Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 085 de 2013 cámara - 18 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 474415198

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 085 de 2013 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 085 DE 2013 CÁMARA. por la cual se modifica el artículo 21 de la Ley 1285 de 2009, se crea el Fondo Cuenta Especial de Publicaciones de la Rama Judicial y se regula la tasa por la prestación del servicio de la tarjeta profesional de abogado.

Bogotá, D. C., 15 de octubre de 2013.

Doctor

LUIS ANTONIO SERRANO MORALES

Presidente Comisión Tercera

Honorable Cámara de Representantes

E. S. D.

Ref.: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 085 de 2013 Cámara, por la cual se modifica el artículo 21 de la Ley 1285 de 2009, se crea el Fondo Cuenta Especial de Publicaciones de la Rama Judicial y se regula la tasa por la prestación del servicio de la tarjeta profesional de abogado.

En cumplimiento a la honrosa designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional permanente, nos permitimos presentar informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 085 de 2013 Cámara, por la cual se modifica el artículo 21 de la Ley 1285 de 2009, se crea el Fondo Cuenta Especial de Publicaciones de la Rama Judicial y se regula la tasa por la prestación del servicio de la tarjeta profesional de abogado.

I. ANTECEDENTES

El proyecto de ley ¿por la cual se dictan disposiciones relacionadas con fondos especiales y se crea el Fondo Cuenta Especial de Publicaciones de la Rama Judicial¿, fue presentado por el entonces Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, Magistrado Ricardo Monroy Church, el día 28 de enero de 2013, y publicado en la Gaceta del Congreso número 031 de 2013.

De conformidad con el procedimiento normativo el proyecto de ley fue trasladado por competencia a la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, para estudio en primer debate. De acuerdo con el artículo 190 de la Ley 5ª de 1992, la Comisión Tercera procedió a ordenar el archivo del referido proyecto de ley.[1][1]

En este orden de ideas y ante la importancia que representa la Administración de Justicia en nuestro país, el Representante Gerardo Tamayo Tamayo, presenta a consideración del Honorable Congreso el proyecto de ley, que ha sido modificado en algunos acápites a fin de brindar un mayor alcance al mismo.

El proyecto de ley original constaba de doce (12) artículos, de los cuales siete (7) fueron modificados y se adicionaron tres (3) artículos. Entre los cambios significativos, se constituye un porcentaje de reserva del 5% del total del recaudado de depósitos judiciales con más de diez años de constitución que hayan pasado al Fondo de Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia. Se introduce un artículo que tiene como propósito destinar el 10% de los recursos provenientes de los depósitos especiales para la financiación de programas de convivencia y seguridad ciudadana, y mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Modificaciones introducidas en el Proyecto de ley número 085 de 2013

En relación al artículo 1° del Proyecto de ley número 239 de 2013. El Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia fue creado por el artículo 21 de la Ley 1285 de 2009, que modificó el artículo 192 de la Ley 270 de 1996 ¿Estatutaria de la Administración de Justicia¿, con el fin de establecer fuentes de recursos que permitieran financiar la modernización de la Rama Judicial. En este sentido, estableció que el Fondo estaría integrado por los siguientes recursos:

  1. Los derechos, aranceles, emolumentos y costos que se causen con ocasión de las actuaciones judiciales y sus rendimientos.

  2. Los rendimientos de los depósitos judiciales, sin perjuicio de la destinación del 30% para el Sistema Carcelario y Penitenciario establecido en la Ley 66 de 1993.

  3. Las donaciones y aportes de la sociedad, de los particulares y de la cooperación internacional.

  4. Las asignaciones que fije el Gobierno Nacional.

    En razón de lo anterior, se modificó el artículo 1° del proyecto de ley quedando así:

    Artículo 1°. Adiciónese un numeral 5 en el artículo 21 de la Ley 1285 de 2009, el cual quedará así:

    5. Los recursos provenientes de los depósitos judiciales en situación especial.

    Se adiciona un parágrafo que define los depósitos judiciales en situación especial, así:

    Artículo 2°. Adiciónese un parágrafo 4° en el artículo 21 de la Ley 1285 de 2009, el cual quedará así:

    Parágrafo 4°. Se entiende por depósitos en situación especial, los recursos provenientes de los depósitos judiciales con más de diez (10) años de constitución, que no puedan ser pagados o declarados prescritos por causas, tales como la inexistencia del proceso en el despacho a cuyo cargo están, o de solicitud para su pago, o de petición de otro despacho para proceder a su conversión; así como todos los que hayan sido consignados en el Banco Agrario o estén a su cargo, sin que se tenga identificado el Despacho Judicial bajo cuya responsabilidad deberían estar.

    En relación al artículo 2° del Proyecto de ley número 239 de 2013. Se numera nuevamente y se mejora su redacción de forma que permita dar claridad al alcance de esta disposición dentro del proyecto.

    Para tal propósito, según información suministrada por el Consejo Superior de la Judicatura, podría evaluarse un porcentaje de reserva del 5% del total del recaudado de depósitos judiciales con más de diez años de constitución que hayan pasado al Fondo de Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia con fecha de corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la vigencia en la cual han de ser incorporados en el presupuesto de la Rama Judicial. Lo anterior, se soporta en la información proporcionada por la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de conformidad con la cual es mínimo el índice de reclamación de este tipo de depósitos en situación especial.

    En este orden de ideas el artículo quedó así:

    Artículo 3°. Adiciónese un parágrafo 5° en el artículo 21 de la Ley 1285 de 2009, el cual quedará así:

    Parágrafo 5°. Los depósitos en situación especial pasarán a ser recursos del Fondo cuando haya transcurrido el término descrito en el parágrafo anterior, sin perjuicio de que si posteriormente se recibe orden de autoridad competente, se disponga su pago, para lo cual se dejará un porcentaje de reserva correspondiente al 5% del total recaudado por este concepto.

    En atención al principio de imprescriptibilidad de los bienes y recursos del Estado, los dineros provenientes de depósitos judiciales que hayan sido constituidos con recursos de entidades públicas o a favor de estas, serán devueltos a las mismas.

    Artículo 4°. Adiciónese un parágrafo 6° en el artículo 21 de la Ley 1285 de 2009, el cual quedará así:

    Parágrafo 6°. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en un término no superior a seis meses expedirá los reglamentos administrativos para efectos de lo señalado en este artículo.

    Se introduce un nuevo artículo que tiene como propósito destinar el 10% de los recursos provenientes de los depósitos especiales para la financiación de programas de convivencia y seguridad ciudadana, y mecanismos alternativos de solución de conflictos, considerando que la justicia es un valor superior consagrado en la Constitución Política que debe guiar la acción del Estado y está llamada a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, dentro del marco del Estado Social y Democrático de Derecho, y a lograr la convivencia pacífica entre los colombianos, y que dada la trascendencia de su misión debe generar responsabilidad de quienes están encargados de ejercerla,

    De igual forma, la administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional.

    Por otra parte, la Ley 270 de 1996, en su artículo 8°, consagró que la ley podrá establecer mecanismos alternativos al proceso judicial para solucionar los conflictos que se presenten entre los asociados y señalará los casos en los cuales habrá lugar al cobro de honorarios por estos servicios. Y en el artículo 13 señaló, ¿ejercen función jurisdiccional de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política: 3. Los particulares actuando como conciliadores o árbitros habilitados por las partes, en asuntos susceptibles de transacción, de conformidad con los procedimientos señalados en la ley. Tratándose de arbitraje, las leyes especiales de cada materia establecerán las reglas del proceso, sin perjuicio de que los particulares puedan acordarlas. Los árbitros, según lo determine la ley, podrán proferir sus fallos en derecho o en equidad¿.

    En este orden de ideas el artículo nuevo quedó así:

    Artículo 5°. El 10% de los ingresos anuales provenientes de los depósitos judiciales especiales se destinarán para la financiación de programas de convivencia y seguridad ciudadana, y para el fortalecimiento de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en las entidades territoriales.

    Parágrafo. Los recursos definidos en el presente artículo serán trasferidos al Ministerio de Justicia, quien expedirá la reglamentación respectiva para la ejecución de los mismos en un término inferior a seis (6) meses.

    En relación al artículo 3° del Proyecto de ley número 239 de 2013. Se enumera nuevamente y se introducen cambios.

    Artículo 6°. Creación del Fondo de Publicaciones de la Rama Judicial. Créase el Fondo Cuenta Especial de Publicaciones de la Rama Judicial como una cuenta adscrita a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, sin personería jurídica, con patrimonio propio y autonomía administrativa.

    Parágrafo. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en un término inferior a...

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