Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 046 de 2013 Cámara - 3 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 493471274

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 046 de 2013 Cámara

por la cual se establecen las cunas de vida para recién nacidos y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C.< o:p>

Honorable Representante

PABLO SIERRA LEÓN

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Cámara de Representantes

Asunto: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 046 de 2013 Cámara, por la cual se establecen las cunas de vida para recién nacidos y se dictan otras disposiciones.

Respetado Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional de la Cámara de Representantes y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 014 de 2012 Cámara, por la cual se establecen las cunas de vida para recién nacidos y se dictan otras disposiciones:

Los suscritos ponentes designados para primer debate al Proyecto de ley número 046 de 2013 Cámara, por la cual se establecen las cunas de vida para recién nacidos y se dictan otras disposiciones, presentado a consideración del Congreso de la República por la honorable Senadora Claudia Jeannette Wilches Sarmiento y el honorable Representante Víctor Raúl Yepes Flórez, publicado en la Gaceta del Congreso número 605 de 2013, y en cumplimiento del artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir el informe de ponencia correspondiente, previas algunas consideraciones destinadas a revisar, ampliar y profundizar las que ya fueron realizadas en la exposición de motivos por el autor.

En este orden de ideas, sometemos a consideración de la honorable Comisión Séptima de la Cámara de Representantes el presente informe de ponencia, que está compuesto por seis (6) apartes, de la siguiente manera:

I. ANTECEDENTES

II. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

III. PRESENTACIÓN DEL ARTICULADO

IV. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

V. CONCEPTOS ELABORADOS POR INSTITUCIONES

VI. CONSIDERACIONES Y MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY PROPUESTAS POR LOS PONENTES.

VII. PROPOSICIÓN FINAL.

I. Antecedentes

El 20 de julio de 2011, ante la Secretaría del honorable Senado de la República se radicó el Proyecto de ley número 08 de 2011 Senado, por la cual se crean las cunas de vida para recién nacidos y se dictan otras disposiciones, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 727 de 2011, y aprobado tanto en la Comisión Séptima del Senado como en la Plenaria, posteriormente el 28 de septiembre de 2011 llegó a la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes donde fueron designados ponentes los honorables Representantes Ángela María Robledo y Víctor Raúl Yepes; sin embargo, la proposición que estos presentaron no tuvo la acogida para poder ser revisada, discutida y votada. Debido al poco tiempo que faltaba para la terminación de la legislatura el autor decide retirarla y presentar una nueva iniciativa.

Así las cosas, el día 1° de agosto del año 2013 fue presentado el presente Proyecto de ley número 046 de 2013 Cámara, por la honorable Senadora Claudia Jeannette Wilches Sarmiento y el honorable Representante Víctor Raúl Yepes, publicado en la Gaceta del Congreso número 605 de 2013, designándonos como ponentes.

II. Objeto y justificación del proyecto

Con el fin de proteger a los bebés menores de seis (6) meses del abandono en potreros, basureros o lugares peligrosos, en los cuales corra riesgo su vida, esta iniciativa legislativa propone una opción alternativa a los protocolos de adopción como lo es el establecimiento de las cunas de vida en todos los hospitales y clínicas públicas y privadas.

Lo anterior se sustenta en el derecho por el respeto a la vida y en el goce efectivo de los derechos inalienables de los niños y niñas menores de seis (6) meses y, especialmente de los recién nacidos expuestos a una situación de abandono. Al establecer las cunas de vida no sólo se busca resguardar el derecho a la vida de los bebés abandonados sino que también disminuir los abortos inducidos y la morbilidad por aborto.

¿Qué son las cunas de vida?

Para efectos de esta iniciativa legislativa se presenta como cunas de vida a espacios físicos adecuados idóneamente en los cuales pueda sobrevivir la vida de un menor. A su vez estos deben estar acompañados por personal idóneo con el fin de garantizar la salud e integridad.

¿En qué países existen las cunas de vida?

Actualmente diversos países Europeos como Alemania, Hungría, Italia, Suiza y Bélgica cuentan con políticas públicas similares a las cunas de vida, los espacios son llamados ¿Baby Box¿, y consisten en espacios donde se entregan a los bebés no deseados.

Sin embargo en países como Eslovaquia, India y Japón también han aprobado la regulación de espacios similares, recientemente el Congreso mexicano se encuentra estudiando un proyecto de Ley de equivalente.

¿ Estadísticas Niños abandonados en Colombia

Según investigación adelantada por Caracol Radio con base en entrevistas a funcionarios de hospitales del país y agentes de la Policía en Colombia son abandonados a diario 5 niños en la calle.

Los registros del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dan cuenta de que en el año anterior se presentaron 228 casos de bebés abandonados, pero que en los primeros siete meses de este año la cifra en el país es de 316, y que tan solo en Bogotá las estadísticas dan cuenta de 887 bebés abandonados por sus padres, para un total de 1.203 niños dejados a su suerte.

III. Presentación del articulado

La honorable Senadora Claudia Jeannette Wilches Sarmiento y el honorable Representante Víctor Raúl Yepes Flórez, autores del proyecto de ley proponen el siguiente articulado:

Artículo 1°. Objeto de la ley. El objeto de la presente ley es proteger a los bebés menores de seis (6) meses del abandono físico, con la creación de las cunas de vida para recién nacidos.

Artículo 2° Adiciónase al artículo 20 del Código de la Infancia y la Adolescencia, un artículo, el cual quedará así:

Artículo 20 A. Cunas de vida para recién nacidos. Las ¿cunas de vida¿, son incubadoras o pequeñas cunitas, o canastillas debidamente adecuadas, para que pueda ser dejado un bebé que quiera ser entregado por sus padres, sin que corra peligro.

Todos los hospitales y clínicas públicas y privadas, deberán adaptar un sitio especial denominado ¿cunas de vida¿, en un plazo no mayor a cinco (5) años, a partir de la vigencia de esta ley, de fácil acceso, discre to, diseñado de tal manera que la persona pueda dejar el bebé, sin temor a ser identificada.

Las ¿cunas de vida¿ deben ser con espacio suficiente para dos bebés máximo de seis meses, quienes serán acogidos por personal idóneo, garantizando su salud e integridad física y personal.

Parágrafo 1°. Las entidades privadas podrán adaptar ¿cunas de vida¿, quienes deberán informar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), con el fin de registrar y autorizar a los posibles receptores de bebés abandonados en ¿cunas de vida¿.

Parágrafo 2°. Los niños que sean depositados en las ¿cunas de vida¿, deben ser entregados inmediatamente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), so pena de incurrir en las conductas penales que se tipifiquen, con el fin de que sean restablecidos en el menor tiempo posible, sus derechos vulnerados e iniciar el proceso de adopción.

Parágrafo 3°. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar reglamentará este tema, respecto al control, responsabilidad, atención oportuna y demás acciones inherentes a la puesta de un bebé en este lugar.

Artículo 3°. Procesos estratégicos, operativos y de apoyo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), dentro de los dos meses siguientes a la expedición de la presente ley, ajustado a esta, debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR