Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 254 de 2009 cámara - 19 de Marzo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451354838

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 254 de 2009 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 254 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se establecen limitaciones a las medidas restrictivas del tránsito vehicular

Bogotá, D. C., marzo de 2009

Doctora

KARIME MOTA Y MORAD

Presidente de Comisión Primera

CAmaradeRepresentantes

Ciudad

Señora presidente,

Dando cumplimiento a lo ordenado por la honorable mesa directiva de la comisión, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992 presentamos ante usted informe de ponencia al Proyecto de ley número 254 de 2009 Cámara, por medio de la cual se establecen limitaciones a las medidas restrictivas del tránsito vehicular.

Cordial Saludo,

Representantes a la Cámara,

Nicolás Uribe Rueda, Germán Navas Talero, David Luna Sánchez.

I. INTRODUCCION

Es menester unir las voces de protesta manifestando no solo la inutilidad del sacrificio de la restricción vehicular durante todo el día, que quisieran imponer a la población diversos mandatarios locales, debido a los múltiples males y pérdidas que sin ningún provecho se le causaría a la ciudadanía, sino resaltar de igual manera el claro límite y la prohibición que tienen las autoridades administrativas de limitar y restringir derechos fundamentales.

Colombia es un Estado Social de Derecho que establece para todos los efectos la Supremacía de la Constitución en su artículo 4°, en virtud del cual toda norma jurídica debe sujetarse a los preceptos constitucionales, por tal motivo medidas impuestas por los mandatarios locales tendientes a restringir la locomoción vía restricciones de movilidad vehicular por todo el día no podrían ser la excepción.

En Colombia, la reglamentación del tránsito terrestre se encuentra contenida en la Ley 769 de 2002. De conformidad con el artículo 3° de esta norma, son autoridades de tránsito los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital. Entre sus potestades, la ley les reconoce las de intervenir y expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas, de manera tal que se pueda garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes de la respectiva jurisdicción.

Lo anterior, como es evidente, permite que las autoridades locales puedan perfectamente expedir normas para restringir el tránsito vehicular de acuerdo a las dificultades y necesidades de cada municipio, en zonas o en la totalidad de la respectiva jurisdicción en la que aplica su competencia. Sin embargo, un abuso de la facultad para restringir el uso de los vehículos particulares conculca esenciales principios de nuestra Carta Política y ponen en riesgo el ejercicio mismo de derechos y limita de manera inaceptable la libertad de las personas.

La Constitución consagra en su artículo 2° que es fin esencial del Estado garantizar los derechos fundamentales, de los cuales hacemos eco del derecho a la libre circulación dentro del territorio nacional (artículo 24), precepto que busca que el Estado garantice que efectivamente todo colombiano circule libremente por el territorio nacional, por tal motivo normas que restrinjan todo el día la circulación vehicular limitarían claramente el derecho aludido, a más de adolecer de ilegalidad por incompetencia del funcionario que las expidiera por ser esta materia resorte único y exclusivo del legislador.

En todo caso, el derecho de locomoción está sometido, como todos los demás derechos, a restricciones en su ejercicio, necesarias y adecuadas para garantizar la convivencia civilizada. No obstante, estas restricciones deben ser consagradas mediante ley.

Resaltamos en igual medida el Derecho al Trabajo, consagrado en el artículo 25 de la C.P de 1991, el cual se vería conculcado con una medida de restricción vehicular durante todo el día, pues de manera arbitraria se desconocería el hecho que muchas personas poseen su vehículo particular como herramienta fundamental de trabajo. Así mismo el derecho a la libre empresa estipulado en el artículo 333 del mismo ordenamiento superior.

Los derechos fundamentales al trabajo, la libertad de circulación y la libre empresa, se vulnerarían de manera directa y flagrante con la expedición de normas que hicieran extensiva la restricción vehicular durante todo el día, por ello la necesidad de este proyecto de ley, del cual rendimos ponencia positiva para que se debata en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.

a) ANALISIS JURIDICO

Debemos reseñar diferentes normas de la Constitución Política de 1991, las cuales deberán siempre ser tenidas en cuenta para cualquier tipo de norma que busque hacer restricciones a la movilidad de los ciudadanos.

Constitución Política de 1991

¿Artículo 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general¿.

¿Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares¿.

¿Artículo 3°. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece¿.

¿Artículo 4°. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades¿.

¿Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia¿.

¿Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas¿.

¿Artículo 105. Previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale el estatuto general de la organización territorial y en los casos que este determine, los Gobernadores y Alcaldes según el caso, podrán realizar consultas populares para decidir sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio¿.

¿Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación¿.

b) DERECHOS FUNDAMENTALES

La Constitución Política de Colombia consagra los derechos fundamentales de todos los colombianos a circular libremente por el territorio nacional, el derecho al trabajo y el derecho a la libertad de empresa.

1. DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBRE CIRCULACION

El derecho a la libre locomoción está recogido en el artículo 24 de la C.P., y hace eco de lo dispuesto en sendas normas internacionales sobre derechos humanos que a continuación se resaltan:

  1. Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 13.

  2. Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Ley 16 de 1972, artículo 22.

  3. Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra La Mujer, Ley 51 de 1981, artículo 15.

El artículo 24 de la Constitución hace referencia a la libertad de locomoción. Frente a esta, la jurisprudencia constitucional ha señalado que, en su sentido más elemental, comprende ¿la posibilidad de transitar o desplazarse de un lugar a otro dentro del territorio del propio país, especialmente si se trata de las vías y los espacios públicos¿.

Según lo ha expuesto esa Corporación, la libertad de locomoción puede verse afectada de manera directa, como cuando alguien impone alguna restricción de acceso a las vías o al espacio público, o de manera indirecta, en atención a las condiciones y a la actividad que realiza la persona.

Restringir por más de 7 horas diarias la movilidad de los ciudadanos implicaría restringir el derecho a circular libremente durante casi la mitad del año en términos de días hábiles laborales, y una tercera parte del año en términos calendario. Esta restricción bien puede hacerse pero a través de una norma expedida por el Congreso de la República, la cual en todo caso deberá responder a criterios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. Es por ello que en el presente proyecto de ley se pone un límite máximo de restricción de la movilidad de 7 horas al día, pues se considera que si las autoridades administrativas, bien sea los Alcaldes, Gobernadores o las respectivas Secretarías de Tránsito...

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