Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 154 de 2013 Cámara - 19 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 493471466

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 154 de 2013 Cámara

por medio de la cual se implementa la promoción y protección para los fondos de empleados y se dictan otras disposiciones. De conformidad con el encargado que nos fue encomendado por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, nos permitimos rendir informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 154, por medio de la cual se implementa la promoción y protección para los fondos de empleados y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley en estudio con su respectiva exposición de motivos fue radicado ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el día 13 de septiembre del año en curso, por el honorable Representante por el departamento Valle del Cauca, Juan Carlos Martínez Gutiérrez.

Remitido a la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, la Secretaría designa como ponentes a los honorables Representantes Marta Cecilia Ramírez Orrego y Holger Horacio Díaz Hernández, mediante oficio CSpCP 3.7.3568-13 del pasado 26 de noviembre de 2013.

El proyecto enunciado fue debidamente publicado en la Gaceta del Congreso número 923 de noviembre de 2013.

2. OBJETO DEL PROYECTO

El Proyecto de ley busca implementar la promoción, protección y fortalecimiento de los fondos de empleados como organizaciones de la economía solidaria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 58 y 333 y concordantes de la Constitución Política referentes a libre asociación, formas solidarias de propiedad y actividad económica.

3. CONTENIDO DEL PROYECTO

Este proyecto cuenta con catorce (14) artículos incluida la vigencia:

El artículo 1º expone el objeto de la ley, el cual se desarrolla y se hace explícito a través del artículo 2º con la declaratoria de interés común la protección, promoción y fortalecimiento de los fondos de empleados como cuerpos asociados y guiados por principios de solidaridad y corresponsabilidad.

Más adelante, en los subsiguientes artículos se proponen modificaciones al Decreto-ley 1481 de 1989 para consolidar en los fondos de empleados ciertas características que lo doten de una naturaleza específica (personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, de carácter no financiero, constituidas por trabajadores).

Dada la vinculación de este proyecto con los aspectos de economía solidaria, los artículos 4º y 5º introducen definiciones sobre acuerdo y actos solidarios, así como también señala en los demás (8º, 9º, 10 y 11) condiciones que tienen que ver estrictamente con el funcionamiento interno de los fondos y su eventual relación con otros existentes (13).

Finalmente el artículo 14 deroga normas contrarias y dicta la vigencia a partir de la fecha de publicación de la ley.

4. MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de ley número 154 de 2013 Cámara, por medio de la cual se implementa la promoción y protección para los fondos de empleados y se dictan otras disposiciones¿, a que se refiere la presente ponencia cumple con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992.

Cumple además con los artículos 154, 157, 158 y 169 de la Constitución Política referentes a la Iniciativa Legislativa, formalidades de Publicidad, Unidad de Materia y título de la ley. Así mismo con el artículo 150 de la Carta Política que manifiesta que dentro de las funciones del Congreso está la de hacer las leyes.

5. CONSIDERACIONES GENERALES

Al realizar el análisis del articulado e impacto del presente proyecto de ley, puede decirse inicialmente que se trata de un esfuerzo legislativo por consolidar y actualizar una normativa que si bien ya tiene un desarrollo histórico, resulta válido adecuar sus contenidos a las necesidades del presente. A partir de lo anterior, se intenta lograr la promoción y fortalecimiento de los fondos de empleados como asociaciones de gran interés y utilidad para trabajadores y sectores de la economía solidaria.

De acuerdo al Decreto-ley 1481 de 1989 modificado por la Ley 1391 de 2010 los fondos de empleados encarnan una empresa asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro y constituida por trabajadores dependientes, asociados o servidores públicos cuyas acciones se dejan llevar por motivaciones sociales, económicas, políticas, culturales, etc., a fin de alcanzar el máximo nivel en materia de satisfacciones y beneficios.

Con el objeto de retomar el espíritu de esta norma en un contexto histórico y normativo, vale la pena destacar hallazgos de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias en el año 2012 mediante un documento macro acerca de la ¿Pertinencia de la regulación prudencial de los fondos de empleados en Colombia¿ en conjunto con la Universidad Santo Tomás, y bajo el cual se presentaron importantes aspectos para tener en cuenta en diferentes dimensiones: económicas, misionales y operacionales e incluso legislativas.

En esa investigación se rescatan hitos históricos que mucho tienen que ver con la concepción e ideología de los fondos de empleados de hoy en día, como las actividades financieras solidarias de los departamentos de Antioquia, Valle y Cundinamarca las que se convertirían en las famosas ¿natilleras¿, génesis de la forma asociativa que hoy estamos estudiando.

La creación en la década de 1880 de la Sociedad de Mutuo Auxilio en Cúcuta, la Sociedad de Socorro Mutuo en Manizales y las instauradas en Bucaramanga y Ocaña, marcó el inicio de una corriente solidaria entre asociados para lograr asistencia médica, suministro de medicina, auxilio en caso de incapacidad, fondos de socorro en caso de fallecimiento del asociado; además de créditos para salud, educación y laborales (Organizaciones Solidarias y Usta, 2012). De allí el interés auténtico de empleados por agrupa rse formal y organizadamente con el ánimo de satisfacer necesidades sociales prioritarias.

En la tercera década del Siglo XX surgió otra forma asociativa entre los empleados del Banco de la República, denominada cadenas de ahorro. Las cooperativas nacieron como respuesta a formas de explotación de la clase trabajadora (igual que el sindicalismo), como unión de personas que buscan montar empresas en su propio beneficio, mientras los fondos de empleados surgieron de la necesidad de contar con recursos financieros inmediatos sin muchos requerimientos ni garantías, como formas de apalancarse entre compañeros de una misma empresa.

(¿).

Durante varios años, estas formas asociativas continuaron funcionando como asociaciones o corporaciones de empleados, amparadas en el Código Civil y con personería jurídica emanada del Ministerio de Gobierno, las alcaldías municipales u otro organismo gubernamental, algunas de las cuales continúan funcionando de esa manera y otras se transformaron en fondos de empleados o en cooperativas[1][1].

A pesar del desarrollo y evolución que ya estaban registrando dichos fondos y asociaciones, su reconocimiento normativo no llegaría sino hasta el año de 1967 a través de la Resolución número 293 de la desaparecida Superintendencia Nacional de Cooperativas que propuso un marco administrativo, económico y financiero para el funcionamiento de los mismos. Dicha resolución no tuvo mayor vigencia dada la nulidad declarada por el Consejo de Estado lo que obligó a pensar nuevamente en la preparación de un marco jurídico y propio que más adelante, también sería tumbado.

Alrededor del debate se logró la integración de los fondos de empleados y de allí surgió la Asociación Nacional de Fondos de Empleados (Analfe) como entidad que estaría al frente de la representación y defensa del gremio[2][2].

Hasta finales del decenio registrado de 1980 prevaleció un vacío legislativo en la materia pues ¿los intentos de actualizar la norma cooperativa no pasó las instancias legales pertinentes, a pesar de haber avanzado con alguna significación en trámites tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Representantes¿. (Analfe 1989, citado por Organizaciones Solidarias y Usta, 2012).

El 7 de julio de 1989, el Presidente Virgilio Barco firmó el Decreto número 1481, con el cual se creó el ámbito normativo para los fondos de empleados (¿), con esta norma el Gobierno Nacional creó el marco jurídico para el desarrollo de estas organizaciones y garantizó que el Estado las apoyara, les definiera el vínculo de asociación, estructura patrimonial, estructura administrativa, forma de control interno y manera de distribuir los excedentes[3][3].

De allí, hasta el 2010 no existió formalmente otra ley, otro decreto u otra resolución importante que regulara la materia o estableciera nuevas disposiciones. La Ley 1391 de 2010 se concentró en ¿ajustes al Decreto-ley 1481 del 89 en cuanto a quiénes pueden asociarse a los fondos de empleados, responsabilidad de terceros y conformación de un fondo de desarrollo patrimonial...

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