Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 043 de 2013 cámara - 13 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 478831662

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 043 de 2013 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 043 DE 2013 CÁMARA. disposiciones por medio de la cual se adiciona un capítulo IV -A- a la Ley 1335 de 2009, que previene daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana.

Nos ha correspondido el honroso encargo de rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 043 de 2013 Cámara, disposiciones por medio de la cual se adiciona un capítulo IV -A- a la Ley 1335 de 2009, que previene daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  1. Antecedentes del proyecto de ley

    El proyecto de ley que nos ocupa corresponde a una iniciativa presentada por el honorable Representante a la Cámara Yair Fernando Acuña Cardales, la cual fue radicada en la Secretaría General de la Cámara de Representantes y publicada en la Gaceta del Congreso número 584 de 2013.

    Remitido a la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, la Secretaría asigna como Ponentes a los honorables Representantes Rafael Romero Piñeros, Elías Raad, Liliana Benavides, Luis Fernando Ochoa y Lina Barrera Rueda.

    Posteriormente el día 9 de septiembre de 2013 el Ministerio de Salud mediante oficio número 201311401118617 emitió concepto al proyecto de ley en mención, sustentando razones de inconveniencia e inconstitucionalidad.

  2. Objeto del proyecto

    De acuerdo a lo establecido en la exposición de motivos de la iniciativa, este proyecto de ley tiene por objeto prohibir la exhibición de productos del tabaco y sus derivados en todos los establecimientos de comercio, ventas al por menor y ambulantes.

    El autor resalta la preocupación en relación al consumo del tabaco o ¿tabaquismo¿ catalogado por la OMS como un problema grave de salud pública que ha venido incrementándose en los últimos años, tanto en países desarrollados como subdesarrollados y constituye la principal causa previsible de enfermedad y muerte prematura.

  3. Marco legal

    Ley 1335 de 2009, ¿Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana¿.

    Artículo 14. Contenido en los medios de comunicación dirigidos al público en general. Ninguna persona natural o jurídica, de hecho o de derecho podrá promocionar productos de tabaco en radio, televisión, cine, medios escritos como boletines, periódicos, revistas o cualquier documento de difusión masiva, producciones teatrales u otras funciones en vivo, funciones musicales en vivo o grabadas, video o filmes comerciales, discos compactos, discos de video digital o medios similares.

    Parágrafo. Los operadores de cable, los operadores satelitales y los operadores de televisión comunitaria que estén debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Televisión, a través de licencia, no permitirán la emisión en Colombia de comerciales o publicidad de tabaco producida en el exterior.

    Las sanciones serán las mismas previstas en la presente ley.

    Artículo 15. Publicidad en vallas y similares . Se prohíbe a toda persona natural o jurídica la fijación de vallas, pancartas, murales, afiches, carteles o similares móviles o fijos relacionados con la promoción del tabaco y sus derivados.

    Artículo 16. Promoción . Prohíbase toda forma de promoción de productos de tabaco y sus derivados.

    Artículo 17. Prohibición del patrocinio . Prohíbase el patrocinio de eventos deportivos y culturales por parte de las empresas productoras, importadoras o comercializadoras de productos de tabaco a nombre de sus corporaciones, fundaciones o cualquiera de sus marcas, cuando este patrocinio implique la promoción, directa o indirecta del consumo de productos de tabaco y sus derivados¿.

    Sentencia C-830 de 2010. Exequibilidad de los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 1335 de 2009.

    Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) ratificado por Colombia.

    Artículo 11: Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco.

    Cada Parte, dentro de un periodo de tres años a partir de la entrada en vigor del Convenio para esa Parte, adoptará y aplicará, de conformidad con su legislación nacional, medidas eficaces para conseguir lo siguiente:

    a) Que en los paquetes y etiquetas de los productos de tabaco no se promocione un producto de tabaco de manera falsa, equívoca o engañosa o que pueda inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones, y no se empleen términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercio, signos figurativos o de otra clase que tengan el efecto directo o indirecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otros, por ejemplo expresiones tales como ¿con bajo contenido de alquitrán¿, ¿ligeros¿, ¿ultra ligeros¿ o ¿suaves¿; y

    b) Que en todos los paquetes y...

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