Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 045 de 2013 Cámara - 13 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 493471362

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 045 de 2013 Cámara

por medio de la cual se crea la estampilla pro deporte y recreación. Bogotá, D. C., diciembre 2 de 2013

Doctora

ELIZABETH MARTÍNEZ BARRERA

Secretaria General

Comisión Tercera de la honorable Cámara de Representantes

Bogotá, D. C.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 045 de 2013 Cámara, por medio de la cual se crea la estampilla pro deporte y recreación.

En cumplimiento del encargo impartido, nos permitimos poner a su consideración para discusión de la Comisión Tercera de la honorable Cámara de Representantes, el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 045 de 2013 Cámara, por medio de la cual se crea la estampilla pro deporte y recreación, a iniciativa del Representante José Gonzalo Gutiérrez Triviño y por el Senador Manuel Guillermo Mora Jaramillo.

1. Competencia

La Comisión Tercera es competente para conocer del Proyecto de ley número 132 de 2011 Cámara, según lo estipulado en el artículo 2° de la Ley 3 de 1992, que en desarrollo del mandato constitucional le entregó a esta el estudio de los temas referidos a: ¿Hacienda y crédito público; impuesto y contribuciones; exenciones tributarias; régimen monetario; leyes sobre el Banco de la República; sistema de banca central; leyes sobre monopolios; autorización de empréstitos; mercado de valores; regulación económica; Planeación Nacional; régimen de cambios, actividad financiera, bursátil, aseguradora y de captación de ahorro¿.

Constitución Política, artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.

2. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones.

(¿)

19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos:

(¿)

d) Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público;

2. Antecedentes del Proyecto

El Representante a la Cámara José Gonzalo Gutiérrez Triviño radicó este importante proyecto de ley con objetivos bien definidos, direccionado a la generación de recursos presupuestales para aplicar a este importante sector para la niñez, la adolescencia, la juventud, la tercera edad y los compatriotas discapacitados.

3. Marco Jurídico

La Comisión Tercera es competente para conocer del Proyecto de ley número 132 de 2011 Cámara, según lo estipulado en el artículo 2° de la Ley 3 de 1992, que en desarrollo del mandato constitucional le entregó a esta el estudio de los temas referidos a: ¿Hacienda y crédito público; impuesto y contribuciones; exenciones tributarias; régimen monetario; leyes sobre el Banco de la República; sistema de banca central; leyes sobre monopolios; autorización de empréstitos; mercado de valores; regulación económica; Planeación Nacional; régimen de cambios, actividad financiera, bursátil, aseguradora y de captación de ahorro¿.

Constitución Política, artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.

2. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones.

(¿)

19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos:

(¿)

d) Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público;

¿Artículo 2°. Constitucional: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 13. Constitucional. Todas las personas nac en libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá...

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