Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 020 de 2013 cámara - 22 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 474415494

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 020 de 2013 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 020 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración de los doscientos (200) años de fundación del municipio de Anzá, en el departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones.

Doctor

HERNANDO CÁRDENAS CARDOSO

Presidente

Comisión Cuarta Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 020 de 2013 Cámara

Respetado señor Presidente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, con toda atención, me permito presentar informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 020 de 2013 Cámara, por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración de los doscientos (200) años de fundación del municipio de Anzá, en el departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones, para lo cual fui designado por la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Corporación, ponencia que se sustenta en los siguientes términos,

ANTECEDENTES

El honorable Representante Iván Darío Agudelo Zapata, Representante a la Cámara del Departamento de Antioquia, presentó a consideración del Congreso de la República el Proyecto de ley número 020 de 2013 Cámara, cuyo fundamento es que la Nación rinda homenaje público al municipio de Anzá, Departamento de Antioquia, con motivo de la conmemoración y celebración de los doscientos años de su fundación.

FUNDAMENTO DE LA PONENCIA

La iniciativa en estudio consta de seis (6) (SIC) artículos que tienen como fundamento el que la Nación rinda un homenaje público al municipio de Anzá, con motivo de la conmemoración y celebración de los doscientos años de su fundación que se cumplirá el 31 de diciembre de 2013 (artículo 1°); erigir un monumento a los fundadores y la instalación de una placa conmemorativa en el parque principal del municipio (artículo 2°); producción de un programa de Radio y Televisión de Colombia (RTVC), el cual debe ser transmitido por el Canal Institucional, Señal Colombia y la Radiodifusora Nacional, sobre los principales aspectos culturales, sociales y deportivos y turísticos de Anzá (artículo 3°); autorizar al Gobierno Nacional conforme a la Constitución Política, incorporar las partidas presupuestales para concurrir a la finalización de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social e histórico para el municipio de Anzá en el departamento de Antioquia: construcción del Coliseo Municipal; mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura vial; rehabilitación de la red vial urbana; construcción de la casa de la cultura; construcción del Hogar para la Tercera Edad; construcción del parque principal del corregimiento de Güíntar (artículo 4°) autorización al Gobierno Nacional, para realizar los traslados presupuestales, elaborar créditos y contracréditos, celebrar contratos para el cabal cumplimiento de la presente ley (artículo 5°); vigencia (artículo 6°).

CONVENIENCIA DEL PROYECTO

Debido a la importancia del proyecto de ley en estudio, traemos a colación la exposición de motivos, expresada por el autor, el honorable Representante Iván Darío Agudelo Zapata:

¿1. CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto pretende que la Nación se asocie a los 200 años de la fundación del municipio de Anzá, Antioquia. Como consecuencia, ordena lo siguiente:

  1. Erigir un monumento a los fundadores en conmemoración de los 200 años, y se instalará con una placa conmemorativa en el parque principal del municipio;

  2. La producción y emisión en el Canal Institucional, señal Colombia y Radiodifusora Nacional de un programa de televisión sobre el municipio de Anzá, por parte de la RTV, sobre los principales aspectos culturales, sociales, deportivos y turísticos del municipio;

  3. La Construcción del Coliseo Municipal, como iniciativa para el fortalecimiento, desarrollo y promoción del deporte en el municipio de Anzá, departamento de Antioquia;

  4. El Mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura vial del municipio de Anzá;

  5. La rehabilitación de la red vial urbana del municipio de Anzá;

  6. La Construcción de la Casa de la Cultura del Municipio de Anzá;

  7. La construcción del hogar para la tercera edad del municipio de Anzá; y

  8. La construcción del parque principal del corregimiento de Güíntar, en el municipio de Anzá.

    2. CONSIDERACIONES JURÍDICAS GENERALES RESPECTO DEL PROYECTO

    Para intentar minimizar durante el trámite de este proyecto controversias que normalmente surgen en torno a leyes de honores, se destacan los siguientes criterios básicos:

    2.1. En primer lugar, las leyes de honores no tienen trámite constitucional especial: se surten a través del procedimiento ordinario que se exige a la generalidad de las leyes. Por su lado, los artículos 204 y siguientes de la Ley 5ª de 1992 que se refieren a especialidades en el proceso legislativo ordinario, no incluyen peculiaridad de trámite alguna para una ley de honores.

    2.2. Los Congresistas tienen iniciativa en el gasto. No tienen, eso sí, iniciativa en el presupuesto. Una discutible tesis viene haciendo carrera, sin éxito: aquella según la cual el Congreso no tiene iniciativa en el gasto.

    Para evitar controversias a este respecto, resulta útil destacar el siguiente aparte de la jurisprudencia de la Corte Constitucional:

    El artículo 2° analizado prevé que los proyectos sean ejecutados a partir del aporte de dinero, tanto del municipio de Albán como de la Nación, y de su texto se descarta que la autorización esté encaminada a que su financiación sea hecha únicamente con dineros del Presupuesto General de la Nación. En este sentido, la Corte ha señalado que el mecanismo de la cofinanciación consiste precisamente en que la Nación, con el aporte de unos recursos, concurre con las entidades territoriales para alcanzar un determinado fin. En conclusión, el artículo 2° cuestionado autoriza al Gobierno Nacional a incluir unas partidas presupuestales para, aportar, en concurrencia con el municipio de Albán, unos recursos dirigidos a cofinanciar las obras señaladas, en desarrollo del principio de concurrencia (artículo 288 de la C. P.) y respetando la jurisprudencia constitucional. Por lo tanto, no se desconoce el artículo 102 de la Ley 715 de 2001, ni se vulnera el artículo 151 Superior[1][1].

    La Corte ha enfatizado la tesis anterior, con una postura resuelta en favor del Congreso. Hace un tiempo la Alta Corporación decidió declarar infundada la objeción formulada por el Gobierno Nacional al Proyecto de ley número 223 de 2003 Senado, 109 de 2002 Cámara, por la cual la Nación se vincula a la celebración de los sesenta (60) años del Instituto Caro y Cuervo, rinde tributo de admiración a su fundador y se autoriza en su homenaje la construcción de algunas obras, por considerar que, en ese caso, el Congreso autorizó al Gobierno Nacional (igual que autoriza este proyecto de ley), para incorporar al Presupuesto General de la Nación correspondiente a las próximas vigencias, las apropiaciones destinadas a la construcción de obras, en las sedes del Instituto Caro y Cuervo, lo cual está de un todo acorde con el principio de legalidad del gasto público establecido en los artículos 345 y 346 de la Constitución relativos al presupuesto, que se considera un mecanismo necesario de control al Ejecutivo y una expresión inevitable del principio democrático[2][2].

    Ahora bien, la Corte ha reafirmado la competencia del Congreso para decretar los gastos públicos (artículo 150, numeral 11). El Congreso, en efecto, es quien tiene por regla general la iniciativa en materia de gasto, y excepcionalmente el Gobierno Nacional.

    En numerosas oportunidades esta Corporación ha tenido que referirse a las facultades del Congreso Nacional para decretar gasto público[3][3]. Al respecto ha hecho ver cómo el numeral 11 del artículo 150 de la Constitución Política indica que corresponde al Congreso, mediante la expedición de una ley, establecer las rentas nacionales y los gastos de la administración. (...)

    La Corte ha explicado que estas disposiciones consagran lo que se ha llamado el principio de la legalidad del gasto público que por lo que concierne a las rentas nacionales, tiene el alcance de imponer que todo gasto que vaya a realizarse con cargo a dichas rentas sea previamente decretado mediante ley e incluido dentro del Presupuesto General de la Nación[4][4]. (...).

    Así pues, es claro que en virtud del principio de legalidad del...

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