Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 008 de 2011 cámara - 6 de Septiembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451407726

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 008 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 008 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el artículo 4º del Decreto 4476 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, 22 de agosto de 2011

Doctora

ADRIANA FRANCO CASTAÑO

Presidenta

Comisión Primera Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate. Proyecto de ley número 008 de 2011 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 4º del Decreto 4476 de 2007 y se dictan otras disposiciones¿. (Se establecen las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de los organismos y entidades del orden nacional).

Respetada señora Presidenta:

En cumplimiento del honroso encargo que nos ha encomendado como ponentes del Proyecto de ley número 008 de 2011 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 4º del Decreto 4476 de 2007 y se dictan otras disposiciones¿, atentamente nos permitimos rendir informe de Ponencia para primer debateen los siguientes términos:

Antecedentes

El día 21 de julio de 2011, se radicó en Secretaría General de la Cámara de Representantes el proyecto de ley en mención, con la autoría del honorable Representante Obed de Jesús Zuluaga Henao; el 27 de julio de 2011 fue recibido en la Comisión Primera de la misma Corporación para el respectivo reparto, habiéndose designado como ponentes los Representantes Rosmery Martínez Rosales ¿Coordinadora, Juan Carlos Salazar Uribe, Jorge Gómez Villamizar, Miguel Gómez Martínez y Pedrito Tomas Pereira Caballero.

Objeto del Proyecto

Podemos retomar de la exposición de motivos que el propósito fundamental de este proyecto es mejorar el acceso al mercado laboral público para los profesionales sin experiencia de trabajo. La carencia de experiencia laboral ha generado situaciones adversas para esta población, pues al no cumplir con el requisito establecido en la norma, inmediatamente son descartados para la participación en una convocatoria a menos que sean cargos grado uno (1) del nivel profesional. Así, los requerimientos en cuanto a experiencia laboral representan una imposibilidad de participación en los procesos de selección para las personas que recientemente han finalizado sus estudios profesionales.

Específicamente se propone eliminar el requisito de experiencia profesional relacionada en los grados comprendidos entre el 02 y el 04 de que trata el artículo 4° del Decreto 4476 de 2007 y se adiciona un parágrafo que expresa que los Organismos y Entidades del Orden Nacional a que se refiere la Ley 909 de 2004, deberán acoger los requisitos generales establecidos en el presente artículo.

Es necesario resaltar que para el prolijo cumplimiento de las funciones de los cargos referenciados a los grados en cuestión, no es obligación una gran experticia fundamentada en actos previos sujetos a verificación. La eliminación del requisito de experiencia laboral en los grados mencionados supone un crecimiento de la población de colombianos aptos para participar en concursos convocados por organismos y entidades del orden nacional, ampliando la generación de empleos y disminuyendo la informalidad.

Si bien es cierto que la ley de formalización y primer empleo contempló la generación de empleo formal, facilitando la vinculación laboral de jóvenes, solamente lo hizo para el sector privado. Sin Embargo, las entidades públicas también deben entrar a formar parte de la generación de empleo para profesionales que pretendan vincularse y que aún no cuentan con la experiencia profesional requerida, motivo de más para que esta propuesta sea acogida propendiendo por la generación de empleo en los Organismos Estatales.

En la actualidad, la población profesional carente de experiencia sólo puede participar en convocatorias de cargos de grado uno (1), limitando ostensiblemente la posibilidad de acceso a la vida laboral. Con las modificaciones planteadas en este proyecto de ley, los profesionales sin experiencia laboral podrán participar de manera abierta en convocatorias para cargos del nivel profesional hasta de grado cuatro (4) con el requerimiento único del título profesional.

Las universidades buscan la excelencia académica e imparten una formación crítica y ética, afianzando en los estudiantes las responsabilidades sociales y compromisos con el entorno. La preparación universitaria supone el desarrollo de un proyecto de vida académico y profesional sobresaliente, fundamentado en actividades teóricas, prácticas e investigativas. Además de las cualidades académicas, las universidades promueven la solidaridad, autenticidad y liderazgo, generando una población de profesionales íntegros. Esta preparación que supone un título profesional resulta apta para el desempeño de los cargos referenciados en los grados, sin necesidad alguna de un previo ejercicio laboral.

Fundamentación Constitucional

En primer lugar, el preámbulo de la Constitución Política, el cual consagra como uno de los fines de la Constitución el de asegurar el trabajo a los integrantes del pueblo Colombiano.

Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tomará en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.

Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna.

La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

Artículo 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

Fundamentación Legal, Reglamentaria y Jurisprudencial

NORMAS DE CARRERA ADMINISTRATIVA

Documento

Fecha

Tema

Ley 909 de 2004

Septiembre 23

Expide normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública. Objeto, ámbito de aplicación, principios, sistemas específicos de carrera administrativa, clasificación de los empleos públicos, Comisión Nacional del Servicio Civil y de los Órganos de Dirección y Gestión del Empleo Público y la Gerencia Pública, instrumentos de ordenación del empleo público, estructura del empleo público, ingreso y ascenso al empleo público, ingreso y ascenso a los empleos de carrera: proceso de selección o concursos, Registro públi-co de carrera administrativa

trativa; capacitación y evaluación del desempeño: capacitación de los empleados públicos, principios que orientan la permanencia en el servicio y de la evaluación del desempeño; retiro de los empleados públicos, principios de la gerencia pública en la administración, disposiciones generales sobre protección a la maternidad y a los desplazados por razones de violencia, así como a las personas con discapacidad y disposiciones transitorias.

Decreto Nacional 3232 de 2004.

Octubre 5

Reglamenta el artículo 8º y el parágrafo transitorio del artículo 9° de la Ley 909 de 2004.

Decreto Nacional 3543 de 2004

Octubre 27

Reglamenta el literal c) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004.

NOTA: El literal c) del artículo 41, Ley 909 de 2004, fue...

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