Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 102 de 2010 cámara - 1 de Julio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451403414

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 102 de 2010 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 102 DE 2010 CÁMARA. por medio de la cual se adicionan los artículos 12, 69, 84, 102 y 109 del Decreto-ley 1421 de julio de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá.

Bogotá, D. C., 13 de junio de 2011

Doctor

BÉRNER ZAMBRANO ERAZO

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 102 de 2010, por medio de la cual se adicionan los artículos 12, 69, 84, 102 y 109 del Decreto-ley 1421 de julio de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá.

TRÁMITE Y DESIGNACIÓN DE PONENTES

El presente Proyecto de ley 102 de 2010 es de autoría del Representante a la Cámara Orlando Velandia Sepúlveda, el cual fue publicado en la Gaceta número 689 de 2010 y mediante Comunicación C.P.C.P.3.1-290-2010 del 6 de octubre de 2010 fueron designados como ponentes los Representantes Miguel Gómez Martínez, Carlos Germán Navas Talero, Hernando Alfonso Prada Gil, Efraín Antonio Torres y Germán Varón Cotrino, y con la Coordinación del autor del proyecto, para la cual el Representante Alfonso Prada Gil, presentó ponencia para primer debate negativa y que fue publicada en la Gaceta del Congreso número 006 de 2011, en consecuencia proceden los demás miembros de la Comisión de Ponentes a presentar el informe de ponencia correspondiente.

SÍNTESIS DEL PROYECTO

Se observa que el presente Proyecto de ley 102 de 2010 no pretende modificar el Decreto 1421 de 1993, toda vez que como su título lo advierte se trata de adicionar determinados artículos que tratan los siguientes temas: En primer lugar, confiere una nueva función al Concejo Distrital de postular terna de candidatos al cargo de Veedor Distrital y complementa que este funcionario deberá ser nombrado de dicha terna. En segundo lugar, confiere una nueva función a las Juntas Administradoras Locales de presentar sendas ternas de candidatos para ejercer los cargos de Personero y Contralor Local y complementa la atribución que tienen los funcionarios de Control Distrital de nombrarlos de las respectivas ternas y finalmente faculta al Alcalde Mayor de Bogotá para realizar Consulta Popular con la terna de candidatos al cargo de Alcalde Local, para que se nombre a quien resulte ganador.

INFORME DE LA COMISIÓN DE PONENTES

Se puede observar que con la presente iniciativa se pretende adicionar y complementar los artículos 12, 69, 84, 102 y 109 del Estatuto Orgánico de Bogotá que, como se advirtió en la síntesis de este informe, lo que busca es conferir una nueva función al Concejo Distrital y es la de postular una terna de candidatos al cargo de Veedor Distrital y complementa que este funcionario deberá ser nombrado de dicha terna; en igual sentido, asigna una nueva función a las Juntas Administradoras Locales de presentar sendas ternas de candidatos para ejercer los cargos de Personero y Contralor Local y complementa la atribución que tienen los funcionarios de Control Distrital de nombrarlos de las respectivas ternas y, por último, faculta al Alcalde Mayor de Bogotá para realizar Consulta Popular con la terna de candidatos al cargo de Alcalde Local, para que se nombre a quien resulte ganador, adiciones o complementos a unos artículos que reflejan la necesidad que tiene la ciudad de mejorar las leyes existentes, sin la necesidad de desajustar o desacomodar lo ya existente.

Se advierte que definitivamente no se trata de una modificación al Estatuto especial para Bogotá, en consideración a que todo su articulado se mantiene igual y las adiciones que se proponen solo procuran mejorar la participación democrática de las comunidades, en forma directa y a través de sus representantes, como garantía de lo establecido en la Constitución Política, en su artículo 103, que determina el voto y la consulta popular, entre otros, como mecanismos de participación del pueblo...

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