Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 107 de 2013 Cámara - 13 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 493471358

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 107 de 2013 Cámara

por medio de la cual se flexibiliza la jornada de trabajo de los trabajadores dependientes del comercio y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., noviembre 20 de 2013

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario Comisión Séptima Constitucional

Cámara de Representantes

En cumplimiento del honroso encargo que me hiciera la mesa directiva de la Comisión Séptima Constitucional de la Cámara de Representantes y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 5ª de 1992, procedo a rendir ponencia al Proyecto de ley número 107 de 2013 Cámara, por medio de la cual se flexibiliza la jornada de trabajo de los trabajadores dependientes del comercio y se dictan otras disposiciones.

1. Antecedentes

El día 26 de septiembre del año 2013 el honorable Representante Laureano Acuña Díaz radicó ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes, el proyecto de ley objeto de estudio, publicado en la Gaceta del Congreso número 779 de 2013, enviado por su objeto a la Comisión Séptima de Cámara donde fueron designados ponentes para primer debate los honorables Representantes Amanda Ricardo, Martha Cecilia Ramírez Orrego y Juan Valdés Barcha, para su respectiva aprobación en la Comisión Séptima, el proyecto de ley Presentado Consta de cuatro (4) artículos incluida la vigencia, con su correspondiente exposición de motivos, para lo cual procederemos a realizar el estudio correspondiente del mismo.

2. Marco Jurídico y Legal

El Proyecto de ley número 107 de 2013 Cámara, a que se refiere la presente ponencia cumple en todo con lo que establece el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992.

Cumple además con los artículos 154, 157, 158 de la Constitución Política, en lo que con su origen, publicidad y unidad de materia se obliga. Así mismo, cumple con el artículo 150 de la Constitución Política, pues se encuentra enmarcado dentro de las funciones otorgadas al Congreso como es en particular la de hacer las leyes.

3. Objeto del Proyecto

El objeto de la presente ley es flexibilizar las jornadas de trabajo de los trabajadores del comercio encaminado a reconocer la compatibilidad entre la actividad laboral y la vida familiar del trabajador, esto es, de asegurar, por un lado, que las jornadas de trabajo de los dependientes de comercio durante los periodos de alto consumo se extiendan dentro de los límites legales, pero que los días 24 y 31 de diciembre permita a los trabajadores del sector compartir las festividades de navidad y año nuevo junto a sus familias, asegurando de esta manera una conciliación entre la actividad laboral y la vida familiar.

4. Contenido del Proyecto

El proyecto de ley consta de cuatro (4) artículos incluyendo la vigencia:

Artículo 1º. Los trabajadores y trabajadoras dependientes del comercio formal tendrán derecho, dentro de la jornada semanal de 48 horas, a jornadas flexibles de trabajo, distribuida durante los siete días anteriores a las festividades de navidad y año nuevo y será de máximo diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario.

Parágrafo: Los trabajadores y trabajadoras a que se refiere el presente artículo, con excepción de quienes trabajen en restaurantes, clubes y discotecas, en ningún caso trabajarán más allá de las 22 horas entre el séptimo y el primer día anteriores a la navidad y el año nuevo. Tampoco lo harán más allá de las 21 horas del día 24 y 31 de diciembre.

Artículo 2º. El desconocimiento a lo dispuesto en la presente ley será sancionado con la pérdida de beneficios tributarios y con multa de 10 smmlv, por cada trabajador afectado con la infracción. Sanción que deberá imponer la Dian y el Ministerio del Trabajo.

Artículo 3º. Dada su naturaleza y sentido histórico, el 1° de mayo de cada año, día nacional del trabajo, tendrá carácter de obligatorio e irrenunciable, para todos los trabajadores y trabajadoras, incluidos los dependientes del comercio formal.

Artículo 4º Vigencia.

5. Justificación del Proyecto

Esta iniciativa encuadra perfectamente en los principios de nuestra Constitución Política y le compete al Congreso de la República garantizar unas relaciones de trabajo en condiciones dignas y justas dado que el trabajo no solo es un derecho social fundamental sino que también adopta la connotación de principio y valor dentro del ordenamiento jurídico colombiano, por lo que es un imperativo para los poderes públicos del Estado protegerlo de forma especial y prioritaria. Así lo dispone el artículo 25 de nuestra Constitución Política:

¿El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas¿.

Del mismo artículo se desprende que el derecho al trabajo es un derecho de naturaleza social y fundamental, de donde se desprende la obligación constitucional de desarrollo progresivo que se endilga a los poderes públicos del Estado para lograr la máxima optimización de este derecho, tomando la iniciativa en la expedición de normas que reafirmen unas relaciones laborales ¿dignas y...

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