Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 275 de 2009 cámara - 8 de Mayo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451358370

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 275 de 2009 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 275 DE 2009 CÁMARA. por la cual se modifican los artículos 233 y 230-A del Código Penal y se dictan otras disposiciones

Doctora

KARIME MOTTA Y MORAD

Presidenta Comisión Primera, demás Miembros

Cámara de Representantes

Señora Presidenta:

De conformidad a su Oficio número P.3.1-534-2009, me ha correspondido la honrosa designación de rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 275 de 2008 Cámara, por la cual se modifican los artículos 233 y 230-A del Código Penal y se dictan otras disposiciones.

EXPOSICION DE MOTIVOS

No es apresurado afirmar que el Delito de ¿Inasistencia Alimentaria¿, hoy por hoy, se ha convertido en lo que yo llamaría ¿Delito de Revanchismo Sexista¿, pues como se demostrará en esta exposición, existe una jurisdicción de familia y autoridades administrativas, como los Comisarios y Defensores de Familia, que aplican en forma eficiente los correctivos para dar cumplimiento al deber alimentario por parte de los padres hacia sus hijos. Más adelante se demostrará que la jurisdicción de Familia es la especializada para tocar estos temas tan delicados y no un fiscal, por cuanto a ellos les corresponde la persecución de los delitos en nombre del Estado, y la materia no debe tomarse como última ratio, claro está, si agotada la vía civil o la conciliación extrajudicial, la persona dolosamente se sustrae de su obligación, ahí sí estoy de acuerdo y comparto plenamente el hecho de que el Estado aplique con rigor su poder coercitivo.

Recientemente la Universidad Santo Tomás - Facultad de Derecho REVISTA IUSTA Nº 26. Enero Junio 2007, ha realizado un estudio sobre el tema, que valdría la pena consultar.

Por una parte, según estadísticas oficiales, la inasistencia alimentaria tiene una frecuencia que lo expone como el segundo o tercero con más alta ocurrencia en el país[1][17].

Por otro lado, dice la Universidad Santo Tomas, pese a lo anterior, no es de los que haya registrado modificaciones significativas, -con excepción del aumento de penas[2][18]- desde que apareció, lo cual ocurre durante la primera mitad del siglo XX. Tampoco ha sido objeto de frecuentes trabajos especializados y, muy escasamente, de investigaciones socio-jurídicas[3][19].

Continúa diciendo el estudio:

Sin embargo, si es así, es decir, si el delito ocurre con tan alta frecuencia hasta ubicarse entre el segundo y tercer delito más cometido en nuestro país, y daña la organización social desde sus propios fundamentos, ¿cómo se explica que ni el Estado ni la academia reaccionen con políticas y trabajos de estudio apropiados a la situación?[4][20]. Tal evidencia es la que inquieta esencialmente el proceso investigativo de los fallos penales por inasistencia alimentaria, lo cual conllevó a evidenciar un desfase entre la ley y la práctica judicial.

Es frecuente que los expertos[5][21] encuentren satisfecho su análisis con la recurrida demanda de eliminación del delito de inasistencia alimentaria, a fin de radicar el conflicto social en la jurisdicción civil, con el único fin de desembarazar la penal de los expedientes, muy numerosos, que se tienen por inasistencia alimentaria. Demanda esta poco satisfactoria, pues de nada le serviría al país reubicar la congestión judicial, cuando lo que se requiere es verificar cuál es el problema de fondo que subyace[6][22]. (Hay que hacer claridad, que aunque debería desjudicializarse la Inasistencia Alimentaria, es mejor acomodarse más bien al agotamiento del proceso civil o la conciliación extrajudicial, antes de acudir al estado represivo, pues lógicamente, si el obligado a dar alimentos desacata lo convenido en instancia judicial o extrajudicial, se estaría dolosamente, burlando tanto la decisión judicial como el deber de proporcionar alimentos)[7][23].

Además dice, el estudio:

De manera que el proceso investigativo permitió concluir que jueces penales y fiscales introducen en la premisa fáctica del tipo penal de inasistencia alimentaria, situaciones que no caben dentro de ella, conforme al propósito intensional[8][24] legislativo.

Esta situación ha conllevado a que el juicio de responsabilidad se elabora únicamente con la prueba de parentesco entre las personas teóricamente llamadas a responder y sus acreedores, siempre que los deudores no paguen la supuesta prestación.

Algunos estudios sobre modernización de la justicia han arrojado como conclusión que esta debe orientarse hacia la búsqueda de una justicia para la convivencia, eficiente e implantada en condiciones de equidad e inclusión social, cada vez más cercana al ciudadano y bajo los principios que enmarcan la defensa de los derechos humanos y la consolidación de la democracia[9][25].

En ese sentido, las acciones que se deben emprender para la modernización de la justicia en aras de hacer realidad los cambios que la sociedad demanda, debe empezar por la redefinición de ciertas penas y delitos, así como la despenalización de aquellas reconocidas por la sociedad como de carácter social.

Es más acertado decir, si lo que se pretende es la defensa de la Familia como núcleo esencial de la sociedad, las controversias u omisiones que no se pueden solucionar dentro del seno de la misma familia, deben resolverse -y porque no- por un juez especializado que para el caso de los alimentos es el propio juez de familia y no un fiscal, un juez penal, o una cárcel que lo único que produce es mayor fricción o choque familiar y en últimas la imposibilidad de que el condenado cumpla con el deber de los alimentos a quien lo necesita.

Es preciso traer a colación, haciendo referencia al doctrinante, José Renato Nalini, quien pugna por un derecho penal de intervención mínima, cuando manifiesta en su libro ¿juzgados especiales¿,que la conducta criminal no se presenta de la misma forma en todas las épocas, o por lo menos no en cuanto a la forma de calificarla la sociedad y de reprimirla el Estado, por eso a la par con la modernización surgen innovaciones en el estudio y tratamiento de lo criminal.

Señala textualmente:

¿4. Principales innovaciones en lo criminal:

Integrándose a una de las vertientes de la moderna penología, bajo la óptica del derecho penal de intervención mínima, el juzgado especial criminal se adhiere a la actual tendencia de despenalización y descriminalización. Considerada una revolución judicial, la reglamentación normativa de estos órganos judiciales de primera instancia ha representado una transformación del panorama penal vigente, creando instrumentos destinados a hacer viables jurídicamente, procesos de despenalización que privilegien la ampliación del espacio de consenso, valorizando así la adopción de soluciones fundadas en la propia voluntad de los sujetos que integran la relación procesal penal. Junto a las normas procesales, se busca incluir en la normatividad material cuatro nuevas instituciones:

a) La extinción de la punibilidad, ante la reparación del daño civil;

b) La transacción en aplicaciones de pena restrictiva de derechos o multa;

c) La ampliación de la exigencia de representación a la acción penal relativa a los crímenes de lesiones corporales leves y lesiones culposas;

d) La suspensión del proceso relativo a crímenes en general, cuya pena fuera igual o inferior a un año¿[10][26].

Ahora, si de hacer un análisis de la conveniencia de la tipificación de la inasistencia alimentaria se trata, son de ayuda los comentarios de Susana Chiarotti, que al referirse al tema de la familia y los derechos que tienen las mujeres, asegura:

¿Si bien la inasistencia alimentaria es considerada un delito (eso no implica que sea la única solución ni la correcta), en casi todos los países, las penas son excarcelables[11][27].

En efecto el tipificar como delito la inasistencia alimentaria no entraña en sí la solución al problema alimentario, por el contrario como lo hemos sostenido empeora la situación del que necesita los alimentos y es en gran medida culpable de la desintegración familiar.

La desjudialización es otra de las vías por las cuales se puede llegar a tener un derecho penal mínimo. Consiste en reconocer que determinadas conductas son conductas problema y que, por lo tanto, requieren actividad del Estado en la solución de los conflictos que ellas llegaren a generar[12][28].

El mismo Ricardo Abdala Ricaurte se refiere de la siguiente manera sobre el tema de la inasistencia alimentaria:

¿2. Inasistencia alimentaria: Contiene una conducta que se resuelve mejor en un juzgado de familia que en un juzgado penal¿.

Repito, si lo que se pretende es la defensa de la institución familiar, las controversias u omisiones a los deberes que no se puedan solucionar dentro del núcleo de la misma familia deben resolverse por un juez especializado que para el caso de los alimentos es el propio juez de familia y no un fiscal, un juez penal, o una cárcel que lo único que van a producir es mayor choque familiar.

EL CODIGO PENAL: Ley 599 de 2000, tipifica la inasistencia alimentaria:

Artículo 233. Inasistencia alimentaria. El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor.

Parágrafo 1°. Para efectos del presente artículo, se tendrá por compañero y compañera permanente únicamente al hombre y la mujer que forman parte de la Unión Marital de Hecho durante un lapso no inferior a dos años en los términos de la Ley 54 de 1990.

Parágrafo 2°. En los eventos tipificados en la presente ley se podrá aplicar el principio de...

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