Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 171 de 2008 cámara - 7 de Noviembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451348954

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 171 de 2008 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 171 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional para consagrar el derecho al agua potable como fundamental y otras normas concordantes

Bogotá, D. C., octubre 27 de 2008

Señora

KARIME MOTA Y MORAD

Presidenta Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia primer debate al Proyecto de ley número 171 de 2008 Cámara

Señora Presidenta:

Dando cumplimiento al encargo impartido por usted, procedemos a rendir el informe de ponencia para primer debate correspondiente al proyecto de ley de la referencia, por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional para consagrar el derecho al agua potable como fundamental y otras normas concordantes, presentado a consideración del Congreso de la República como iniciativa ciudadana.

Sea lo primero manifestar que el proyecto de ley de referendo constitucional ha cumplido con todos los requisitos que la LEMPC establece para que pueda ser tramitado por el Congreso de la República.

En segundo lugar, conviene recordar que el contenido de una ley de convocatoria a un referendo constitucional ha sido precisado y delimitado por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-551/03, por lo cual esta ponencia se ajustará a las consideraciones efectuadas por esa Corporación en la revisión que hizo de la constitucionalidad de la Ley 796 de 2003.

La tendencia universal es la de reconocer de manera positiva el derecho humano al agua, en razón de la importancia que representa para la vida, como lo confirman las declaraciones del ex secretario de las Naciones Unidas, Kofi Annan, quien expresa: ¿el acceso al agua potable es una necesidad fundamental del ser humano y un derecho básico humano. El agua contaminada pone en riesgo la salud física y social de las personas, además de constituir una ofensa para la dignidad humana¿.

Es así como la Observación General número 15 establece la obligación de los Estados Partes de adoptar:

Las medidas necesarias para el pleno ejercicio del derecho al agua. Esta obligación comprende, entre otras cosas, la necesidad de reconocer en grado suficiente este derecho en el ordenamiento político y jurídico nacional, de preferencia mediante la aplicación de las leyes; adoptar una estrategia y un plan de acción nacionales en materia de recursos hídricos para el ejercicio de este derecho; velar por que el agua sea asequible para todos; y facilitar un acceso mayor y sostenible al agua, en particular en las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas.

Además, como el agua es ante todo un bien social, en cuanto forma parte del patrimonio común de la humanidad, debe ser objeto de reglamentación y control por parte de los poderes públicos, para que su utilización sea equitativa y su reparto entre los usuarios se haga conforme al principio de solidaridad. Esta resolución amplía la Declaración de Madeira sobre el ¿Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Hídricos¿, en la que se enuncia el principio de que ¿ninguna persona debe ser privada de la cantidad de agua necesaria para satisfacer sus necesidades básicas¿.

A su turno, la Corte Constitucional colombiana ha sostenido que el derecho al...

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