Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 007 de 2010 cámara - 1 de Julio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451403390

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 007 de 2010 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 007 DE 2010 CÁMARA. por la cual se modifica la Ley 675 de 2001 y se establecen otras disposiciones.

Bogotá, D. C., junio de 2011

Doctor

BÉRNER ZAMBRANO ERAZO

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad.

Ref.: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 007 de 2010, por la cual se modifica la Ley 675 de 2001 y se establecen otras disposiciones.

SÍNTESIS DEL PROYECTO

El proyecto de ley en curso tiene como objetivo modificar la Ley 675 en los siguientes aspectos:

  1. La creación de condiciones de convivencia pacífica (mediante la implementación de un reglamento de convivencia).

    2. Garantías en la participación y otras medidas en la elección de administrador y revisor fiscal.

  2. Incorporación de soluciones para el mejoramiento en espacios para personas con limitaciones físicas.

  3. Eliminar ambigüedades en materia de seguros.

  4. Delimitar los beneficios de exoneración en el pago de impuestos de orden nacional que regulan a la propiedad horizontal.

  5. Señalar la potestad de la asamblea en el nombramiento del administrador como un derecho constitucional.

  6. Demandar del Estado la creación de un Sistema Único de Información de Propiedad Horizontal que deberá ser alimentado por todos los entes territoriales.

    TRÁMITE DEL PROYECTO

    Origen

    Autores:

    - Senadora Alexandra Moreno Piraquive.

    - Senador Manuel Virgüez P.

    - Senador Carlos Alberto Baena López.

    - Representante Gloria Stella Díaz Ortiz.

    Publicado en la Gaceta del Congreso número 449 de 2010.

    COMPETENCIA Y ASIGNACIÓN DE PONENCIA

    Mediante Comunicación número C.P.C.P 3.1-035-2010 de fecha 12 de agosto del año en curso y notificada el 17 de los mismos y conforme a lo expresado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, fui designado ponente para el Proyecto de ley número 07 de 2010.

    ESTRUCTURA DEL PROYECTO

    El proyecto de ley consta de 33 artículos:

Artículo 1°

OBJETO

Explica la pretensión general del proyecto en la búsqueda de ¿garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad¿.

Artículo 2º

Agrega dentro de los principios orientadores, el uso, protección y conservación de los monumentos de orden nacional o distrital y la activa participación de los copropietarios para alcanzar la coherencia, y eficacia en la aplicación del criterio de complementariedad entre lo comunitario y lo público.

Artículo 3º

Agrega nuevas definiciones como ¿Reglamento Interno de Convivencia¿ y ¿Limitado Físico¿.

Artículo 4º

Otorga la potestad al Notario Público de no autorizar la escritura de propiedad horizontal si encuentra discrepancias entre lo contenido en las mismas y los documentos requeridos para este fin.

Artículo 5º

Divide dentro de las posibles inscripciones para personería jurídica de la copropiedad, los términos ¿total o parcial¿ para las escrituras de extinción de dominio.

Artículo 6º

Establece la obligatoriedad para los edificios o conjuntos en Propiedad Horizontal de constituir pólizas de seguros para proteger la copropiedad, contra los riesgos de incendio y terremoto, mediante avalúo de reconstrucción. También establece el reconocimiento de esa póliza en la constitución de pólizas individuales de predio por parte del propietario.

Artículo 7º

Establece la obligatoriedad para propietarios y residentes de cada predio que componga la Propiedad Horizontal, de registrar sus datos ante el Administrador.

Artículo 8º

Establece la mayoría simple en las Asambleas, para la decisión de construir zonas o eliminar barreras que permitan atender las necesidades de población con limitaciones físicas.

Artículo 9º

Establece la posibilidad de asignación temporal de parqueaderos, mediante sorteo en asamblea general.

Artículo 10

Agrega la posibilidad de pena o indemnización por parte del Constructor, cuando los bienes comunes no coincidan con los del proyecto original. De igual forma, pretende garantizar que esos bienes cumplan las normas en área y tipo de seguridad y en el caso de canchas deportivas, las normas que regule cada deporte.

Artículo 11

Genera la obligatoriedad en el establecimiento del reglamento de convivencia, normas, contribución por copropietario, y los procedimientos de modificación.

Artículo 12

Agrega un parágrafo en el artículo 32 (OBJETO DE LA PERSONA JURÍDICA) orientado a que el propietario inicial de la copropiedad deberá disponer cuartos de acopio para residuos sólidos y cuartos de reciclaje.

Artículo 13

Adiciona dos parágrafos al artículo 33 (NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS) que pretenden:

No desvirtuar el carácter de persona jurídica sin ánimo de lucro de la organización de la copropiedad, en caso del destino de bienes que generen renta para sufragar expensas comunes.

Permitir a la Asamblea, el aprobar la cesión o arrendamiento de ¿áreas comunes no esenciales¿ para desarrollar actividades propias de su objeto social.

Artículo 14

Modifica el artículo 37 (INTEGRACIÓN Y ALCANCE DE SUS DECISIONES) en el sentido de porcentaje de participación de los copropietarios en las decisiones:

Para las de carácter económico o patrimonial, se tendrá en cuenta el porcentaje de coeficiente de propiedad. Para las demás el voto será nominal. Como parágrafo agrega que se conservará siempre aun cuando un copropietario tenga más del 51%.

Artículo 15

Adiciona al artículo 38 (NATURALEZA Y FUNCIONES), a la Asamblea como el órgano máximo de dirección; también la función de definir los honorarios del Administrador y Revisor Fiscal de acuerdo al presupuesto de la vigencia. Igualmente, aprobar el reglamento de convivencia y propender por la capacitación de copropietarios del reglamento de PH.

Artículo 16

Agrega la opción de correo electrónico como medio válido para el envío de comunicaciones.

Artículo 17

Adiciona como obligatorio el carácter de copropietario al Presidente quien firma las actas de decisiones de la Asamblea y especifica que en caso de requerir revisión, se debe generar un documento por separado.

Artículo 18

Confirma la naturaleza del Administrador en elección en la Asamblea General de Propietarios y aclara que la Administración como tal, podrá estar a cargo de una persona natural o jurídica, en este último caso, la...

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