Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 069 de 2011 cámara - 7 de Diciembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451412582

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 069 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 069 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se deroga el artículo 8º de la Ley 1361 de 2009.

Bogotá, D. C., diciembre 6 de 2011

Doctor

DÍDIER BURGOS

Presidente

Comisión Séptima

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 069 de 2011 Cámara, por medio de la cual se deroga el artículo 8º de la Ley 1361 de 2009.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la designación que nos fue encomendada, presentamos el informe para primer debate al Proyecto de ley número 069 de 2011 Cámara, por medio de la cual se deroga el artículo 8º de la Ley 1361 de 2009.

Antecedentes legislativos

La iniciativa del honorable Representante Germán Varón Cotrino fue radicada en la Secretaría General de la Corporación y una vez remitido a la Comisión Séptima, fuimos designados por la Mesa Directiva como ponentes del mismo.

El proyecto fue publicado en la Gaceta del Congreso número 761 de 2001.

Objeto de la iniciativa legislativa

Pretende el proyecto de ley derogar el artículo 8° de la Ley 1361 de 2009,por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia.

¿ ¿Artículo 8°. Familias numerosas. Teniendo en cuenta la importancia de la familia dentro de la sociedad, el Gobierno Nacional establecerá las estrategias y acciones necesarias a fin de proteger y apoyar a las familias numerosas.

Se considerarán familias numerosas, aquellas familias que reúnen más de 3 hijos¿¿.

Marco Constitucional

La Constitución Nacional define la garantía de los derechos y deberes como uno de los fines esenciales del Estado[1][1]. Los Derechos Sexuales y Reproductivos (DSR), son derechos humanos fundamentales en la medida en que las decisiones sobre la sexualidad y la reproducción y la atención de las enfermedades y eventos relacionados con ellas entrañan el ejercicio de derechos tales como el derecho a la vida[2][2] (por ejemplo, poner en riesgo la vida de las mujeres por embarazo u otros aspectos relacionados con la procreación); a la igualdad y a no sufrir ningún tipo de discriminación[3][3] (por ejemplo, igualdad independientemente del sexo, la edad, la orientación sexual, la etnia o cualquier otro factor); a la integridad personal[4][4] (por ejemplo, a tener una vida sexual y reproductiva libre de acoso, coerción o violencia), entre otros.

Es así como los desarrollos internacionales sobre DSR también tienen respaldo jurídico en la normatividad constitucional colombiana y, por lo tanto, su garantía y ejercicio incluye el derecho básico a alcanzar el nivel más elevado de Salud Sexual y Reproductiva (SSR), para contribuir al desarrollo de las personas y al mejoramiento de su calidad de vida, y el derecho de las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente sobre los asuntos relativos a su sexualidad y reproducción, libres de coerción, discriminación y violencia. Esto incluye la toma de decisiones sobre la edad de inicio de las relaciones sexuales, el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre estos, e implica la obligación del Estado de garantizar la disponibilidad de la información y medios para ello, así como el acceso, la calidad, la privacidad, la confidencialidad y la integralidad de los servicios.

La Constitución Nacional define la atención en salud y la seguridad social como servicios públicos de carácter obligatorio a cargo del Estado, que deben ser prestados conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Esto implica una responsabilidad indelegable para el Estado, que no se altera por la facultad que le confiere la Constitución de delegar la prestación de servicios en entidades privadas, sobre las cuales existe un deber de vigilancia y control y quienes deben asumir la prestación de los servicios de salud con criterios de responsabilidad social.

La familia es el núcleo fundamental de la sociedad[5][5]. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable.

Consideraciones generales

Menciona el autor de esta iniciativa en su exposición de motivos que: ¿ ¿bajo una mirada desprevenida pareciera una disposición muy útil para la finalidad de la ley, pero ya en el contexto demarcado al comienzo la encontramos innecesaria e inconveniente, como que apareja un trato desigual desfavorable a las familias con menos de cuatro hijos y porque comporta un elemento exógeno que puede incidir en la determinación de las parejas y afectarles en sus criterios de procreación responsable¿¿.

¿¿Obviamente el Estado no puede soslayar sus obligaciones para con la comunidad y con mayor razón para con aquella de mayores necesidades y deberá siempre estar en la búsqueda de soluciones para con la población más desprotegida, especialmente con la franja que comprende a la tercera edad y a la infancia. Pero eso no se logra con acciones que favorezcan a las familias numerosas sino con acciones que propendan al beneficio de las individualidades necesitadas. Salvaguardar al niño desamparado o mejorar las condiciones de crecimiento del niño que no tiene los recursos para ello, implica el diseño de estrategias que tengan como destinataria esa franja poblacional afectada y no acciones dirigidas a las familias numerosas per se. Esto hace que la disposición contenida en el artículo 8º de la Ley 1361 de 2009 sea innecesaria. En cambio, tal disposición podría convertirse en un estímulo para la procreación que irremediablemente va en contravía del concepto vital de la ¿procreación responsable¿¿.

A lo largo de la historia de la humanidad, el crecimiento de la población se considera relativamente pequeño. Sin embargo, a partir del S. XVIII se produce una aceleración importante del crecimiento de la población, que se dio en los países que actualmente se encuentran entre los más desarrollados. Este crecimiento fue producto, sobre todo, de un descenso importante en las tasas de mortalidad que se observan principalmente desde principios del S. XVIII.

Se puede decir que la población mundial ha vivido, y sigue viviendo, durante los dos últimos siglos una revolución muy importante, que algunos autores han llamado Transición Demográfica. Con este concepto se trata de designar el proceso por el cual se pasa de una sociedad tradicional, ruralizada, no industrializada, con unos planteamientos familiares muy tradicionales, a una sociedad moderna, caracterizada por una gran urbanización e industrialización, alfabetización y con unos cambios sociales o institucionales muy grandes. Este proceso es muy determinado, principalmente por las variaciones en la fecundidad y en la mortalidad. Generalmente se da por válido que en las sociedades modernas las tasas de fecundidad y mortalidad son más bajas comparativamente, de las que se daban en las sociedades tradicionales o premodernas.

La sobrepoblación mundial es un tema que ha preocupado desde hace bastante tiempo a economistas, demógrafos y políticos, y más recientemente a ambientalistas y a las Naciones Unidas. Efectivamente, desde fines del siglo XVIII con el famoso libro ¿Un ensayo sobre el principio de la población¿ de Thomas Malthus (publicado por primera vez en 1798), se venía señalando que si la población mundial seguía creciendo en la forma en que lo estaba haciendo los alimentos que producía la tierra no alcanzarían para alimentar a la población, con lo que resultaba indispensable ejercer un control del crecimiento poblacional. Sin embargo, esta teoría precisamente se planteó en una época en que la expansión agrícola fue de las más grandes que se hayan dado en la historia de la humanidad, lo que vino a echar por tierra su tesis de la falta de alimentos.

Malthus fue solo el precursor de esta teoría, que continuó con diferentes seguidores a través del tiempo. Ya en este siglo, el entomólogo Paul Ehrlich, en su libro ¿La Bomba de la Población¿ publicado en 1968, señaló que ¿la batalla para alimentar a toda la humanidad se acabó. En la década de los 70 la humanidad enfrentará hambrunas, cientos de millones de habitantes morirán de hambre a pesar de cualquier programa que se ponga en marcha ahora¿. Dos años después señaló que ¿65 millones de americanos y otros 4 billones de personas morirán de hambre en la Gran Mortandad entre 1980 y 1989¿.

No solo se habló de falta de alimentos. También se apuntó hacia la escasez de otro tipo de productos, como minerales, combustibles fósiles y lugares para depositar nuestros desechos. Más recientemente, los neomalthusianos han mostrado su preocupación porque la humanidad está agotando la biodiversidad, el agua fresca, la tierra arable y los recursos marinos, por señalar algunas de las nuevas catástrofes que vendrán en el futuro, ya que las...

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