Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 059 de 2013 cámara - 29 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 474415686

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 059 de 2013 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 059 DE 2013 CÁMARA. por la cual la Nación se asocia a la Conmemoración del Centenario de la Fundación del municipio de Valdivia, en el departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones.

Doctor

HERNANDO CÁRDENAS CARDOSO

Presidente

Comisión Cuarta Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Respetado señor Presidente:

Es para mí un honor aceptar la designación que me hace la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes, para rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 059 de 2013 Cámara, por la cual la Nación se asocia a la Conmemoración del Centenario de la Fundación del municipio de Valdivia, en el departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones.

Para lo cual procedo en los términos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, a sustentar la ponencia de la siguiente manera.

1. OBJETO DEL PROYECTO

La iniciativa sometida a estudio cuenta con 5 artículos, de la autoría de la honorable Representante Martha Cecilia Ramírez Orrego, pretende que la Nación rinda homenaje público al municipio de Valdivia con motivo de su centenario, departamento de Antioquia, autorizando las apropiaciones presupuestales por un valor de tres mil quinientos millones de pesos ($3.500.000.000) requeridas para cofinanciar obras de interés social y utilidad pública para el municipio, tales como:

  1. La remodelación de la Plaza principal del Casco Urbano.

  2. Adquisición de siete (7) parques infantiles.

  3. Guardería Infantil la Esperanza.

2. MARCO CONSTITUCIONAL Y JURISPRUDENCIAL

El presente proyecto tiene como sustento constitucional y legal lo consagrado dentro del marco de lo preceptuado por nuestra Carta Política a través de los artículos 150, 334, 288, 339, 341 y 345 de la Constitución Política, con excepción de las contempladas en los tres numerales, que hablan de establecer las excepciones a la prohibición constitucional de que no habrá rentas de destinación específica; normas constitucionales que hacen referencia a las competencias que posee el Congreso de la República para interpretar, reformar y derogar las leyes; a la facultad que tienen los miembros de ambas Cámaras legislativas para representar proyectos de ley y/o de actos legislativos; lo concerniente a la dirección de la economía por parte del Estado; la obligación del Gobierno Nacional en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo.

Así mismo la Corte Constitucional expresa:

GOBIERNO-Facultad de formulación del presupuesto

Corresponde al Gobierno el manejo de la política fiscal de la Nación, cuya expresión cuantitativa es el proyecto de presupuesto general de la Nación. En el Gobierno reposa la facultad de formulación del Presupuesto de rentas y ley de Apropiaciones. El principio de la universalidad del presupuesto impone que en el respectivo proyecto de ley de apropiaciones estén contenidos la totalidad de los gastos del Estado a realizar durante la respectiva vigencia fiscal, por lo que no es admisible la Presentación, por separado, en diferentes proyectos de presupuesto, de los gastos correspondientes a los diversos órganos.

PRIMACÍA DEL PRINCIPIO DE UNIDAD PRESUPUESTAL SOBRE PRINCIPIO DE AUTONOMÍA

La Corte Constitucional ya se ha referido con anterioridad a la primacía del principio de unidad presupuestal sobre el principio de autonomía, en relación con las entidades territoriales. Si la economía presupuestal de las entidades territoriales ¿las cuales aportan ingresos propios al presupuesto general de la Nación¿ se subordina al principio de la unidad presupuestal, con mayor razón este principio...

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