Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 210 de 2011 cámara - 2 de Junio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451400042

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 210 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 210 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario y se dictan otras disposiciones.

Bogotá D. C.,

Doctor

BÉRNER ZAMBRANO ERAZO

Presidente Comisión Primera Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Señor Presidente:

Los suscritos ponentes para primer debate en Cámara al Proyecto de ley número 210 de 2011 Cámara, por medio de la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario y se dictan otras disposiciones, presentado por el doctor Germán Vargas Lleras, Ministro del Interior y de Justicia, en cumplimiento del artículo 156 de la Ley 5ª de 1992 (Primer debate), procedemos a rendir el informe de ponencia correspondiente, previas algunas consideraciones destinadas a revisar, ampliar y profundizar las que ya fueron realizadas en la exposición de motivos del autor.

En este orden de ideas, sometemos a consideración de la honorable Comisión Primera de la Cámara de Representantes el presente informe de ponencia, que está compuesto por siete (6) apartes, de la siguiente manera:

  1. Trámite del proyecto en el honorable Congreso de la República

  2. Objeto y justificación del Proyecto

  3. Extractos de la Audiencia pública

  4. Consideraciones y modificaciones al articulado propuestas por la comisión de ponentes.

  5. Proposición

  6. Texto propuesto para primer debate al Proyecto de ley número 210 de 2011 Cámara, por medio de la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario y se dictan otras disposiciones.

  7. Trámite del proyecto en el Congreso de la República

    Fecha de radicación: Abril 13 de 2011.

    Publicación Proyecto: Gaceta del Congreso número 175 de 2011

    Ponentes Primer Debate: honorables Representantes Henry Humberto Arcila Moncada ¿C¿, Hernando Alfonso Prada Gil ¿C¿, Juan Carlos Salazar Uribe, Orlando Velandia Sepúlveda, Germán Varón Cotrino y Carlos Arturo Correa Mojica.

  8. Objeto y justificación del proyecto

    El objeto del presente proyecto de ley es rediseñar el Sistema Penitenciario y Carcelario a partir de normas que se encarguen de regular la vida de los internos, fijando reglas generales y precisas sobre el tratamiento que se debe dar a las personas que han sido privadas de la libertad, y se localizan en los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios.

    Lo anterior, de acuerdo a los derechos y libertades fundamentales de los internos consagradas legal y constitucionalmente, y a los principios sobre respeto de derechos humanos internacionalmente consagrados en convenciones y tratados adoptados y ratificados por el Estado colombiano.

    1. Fundamentos de los autores

      A partir de la Ley 65 de 1993 (parcialmente modificada por el Decreto 2636 de 2004, que desarrolló el Acto Legislativo 03 de 2002) en Colombia se empiezan a codificar y ordenar las normas sobre tratamiento a las personas privadas de la libertad en establecimientos de reclusión. Esta consagró, fundamentalmente, principios orientados a garantizar los derechos fundamentales, dispuso el tratamiento penitenciario progresivo y su seguimiento a cargo de grupos profesionales interdisciplinarios, la programación de actividades educativas, culturales y deportivas, la regulación del trabajo en los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios y la redención de pena por estudio, trabajo y enseñanza. Así mismo desarrolló las funciones del juez de ejecución de penas, creó la carrera penitenciaria para el personal del INPEC, fortaleció al sistema penitenciario y carcelario y asignó al INPEC, recién creado y organizado por el Decreto 2160 de 1992, funciones decisivas para que pudiera liderar el servicio.

      Con el paso de los años, sin embargo, han variado significativamente las condiciones socioeconómicas del país, el orden político y económico mundial, las modalidades de la criminalidad y el perfil delictivo. Ha sido notable no sólo el incremento de la población reclusa, sino también las mutaciones de esta población en su composición y por tanto en su perfil sociológico, como consecuencia del predominio de la criminalidad urbana y suburbana y de la irrupción del fenómeno de la delincuencia organizada y terrorista.

      La Ley 65 fue diseñada bajo un panorama legal que se ha modificado profundamente. Además de los cambios inducidos por la Constitución en la legislación penal, hoy es otra la política criminal del Estado, y los pronunciamientos de las Altas Cortes han ajustado la normatividad penitenciaria mediante fallos de tutela para colocar en primer plano de importancia los Derechos Humanos de los reclusos. De esta manera, el desafío capital para el sistema penitenciario y carcelario, somete a prueba de fuego la calidad del servicio, radica en poder funcionar bajo condiciones de estricto respeto a los derechos constitucionales de los internos.

    2. El proyecto de ley

      1. Principios Generales y Derechos Humanos

        A partir de los principios constitucionales fundamentales, el proyecto de Código Penitenciario y Carcelario destaca aquellos que son específicos de la vida en prisión y que deben ser respetados en toda sociedad constitucional y democrática, como son los principios de eficacia de los derechos fundamentales, de respeto a la dignidad humana, de distinción razonable, de intervención mínima, de sujeción a los reglamentos penitenciarios y carcelarios y de reserva profesional.

        Siendo así, su redacción se inspira directamente en el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión[1][1], los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas[2][2], las Reglas mínimas para el Tratamiento de Reclusos[3][3] y demás convenios y tratados internacionales para la Protección de los Derechos Humanos en general.

      2. Relación de especial sujeción

        Es de suma importancia regular en la ley las implicaciones que para la administración reviste el que los internos se encuentren en una ¿relación de especial sujeción¿, tal como lo ha venido definiendo la Corte Constitucional en su jurisprudencia. Por consiguiente, el proyecto de código postula que todas las personas, autoridades e instituciones que conforman el Sistema Administrativo Penitenciario y Carcelario que interactúan con los internos, están especialmente sometidas al cumplimiento de deberes y ejercicio de derechos.

        Para tal efecto, el Código define los deberes y las atribuciones de las autoridades penitenciarias y carcelarias en relación con los internos. En cuanto a los deberes de las autoridades, se precisan los derechos de los internos y las restricciones a que razonablemente haya lugar. En cuanto a las atribuciones, se precisan y regulan las facultades de autoridad que sobre los internos ejercen las autoridades penitenciarias y carcelarias y el personal que cumple funciones de vigilancia y custodia en penitenciarías y cárceles.

      3. Fortalecimiento del Sistema Administrativo Penitenciario y Carcelario

        De acuerdo con el proyecto, la gestión penitenciaria y carcelaria es un servicio público esencial del Estado que implica obligaciones y exige la prestación coordinada de servicios a cargo de las instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil que, desde sus diversas especialidades, están llamadas a contribuir al funcionamiento eficiente del Sistema Administrativo Penitenciario y Carcelario.

        En la nueva arquitectura del Sistema, el Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria pasa a convertirse en el organismo que direcciona el Sistema Administrativo Penitenciario y Carcelario y en tal sentido se redefinen sus funciones.

        El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), por su parte, será la entidad coordinadora de las instituciones públicas y privadas integrantes del Sistema Administrativo Penitenciario y Carcelario, con atribuciones de inspección y vigilancia.

      4. Innovación del Código Penitenciario y Carcelario

        Respecto a la Ley 65 de 1993. El proyecto excluye materias que hoy aparecen en la Ley 65, tales como facultades del Presidente de la República y demás preceptos que deben contemplarse en el Reglamento General.

        A partir de este criterio, el proyecto confiere al Gobierno Nacional y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, según los distintos temas, la expedición de los reglamentos necesarios para mantener el orden, la seguridad, la convivencia, la disciplina y las condiciones higiénico-sanitarias en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, así como, en general, la expedición de los reglamentos sobre régimen de los internos en los centros de reclusión desde el momento en que ingresan a los establecimientos, hasta que recuperan la libertad.

        Tampoco hacen parte del estatuto que se propone aquellas normas que, por versar sobre la organización y funcionamiento del INPEC, compete expedir privativamente al Presidente de la República con fundamento en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998.

        ¿ Trato y Tratamiento Penitenciario. El nuevo Código, tiene como finalidad alcanzar la integración social del infractor de la ley penal a través del desarrollo de procesos autoformativos, orientados a intervenir las prácticas y relaciones sociales y personales que han incidido en el acto delictivo.

        Por esta razón el contenido del proyecto, está fundado en acciones de carácter formativo y pedagógico que se desarrollarán al interior de la Institución Penitenciaria, como Sistema Ocupacional, orientado a producir experiencias de afectación de los marcos de comprensión de la vida de los internos en orden a la resignificación de las condiciones del delito y en perspectiva de autotransformación personal.

        Para el logro de la finalidad propia del tratamiento penitenciario y el...

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