Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 229 de 2008 cámara - 2 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451355366

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 229 de 2008 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 229 DE 2008 CÁMARA. por la cual se establecen las condiciones para el ejercicio del derecho a la expresión en lugares públicos y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 25 de marzo de 2009.

Doctor:

ALONSO ACOSTA OSIO

Presidente Comisión Sexta

Cámara de Representantes

Ciudad.

REF: Informe de ponencia para primer debate en la Comisión Sexta de la honorable Cámara de Representantes del Proyecto de ley número 229 de 2008 Cámara, por la cual se establecen las condiciones para el ejercicio del derecho a la expresión en lugares públicos y se dictan otras disposiciones.

Respetado Presidente:

De acuerdo con la disposición de la Comisión, procedo dentro del término concedido a rendir el informe de ponencia para primer debate en la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, correspondiente al Proyecto de ley de la referencia ¿por la cual se establecen las condiciones para el ejercicio del derecho a la expresión en lugares públicos y se dictan otras disposiciones. De autoría del Representante doctor Luis Felipe Barrios Barrios.

Atentamente,

Diego Alberto Naranjo Escobar

Representante a la Cámara departamento de Risaralda

Partido Conservador Colombiano

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

Este Proyecto de ley se presentó el día Primero (1º) de diciembre de 2008, ante la Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes por iniciativa del Honorable representante a la Cámara doctor Luis Felipe Barrios Barrios.

El Proyecto de ley surge de la necesidad de legislar en materia de libre derecho a la expresión en lugares públicos, ya que las libertades individuales terminan donde comienzan las libertades de los demás individuos y que el interés particular debe de ceder ante el interés general, para así lograr una sana convivencia dentro del marco jurídico, democrático y participativo que consagra el preámbulo de nuestra Constitución Nacional; de esta forma, el autor pretende delimitar el radio de acción individual sin transgredir el derecho a la libre expresión en sitios públicos.

II. OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

Para el autor de este proyecto esencialmente lo que se pretende es atender la constante preocupación en cuanto a la regulación del ejercicio del derecho a la libertad de expresión, el cual se origina en el uso de espacios públicos como son: Andenes, callejones, paredes, parques, etc., para plasmar con colores estridentes, insólitos mensajes que hacen gala de la expresión de nuestro pueblo. No se trata de evitar o coartar esta clase de hábitos urbanos, es más bien, una respuesta a la necesidad de estos grupos de ciudadanos quienes de una u otra manera están clamando por muros para el ejercicio del derecho a la expresión en lugares públicos. Dice el Autor, que le anima crear la necesidad de tener unos sitios apropiados, limpios, seguros y pulcros acordes a la estética inmobiliaria urbana.

III. LA NECESIDAD DEL PROYECTO

Razón le asiste al autor en crear el Proyecto de ley número 229 de 2008, el cual surge de la necesidad de entrar a regular la expresión pública, ya que un acto de esta naturaleza puede pasar de ser una expresión crítica o aditiva a un insulto o agravio contra la honra y el buen nombre del destinatario de la expresión.

IV. ANALISIS DE CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEL PROYECTO DE LEY.

¿ ANALISIS DE CONSTITUCIONALIDAD

Este Proyecto de ley específicamente regula el artículo 20 de la Constitución Nacional el cual dice:

¿Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación¿.

Y en efecto, el graffiti es un medio de expresión popular por excelencia, del cual se pueden generar diversas clases de opiniones y tendencias en una sociedad tan diversa como la nuestra, pero, nuestra sociedad debe diferenciar entre la libre expresión de opinión en forma coherente, crítica y con respeto por el derecho ajeno a la crítica transgresora de derechos y libertades ajenas que generan odio, violencia, intolerancia, homofobia y xenofobia entre otra clase de conductas reprochables por la ley. De ahí que sea posible desarrollar mediante ley el artículo 20 de nuestra constitución, en todo lo referente a los graffitis y expresiones artísticas como medios de libre expresión popular en Colombia.

¿ ANALISIS LEGAL.

En el estudio de la legislación Colombiana se ha podido establecer que al momento no existe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR