintos de los pedidos, cuando los hechos que los originen hayan sido discutidos en el juicio y estén debidamente probados, o condenar el pago de sumas mayores que las demandadas por el mismo concepto, cuando aparezca que estas son inferiores a las que correspondan al trabajador, de conformidad con la ley, y siempre no hayan sido pagadas.

Artículo 2°. Adiciónase al artículo 50 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social un segundo inciso y quedará así:

Para todos los efectos legales, el Juez de conocimiento o Magistrado tendrá en cuenta, en todo asunto laboral sometido a su conocimiento la aplicación de la extra y ultra petita, si ello fuere necesario, garantizando los derechos y garantías procesales.

Artículo 3°. Adiciónase un parágrafo al artículo 50 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social así:

Parágrafo. En caso que el juez de primera instancia no haya aplicado la extra o ultra petita al asunto objeto de litigio; el juez de segunda instancia en aplicación del principio de favorabilidad la concederá al igual que el magistrado en grado de consulta o de segunda instancia, Siempre y cuando sea procedente su aplicación. Y se hallen probados y discutidos los hechos que la originaron en primera instancia y que el juez por negligencia o descuido no la haya reconocido.

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas contrarias.

IV. Marco Conceptual del Proyecto de ley número 102 de 2008 Cámara

EL FALLO EXTRA PETITA Y ULTRA PETITA

El fallo extra petita y ultra petita tiene su origen a partir de la promulgación del Código Procesal Laboral de 1948; este principio consiste en el que el juez laboral podrá fallar por fuera de lo pedido (extra petita) o más allá de lo pedido (ultra petita) por el demandante.

La razón de este principio se sustenta en el carácter irrenunciable de los derechos mínimos a favor de los trabajadores, establecido en el artículo 13 del Código Sustantivo del Trabajo[1][32], ratificado por la Constitución en el artículo 53, que señala la irrenunciabilidad de los derechos mínimos a favor del trabajador, y en el carácter de orden público de las normas laborales[2][33], que impide que el trabajador por medio de acuerdos con el empleador renuncie a los derechos consagrados en el Código Sustantivo del Trabajo. A excepción de los derechos de carácter convencional, es decir, de los derechos originados por medio de la convención colectiva de trabajo, pacto colectivo, contrato de trabajo, el trabajador puede renunciar a esas prerrogativas por encontrarse estas por encima de los derechos mínimos consagrados en el Código Sustantivo del Trabajo. La facultad del juez laboral para proferir fallos extra petita y ultra petita permite que los derechos laborales que no hayan sido presentados dentro de las pretensiones de la demanda, sean reconocidos por parte del juez laboral al momento de proferir la sentencia, previo cumplimiento de los requisitos ordenados por el Estatuto Procesal Laboral[3][34] ; de no haberse facultado al juez laboral para proferir este tipo de fallo, la irrenunciabilidad del mínimo de derechos consagrados a favor del trabajador no tendría aplicación alguna dentro del proceso laboral.

Esta potestad otorgada por legislador para fallar en este sentido está consagrada en el artículo 50...

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