Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 211 de 2011 cámara - 3 de Junio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451400330

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 211 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 211 DE 2011 CÁMARA. mediante la cual se reglamenta la seguridad en el transporte escolar en el territorio nacional.

Bogotá, D. C., 30 de mayo de 2011

Doctor

DIEGO PATIÑO AMARILES

Presidente

Comisión Sexta

Honorable Cámara de Representantes

República de Colombia

E. S. D.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 211 de 2011 Cámara, mediante la cual se reglamenta la seguridad en el transporte escolar en el territorio nacional.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta, y en atención a lo establecido en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 211 de 2011 Cámara, mediante la cual se reglamenta la seguridad en el transporte escolar en el territorio nacional.

  1. Trámite Legislativo

    El presente proyecto de ley fue radicado en la Cámara de Representantes el día 11 de abril de 2011 y en la Comisión Sexta de la Cámara el día 28 de abril de la misma anualidad.

  2. Normas constitucionales y legales que soportan el proyecto de ley

    Artículo 44 de la Constitución Política:

    ¿Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

    La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

    Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás¿.

    Artículo 11 de la Constitución Política:

    Esta norma superior prescribe la inviolabilidad del derecho a la vida y la proscripción de la pena de muerte.

    Artículo 13 de la Constitución Política:

    ¿Artículo 13. (¿) El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan¿.

    Ley 12 de 1991 (Convención Internacional sobre los Derechos del Niño):

    Artículo 3°. ¿1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

  3. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

  4. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada¿.

    Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre):

    ¿Artículo 82. Cinturón de seguridad. (¿) Los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo. Por razones de seguridad, los menores de dos (2) años solo podrán viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor (¿)¿.

    Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre):

    ¿Artículo 84. Normas para el transporte de estudiantes. En el transporte de estudiantes, los conductores de vehículos deberán garantizar la integridad física de ellos especialmente en el ascenso y descenso del vehículo. Los estudiantes ocuparán cada uno un puesto, y bajo ninguna circunstancia se podrán transportar excediendo la capacidad transportadora fijada al automotor, ni se permitirá que estos vayan de pie. Las autoridades de tránsito darán especial prelación a la vigilancia y control de esta clase de servicios.

    Si fuere el caso los demás vehículos que circulen por las vías de uso público, detendrán su marcha para facilitar el paso del vehículo de transporte escolar o para permitir el ascenso o descenso del estudiante.

    Así mismo, los vehículos de transporte especial de estudiantes llevarán en el vehículo señales preventivas, las cuales usarán conforme lo establezca el Ministerio de Transporte¿.

  5. Contexto general

    De acuerdo con el artículo 44 de nuestra Constitución Política, los menores requieren de una especial protección por parte del Estado, en tanto que su vulnerabilidad natural les impide valorar los riesgos a los cuales pueden verse sujetos.

    Es así como nuestra Honorable Corte Constitucional ha dicho en reiteradas jurisprudencias que ¿(¿) La consideración del niño como sujeto privilegiado de la sociedad produce efectos en distintos planos. La condición física y mental del menor convoca la protección especial del Estado y le concede validez a las acciones y medidas ordenadas a mitigar su situación de debilidad que, de otro modo, serían violatorias del principio de igualdad (C. P. artículo 13. (¿)¿.

    Dentro de este contexto constitucional que privilegia los derechos de los niños, debe analizarse el Proyecto de ley número 211 de 2011 Cámara, mediante la cual se reglamenta la seguridad en el transporte escolar en el territorio nacional, ya que la seguridad vehicular de los infantes que tienen que desplazarse en transportes escolares, debe constituirse en una especial preocupación para el Estado, en tanto...

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