Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 070 de 2013 cámara - 17 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 474415238

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 070 de 2013 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 070 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se reglamenta la naturaleza y destinación de las propinas.

1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA INICIATIVA EN ESTUDIO

El presente proyecto de ley es de iniciativa congresional, fue puesto a consideración del Congreso de la República por el honorable Representante Efraín Antonio Torres Monsalve, y radicado el día 21 de agosto de 2013 ante el Secretario General de la Cámara de Representantes.

En continuidad del trámite legislativo, el proyecto de ley fue remitido a la Comisión Séptima Constitucional Permanente correspondiéndole el número 070 de 2013, siendo designados como Ponentes para Primer Debate los honorables Representantes Luis Fernando Ochoa Zuluaga y Dídier Burgos Ramírez de conformidad al oficio número CSpCP.3.7.3181-13 de fecha 3 de septiembre de 2013.

En cumplimiento del trámite legislativo y del principio de publicidad, el proyecto original fue publicado en la Gaceta del Congreso número 638 de 2013.

El día 2 de septiembre de 2013, el proyecto de ley fue radicado ante la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes por tratarse de temas de competencia de dicha célula.

1. Objeto del proyecto de ley

El proyecto de ley de la referencia, tiene como propósito reglamentar la naturaleza y destinación de las propinas en los establecimientos dedicados a la prestación del servicio de consumo de alimentos, bebidas y/o espectáculos públicos.

Igualmente la iniciativa pretende corregir una situación de atropello que se presenta reiteradamente por parte de los dueños y/o administradores de establecimientos dedicados a la prestación de servicio de consumo de alimentos, bebidas y/o espectáculos públicos, y cualquier otro establecimiento en el que se sugiera pago de propina.

Así mismo el proyecto de ley, pretende destinar el uso de la propina única y exclusivamente a las personas que trabajen en la cadena de servicios del respectivo establecimiento comercial y bajo ninguna circunstancia personal diferente, podrá adueñarse de dicha suma de dinero, so pena de ser sujeto a las sanciones a que haya lugar por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad a las facultades otorgadas por la ley.

3. Marco Jurídico del proyecto de ley

El proyecto de ley a que se refiere esta ponencia cumple con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, pues se trata de una Iniciativa Legislativa presentada individualmente por el honorable Representante Efraín Antonio Torres Monsalve, quien tiene la competencia para tal efecto.

Cumple además con los artículos 154, 157, 158 y 169 de la Constitución Política referentes a la iniciativa legislativa, formalidades de publicidad, unidad de materia y título de la ley. Así mismo con el artículo 150 de la Carta que manifiesta que dentro de las funciones del Congreso está la de hacer las leyes.

4. Contenido del proyecto

El proyecto de ley consta de siete (7) artículos.

El primer artículo determina el ámbito de aplicación de la ley, extendiéndose esta a todos los establecimientos comerciales dedicados a la prestación del servicio de consumo de alimentos, bebidas y/o espectáculos públicos.

El artículo segundo define a la propina como aquella suma de dinero que por mera liberalidad y voluntad, el cliente da a las personas que trabajan en la cadena de servicios del establecimiento de comercio, en retribución a la calidad del servicio brindado.

El artículo tercero establece la obligación de la Superintendencia de Industria y Comercio de impartir instrucciones de la manera de informar a los consumidores acerca de la voluntariedad de las propinas.

De otra parte, el artículo cuarto establece el contenido de la factura, en la cual deberá estipularse el valor unitario del producto o servicio prestado, más el valor de los impuestos a cargo del consumidor.

Así mismo, el artículo quinto determina la naturaleza y destinación de las propinas exclusivamente a las personas que trabajen en la cadena de servicios del respectivo establecimiento.

El artículo sexto establece las sanciones.

El artículo séptimo se refiere a la vigencia de la ley.

5. Consideraciones

5.1. De los fundamentos legales y constitucionales:

En primer lugar, el artículo 78 de la Constitución Política establece que la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Por su parte, el artículo 154 de la Carta Política, consagra que las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.

De otra parte, los 1º y 2º del artículo 131 del Código Sustantivo del Trabajo, establecen respecto a las PROPINAS a saber:

¿Artículo 131. Propinas.

1. Las propinas que recibe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR