Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 140 de 2013 Cámara - 29 de Abril de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 509435614

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 140 de 2013 Cámara

por la cual se adiciona el artículo 365-A a la Ley 599 de 2000 (modificado por el artículo 38 de la Ley 1142 de 2007). Honorable Representante

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Presidente

Comisión Primera

Cámara de Representantes

Respetado Presidente.

De conformidad a la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Honorable Cámara de Representantes, me permito rendir ponencia favorable para primer debate, al Proyecto de ley número 140 de 2013 Cámara, por la cual se adiciona el artículo 365-A a la Ley 599 de 2000 (modificado por el artículo 38 de la Ley 1142 de 2007).

ANTECEDENTES DEL PROYECTO

El Proyecto de ley número 140 de 2013 Cámara, de autoría del honorable Representante Wilson Hernando Gómez Velázquez, fue radicado el 26 de octubre de esta anualidad en la Secretaría General de la Cámara de Representantes, publicado en la Gaceta del Congreso número 862 de 2013, repartido a la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, quien a su vez designó como ponentes a los honorables Representantes Adriana Franco Castaño, Juan Carlos García Gómez, Efraín Antonio Monsalvo, Fernando de la Peña Márquez, Germán Varón Cotrino, Carlos Germán Navas Talero, José Rodolfo Pérez Suárez, Hernando Alfonso Prada Gil.

I. OBJETO

El presente proyecto de ley pretende adicionar el artículo 365-A a la Ley 599 de 2000 (modificado por el artículo 38 de la Ley 1142 de 2007), en el sentido de sancionar el porte de armas blancas en centros urbanos con pena privativa de la libertad y multa; por cuanto en el ordenamiento jurídico existe un vacío normativo al respecto.

II. FUNDAMENTO DEL PROYECTO DE LEY

Los altos índices de inseguridad que se presentan en Colombia, imponen al legislador la tarea de erradicar las fuentes que producen este flagelo, es así como, siendo las armas blancas el principal instrumento con el cual se genera zozobra en la sociedad por el daño que eventualmente pueden causar, se hace imperativo imponer una sanción preventiva, es decir, que sólo atienda al porte de las mismas y no sea punible únicamente cuando valiéndose de ellas se configure un delito.

Valga precisar que el vacío en el ordenamiento normativo no es de carácter absoluto, pues determinadas normas han prohibido la conducta que este proyecto reprocha, no obstante, deja atada de manos a la autoridad cuando como consecuencia de dicha actuación solo se impone la incautación del arma blanca, sin que se modifique el estatus judicial del individuo.

Recuérdese que una de las funciones de la pena es impedir que el individuo actúe...

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