Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 074 de 2013 Cámara - 6 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 493471390

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 074 de 2013 Cámara

por la cual se modifican los artículos 79 y 84 de la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras medidas. Bogotá, D. C., diciembre 5 de 2013

Doctor

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

La Ciudad.

Referencia: Informe de Ponencia para Primer Debate del Proyecto de ley número 074 de 2013 Cámara, por la cual se modifican los artículos 79 y 84 de la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras medidas.

Atendiendo la honrosa designación realizada por la mesa directiva y con base en lo establecido en los artículos 144, 150 y 156 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley número ley 074 de 2013 Cámara ¿por la cual se modifican los artículos 79 y 84 de la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras medidas¿, en los siguientes términos:

1. OBJETO Y GENERALIDADES
DE LA INICIATIVA

El presente proyecto de ley es de origen parlamentario, el mismo, fue presentado inicialmente ante al Congreso para su consideración por parte del honorable Representante Carlos Uriel Naranjo Vélez, en el segundo periodo legislativo de la legislatura 2012-2013, en esa oportunidad tuvo ponencia positiva, pero lamentablemente por razones de congestión legislativa no pudo debatirse en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.

Debido a lo anterior el autor tomó la decisión de presentarlo nuevamente, buscando con la presente iniciativa modificar dos artículos de la Ley 1098 de 2006, el 79 y el 84 con el objetivo de habilitar la contratación de los profesionales egresados de la carrera de Desarrollo Familiar en las Defensorías y Comisarías de Familia, ya que en la actualidad la ley en cuanto a las áreas sociales, limita la contratación de profesionales en las Defensorías y Comisarías únicamente a la carrera de Trabajo Social.

Es por ello, que el presente proyecto de ley pretende ampliar el espectro de profesiones que pueden ser empleadas en las Defensorías y Comisarías, buscando sustituir la hasta hoy conocida como profesión de Trabajador Social, por un término o carrera genérica, que se denominará profesional del área social, logrando con ello sin excluir a los Trabajadores Sociales incluir carreras como la de Desarrollo Familiar, que cuenta con toda la idoneidad y requisitos para adelantar las labores propias de las Defensorías y Comisarías de Familia.

2. CONSIDERACIONES
DE LOS PONENTES

De forma preliminar a las consideraciones, nos parece necesario traer a colación algunos apartes de vital importancia, contenidos en la exposición de motivos original del proyecto[1][1]:

¿¿ la Universidad de Caldas, en 1983, y la fundación Universitaria Luis Amigó, en 1994, asumen el reto de crear y consolidar un programa académico de pregrado comprometido con el estudio y el trabajo con los grupos familiares en diversos contextos y situaciones de vida. Desarrollo Familiar, como formación profesional reglamentada mediante la Ley 429 de 1998, reconoce la capacidad que poseen las familias y sus integrantes para actuar sobre situaciones que vulneran su desarrollo integral, como la violencia intrafamiliar y de pareja, el desplazamiento forzado, la pobreza, el desempleo, la exclusión y la marginación social y económica, entre otras tantas problemáticas por las que atraviesa la sociedad colombiana, entre ellas la vulneración de derechos a los niños, niñas y adolescentes, siendo la familia escenario importante para la garantía de los mismos, en el marco de la corresponsabilidad que propone la Ley 1098 de 2006, todo lo anterior incide en las condiciones y calidad de vida de estos grupos sociales.

En la experiencia investigativa y de trabajo de intervención familiar, llevada a cabo por el programa de Desarrollo Familiar y sus egresados, se ha evidenciado la existencia de familias que poseen y hacen uso de sus recursos emocionales, afectivos, materiales, de redes sociales y familiares para crear las condiciones que les permiten tener una vida digna; también se ha demostrado que las familias se involucran en el diseño y ejecución de proyectos de vida para alcanzar el bienestar individual y familiar. No obstante, también existen familias que no logran reconocer y desplegar estos recursos y se ven enfrentadas a situaciones y relaciones que vulneran e inciden de manera negativa en el bienestar de sus integrantes.

Ambas realidades exigen la presencia de profesionales que contribuyan, en las primeras a fortalecer y afianzar esos procesos que ayudan a las pe rsonas a crecer y salir adelante; con las segundas, a llevar a cabo acciones que buscan el cambio y la trasformación de las situaciones que afectan negativamente a los miembros de las familias.

Para responder a las situaciones y problemáticas que presentan las familias en diferentes contextos y de esta manera contribuir al mejoramiento de sus condiciones de vida, desde el Estado se crea el Sistema Nacional de Bienestar Familiar; en el actual Gobierno, este compromiso se refleja en los programas de Acción Social de la Presidencia de la República dirigidos a las familias vulnerables asentadas en todo el territorio nacional.

Los objetivos y fines definidos por el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) están en correspondencia con los propósitos del Desarrollo Familiar como campo de estudio, disciplina y formación profesional. En correspondencia con lo expuesto, el desempeño ¿natural¿ de los profesionales en Desarrollo Familiar sería en el marco institucional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y con ello, en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como entidad rectora del Sistema.

Sin embargo, el ejercicio de la profesión de más de mil cuatrocientos egresados de los programas de Desarrollo Familiar de la Universidad de Caldas y de la Fundación Universitaria Luis Amigó en sus diferentes sedes, se ve restringido en las instituciones que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en tanto ha sido excluido de los cargos de las instituciones responsables de dar cumplimiento a los lineamientos y objetivos definidos por el SNBF.

Una irrefutable evidencia de lo anterior, se presenta en el momento de conformar los equipos profesionales de las Defensorías y las Comisarías de Familia en todo el...

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